19 mayo 2010

DESIGNARON A JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PARA CAÑETE Y YAUYOS

Mediante Resolución N° 299-2010-JNE de fecha 14 del mes en curso, el Jurado Nacional de Elecciones designó a los Jurados Electorales Especiales correspondientes a los procesos de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del «Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo».
Estos Jurados Electorales Especiales, estarán presididos, para la Provincia de Cañete por la Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco; mientras que para la provincia de Yauyos por el Dr. Luis Manuel Huayta Rojas.
De igual forma se designaron a los miembros titulares y suplentes de los correspondientes Jurados Electorales Especiales, para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del «Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo».
Para Cañete, los miembros titulares son: Rosario del Pilar Cubas Gonzales e Yvan Miranda Revollar; mientras que los miembros suplentes son Edwin Aguado Gálvez y Claudia Verónica Giribaldi Castillo.
Para la provincia de Yauyos, los miembros titulares del Jurado Electoral Especial, son, Alejandra Noemí Varillas Hurtado y Elmer Jorge Contreras Varillas; mientras que los miembros suplentes son: Celia Rodríguez Hervacio de Rojas, y José Pablo Camus Muñoz.
Hay que precisar finalmente que los Jurados Electorales Especiales se instalarán y darán inicio a sus actividades a partir del 2 de junio de 2010.
IMPERIAL CON HOYOS Y CAOS EN SUS CALLES.. Y VEREDAS POSESIONADAS NUEVAMENTE POR COMERCIANTES
Por: Cleto Aguado Gutiérrez - CPP.Reg.Nº 681

Aún todos recordamos que en la madrugada del 3 de agosto de 1998, cuando las calles de Imperial se encontraban saturadas y tugurizadas por centenares de comerciantes informales, la acertada medida y sagacidad administrativa del Alcalde de entonces, logró el traslado voluntario de más de 700 trabajadores hacia los nuevos centros comerciales de Ramos Larrea y San Leonardo, donde hasta ahora, a pesar de las deficiencias y en estado semi-abandonado sirven como abastecimiento de productos básicos alimentarios.

IMPERIAL, EL PEOR DISTRITO CON VEREDAS INTRANSITABLES
En todas partes del mundo civilizado, las veredas públicas son espacios destinados y respetados exclusivamente para el tránsito peatonal de la ciudadanía; sin embargo, en Imperial por la incapacidad e indiferencia e las autoridades del municipio, las calles y veredas se han convertido en permanentes puestos de negocio, talleres en vía pública, exhibición de mercaderías, mesas de golosinas y refrescos, congeladoras, artefactos musicales, etc. Por los que el público transeúnte, amas de casa, niños escolares y ancianos, tienen que caminar por la pista vehicular exponiéndose a los riesgos fatales de un accidente de tránsito, y para el colmo de la incapacidad, las calles céntricas como la 4ta. Cuadra del Jr. 28 de Julio está convertida en paradero informal de toda clase de vehículos. Si las autoridades del municipio cumpliesen sus verdaderas funciones. No estaríamos tocando temas que ahuyentan a los visitantes de Lima.

MUNICIPIO DE IMPERIAL ADOLECE DE TODAS LAS IRREGULARIDADES
La municipalidad no es propiedad de nadie ni su manejo administrativo es privilegio de alguien, sino que es una institución pública corporativa, es decir por ley participan legal y fundamentalmente el alcalde, los regidores y los ciudadanos a fin de que el manejo de sus bienes y recursos sean transparentes y acorde con las prioridades de obras públicas que requiere el pueblo. Pero como en Imperial no se quiere aplicar esta modalidad de trabajo sólo uno es el amo y señor del municipio, y todo aquel que critica, reclama o exige transparencia y eficacia (no engaños) son calificados como opositores y rechazados con amenazas de ser «erradicados a patadas en las cuatro letras» o intimidados por la querella, que no es sino el reflejo antidemocrático del poder y abuso de autoridad.

