27 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2007-MPC

Cañete, 21 de Diciembre de 2007.

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 0143-2007-A/MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 035-2007/MDA, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Asia 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado, establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante informe Nº 848-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico Nº 003-2007-GSSPP-MPC de la Gerencia de Servicios Públicos, y el dictamen favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 035-2007/MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el año 2008, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe de realizarse hasta el día 31 de Diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

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