DONDE NO HAY CREDIBILIDAD NI FAMA, NO HAY DIFAMACIÓN
Siempre hemos afirmado que las autoridades y funcionarios públicos, así como por sus acertadas gestiones se ganan el aplauso y elogiosos comentarios del pueblo, así también deben aceptar las críticas y los comentarios adversos cuando sus obras y trabajos no benefician en nada al pueblo y por el contrario causan la postración indignante y el desvanecimiento de toda esperanza. La semana pasada, nuestro artículo sobre la infinidad de irregularidades administrativas y económicas del municipio de Imperial, ha levantado una polvareda como si se hubiera bajado la diadema de un reyezuelo que habría causado escozor en el entorno de quienes están congregando como trabajadores del municipio; pero lo cierto es que, la autoridad o funcionario que está desacreditado como tal, no como personal natural por una serie de cuestionamientos de principio a fin ya ha perdido su fama pública, si es que la ha tenido, en consecuencia no existe la difamación. Por eso, en semanas pasadas, el propio Presidente de la República, le calificó de «ratas» a algunos de sus compañeros del Apra implicados en el caso de petroaudios, tal es la aplicación del razonamiento lógico y el sentido etimológico de la palabra difamación.
MADRE DE JOVEN ASESINADO EN MALA PIDE ¡JUSTICIA!...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Ayer miércoles 18 de mayo; Mala se vistió de luto, una multitudinaria asistencia de familiares, amigos y vecinos, clamaban justicia por la vida de Alexander Gabriel Campusano Lizarme, asesinado el día domingo por la noche; todos mostraban su repudio por la falta de seguridad en éste distrito y responsabilizaban directamente a las autoridades edilicias por su ineficiente capacidad de gerencia en el tema de seguridad ciudadana, la falta de apoyo total en el ámbito social y deportivo, que permitan despejar la mente de los jóvenes, que por su edad la mayoría de ellos anclan, tarde que temprano en una de las treintena de clubes nocturnos que tiene la ciudad de Mala. No existe ningún parque recreacional, escaseamos de lozas deportivas, las que hay y que fueron construido en gobiernos anteriores, están totalmente abandonadas, un ejemplo es la conocida Villa Deportiva de Mala (VIDEMA) «lleno de monte» y de vehículos viejos, es utilizada para diversos espectáculos nocturnos que han terminado en escándalos, en desorden social, como los difundidos en el programa de espectáculos de Canal 9 «Magaly Tv». Mala no tiene rumbo, está a la deriva, amigos lectores, no habrá en el mundo mejor obra y herencia en los seres humanos que dejarles valores, educación y cultura, hay que trabajar con los niños, porque lo material es necesario, pero no lo más importante... un edificio se puede derrumbar, por ejemplo basta un terremoto para ello, pero un hombre bien formado justo en el día del terremoto busca que salvar muchas vidas; éste asesinato sucedió a una cuadra de la plaza de armas, ¿Y saben por qué? Porque cuando ya no hay seguridad y especialmente principio de autoridad, todo se puede hacer y si es posible en la cara de las autoridades, quienes vivimos en Mala, podemos dar fe, que estos cuatro años, han sido, lo más terrible y corrupto de nuestra historia, de acuerdo a los datos estadísticos que manejamos, nunca antes hubo tanta perdición en nuestra juventud, porque una sociedad justa debe compartir responsabilidades, tanto le corresponde a los primeros (Padres) que son forma-dores o primeros maestros en casa, como también las autoridades de turno legítimamente elegidas mediante la buena fe y el valor democrático en las urnas, donde se le da el voto, para mejorar humano y socialmente con el bienestar común y tener cada día un mejor destino para sus generaciones, ese es nuestro compromiso y tenemos que asumirlo con valentía, no más asesinatos en Mala, esto debe terminar.

ROSA LIZARME
HUERTA, Y EL DOLOR DE UNA MADRE…
La inocencia yace, en el centro del cuadro, en el corazón de una madre, allí estamos en el vientre por nueve meses y a ellas lo convertimos en heroína, nos alimenta aunque no lo puede hacer con una cuchara, nos abriga utilizando su cuerpo como frazada, sonríe por él cuando alguien le pregunta que lleva dentro del vientre, a veces contestan con sabiduría que tienen un tesoro escondido, cuando se rompe el cordón umbilical, llora la madre y llora el hijo de alegría, y luego lo primero que hace una madre es ver el rostro y toda la humanidad del niño, una frase bella surge ¡ hijito eres muy bello, lo más lindo! levanta el rostro, como el sacerdote el cáliz y le da gracias a Dios por tanta bendición, pasa el tiempo y el dolor cunde, alguien, un desgraciado, un asesino te quita ese tesoro, injusticias como estas hay que combatir con la fuerza de la ley, entrevistamos a la señora Rosa Lizarme Huerta, y estas fueron sus declaraciones:
«Mi hijo estuvo en el parque de Santa Rosa, un amigo de él estaba discutiendo con otro señor y se lo llevaron a la comisaría, me dijo a mi que vaya, hubo bastante personas que vieron; ya en el plaza de armas de Mala, mi hijo se encuentra con la mamá del joven que se lo llevaron, entonces le pregunta a su mamá, si su hijo iba a salir, ella le responde que si -que ya su hijo iba a salir- entonces él espero y el muchacho salió, entonces la amiga de él «china» le dice vamos, que allá hay una fiesta y se fueron, la calle no me acuerdo, pero es antes de la calle Swayne, aquí no estuvo mucho tiempo, se había retirado de la reunión, pero se había olvidado su gorra, él estaba con dos niños, uno de ellos era «coquito» quien le hizo el favor de ir a traerle la gorra, mientras él lo esperaba en Swayne; a su amigo y a otro le dijo que sigan caminando, que él ya iba al encuentro, a escasos minutos pasan en una moto tres individuos que empiezan a molestar a su enamorada Angélica, la chica se pone a un lado y mi hijo reacciona como cualquier hombre, de porque molestaban a su enamorada y de allí (los maleantes) se fueron y ellos siguieron esperando al chiquito con la gorra, luego llegó el niño, pero nuevamente aparecieron los tres sujetos en una moto, baja uno y empieza a golpearle a mi hijo, pero él se defiende y le estaba pegando, al ver esto el otro chico le tira una botella en la cabeza a mi hijo, y después el otro es quien saca el arma y le dispara cuatro veces, dos impactaron en el cuerpo, la amiga de mi hija fue a solicitar auxilio, porque en su brazo de ella murió y no le hacían caso, porque también había bastante multitud de gente en la comisaría, no se que habría pasado y no le hacían caso, después todavía han ido dos policías, y después de 10 minutos se lo llevaron al hospital, donde ya llegó cadáver... solicito justicia para mi hijo que capturen a esos malhechores, porque han salido de la cárcel, ni siquiera han cumplido todo su condena, están con semilibertad, ya se sabe quienes son, le agradezco mucho a usted…».

TESTIMONIO CLAVE DE CARMEN MURIANO NIETO…
«Si yo le estaba acompañando, porque habíamos ido primeramente abajo para venirnos juntos con él, pero después nos invitaron a una fiesta que era de un amigo de otras amigas, entonces estábamos todos viniendo tranquilos, estábamos en la esquinita (Swayne con Naranjos) y entonces el estaba esperando porque su gorra del que falleció se había quedado en la fiesta y mi amiguito regresó a traer la gorra y pasó una moto lineal con tres chicos, ya pues, entonces paso la moto y de allí le dicen a la enamorada de mi amigo¡ Angélica, te amo! mi amigo le responde (…) entonces se fueron ellos y nosotros seguíamos esperando que el chiquito traiga la gorra, al ratito regresaron donde estábamos nosotros y se pararon, entonces bajo uno, él que tenia la pistola negrita bajó, entonces le comenzó amenazar a Alex y nosotros decíamos, porque no se meten así a puño, porque tienen que meterse así con pistola, comenzaron entonces a pelear, Alex le comenzó a pegar al más chatito, el otro amigo se bajo de la moto y le tiro una botella de cerveza y yo como estaba forcejeando a los chicos me tiraron al suelo, después cuando yo me levante el chato se levantó y le comenzó a dispara 4 veces a él, yo gritaba, le agarre de su cabeza y le comencé a dar respiración boca a boca, para que reaccione, pero ya no reaccionó, me fui después corriendo a llamar a la comisaría, había bastante gente, que estaban diciendo que acaban de matar a un chico ¡esperen, esperen! decían allí los guardias, yo agarré, me regresé de nuevo donde estaba mi amigo, paré una moto y atrasito mío llegaron los policías, yo estaba esperando moto para poder subir a mi amigo, pero ellos llegaron y no querían que lo suban a la moto, entonces yo agarre, le subieron atrás, pero ya estaba muerto, comenzó a salir sangre en la boca, llegamos al hospital; sólo estábamos yo y su enamorada de él en el lugar de los hechos, los niñitos estaña muy atrás, no se metieron, a mi solamente me empujaron porque estaba tratando de defender a mi amigo. A Alex siempre le llamaba porque era mi amigo con él y con Bryan siempre estábamos en el parque de Santa Rosa nos quedábamos conversando, estábamos juntos así cada rato, es un amigo porque mi mamá también lo conoce, yo vivo más allá de su casa es mi vecino, era como cualquier muchacho joven, pero no seria capaz de otras cosas malas, como hacerle daño a alguien, era tranquilo, yo no conocía a los maleantes, pero sí la enamorada de él, porque ella era una de las ex(enamorada) del asesino, no nos dimos cuenta si nos estaban siguiendo porque en la fiesta no estaban ellos, nos fuimos con varios, todos los amigos se adelantaron, nos dejaron a nosotros atrás y nos dicen que ellos habían pasado por su lado molestando a mi otra amiga que también fue con nosotros, pero ellos no se imaginaron que luego le iban hacer eso a Alex. A las autoridades le pido justicia para mi amigo, porque no fue bueno que lo maten de esa manera, como cualquier cosa, solamente quiero justicia para él y que lo agarren a ellos, si es posible que ya no lo suelten, a cuantos pueden matar sin piedad, como lo mataron a él, muchas gracias…»
NELSON CHUI RECIBIÓ 700 MILLONES DE SOLES Y SÓLO GASTÓ EL 35 POR CIENTO…
Andrés Tello, califica de «ineficiente» gestión regional…


El pre candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Lima por el Partido Aprista Peruano, Dr. Andrés Tello Velazco, calificó de «ineficiente» al Ing. Nelson Chui Mejía ante la falta de capacidad de gasto que ha demostrado en lo que va de su gestión.
«Al gobierno regional le asignaron en estos cuatro años la cantidad de 700 millones de soles y hasta el día de hoy, sólo ha gastado la suma de 230 millones de soles», reveló Andrés Tello.
Indicó que en la capacidad de gasto sólo alcanzó un 35 por ciento, «desenmascarando» así las alegres versiones que suele propalar el presidente candidato cuando arriba a Cañete.
«Es como si nos sacáramos la Tinka y hubiéramos despilfarrado o botado el dinero. O sacar lotería y perdido la oportunidad del desarrollos a los pueblos de Lima Provincias», expresó Tello en tono sarcástico sobre el presupuesto que asigna anualmente el gobierno.
Las declaraciones de Andrés Tello, cayeron como un «baldazo de agua fría» en Nelson Chui y todo su séquito, tras inaugurar pomposamente diferentes obras el fin de semana en esta provincia.
El despliegue publicitario puesto en marcha por Nelson Chui, prácticamente se cayó como un castillo de naipes con las declaraciones de su contrincante aprista.

CANDIDATURA
Con relación a su candidatura, Andrés Tello, dijo que lleva como vicepresidente a la actual presidenta del IPD – Regional, Julia Barreda y como candidato a la alcaldía provincial al Econ. Oscar Saavedra.
Desmintió que le hayan puesto tacha a su candidatura y aclaró que en el Comité Electoral Regional del APRA, sólo se han inscrito su candidatura y la de Carmen «Mosa» Carvallo.
Con respecto a la postulación de su más cercano contrincante, Dr. Gerardo Castro, dijo: «Ojalá que postule. Yo no sé él por qué se ha inscrito en Lima», acotó Tello sarcásticamente.
Petrolera Savia pretende instalar 24 plataformas y perforar 144 pozos
PESCADORES SE OPONEN A EXPLORACION DE PETROLEO FRENTE A COSTAS DE BUJAMA, ASIA Y CERRO AZUL...


Diversas organizaciones de pescadores artesanales de Chilca, Mala, Asia, Cañete y Chincha, rechazaron por unanimidad un Estudio de Impacto Ambiental presentado por la consultora ERM Perú, contratada por la empresa petrolera Savia, que pretende perforar un total de 144 pozos petroleros en el zócalo continental entre los distritos de Pachacámac y Chincha, frente a las costas de Bujama, Asia y Cerro Azul.
Durante una audiencia pública realizada el viernes 14 en el auditorio de la biblioteca municipal de Cañete, los profesionales de la consultora ERM Perú, presentaron el EIA a las organizaciones sociales de Cañete y aseguraron que los impactos en la calidad de aire, tráfico marítimo, niveles de ruido en el mar, la composición de fitoplacton, zooplancton e ictioplancton, serían leves.
Asimismo, en las exposiciones se afirmó que sería moderada una posible alteración de la biomasa de los peces, mamíferos marinos y tortugas en la zona marina.
Consultora ERM Perú presentó un EIA que no fue aceptado por pescadores ni organizaciones sociales.

144 pozos petroleros
El Estudio de Impacto Ambiental es para realizar una prospección sísmica 2D (bidimensional) y 3D (tridimensional) así como la perforación de pozos exploratorios en el Zócalo Continental (Lote Z-33), abarcando el ámbito marino entre los distritos de Pachacámac en Lima y Chincha en la región Ica.
De acuerdo al estudio presentado, se busca instalar 24 plataformas, 48 pozos exploratorios y 96 pozos confirmatorios, es decir, se pretende perforar un total de 144 pozos petroleros.

Pescadores se oponen
Ricardo Paz Ortíz, presidente del Frente Único de Pescadores Artesanales de Cañete, aseguró que los pescadores de la zona no permitirán la instalación de los pozos petroleros en el litoral ni que se vulneren sus derechos «No nos iremos hasta que respeten nuestros derechos. Tenemos que ser atendidos, basta ya de atropellos, de mentiras, tenemos que comer, no hoy, sino en el futuro, qué va ser de nuestro mar?» reclamó.
El dirigente puso como ejemplo el derrame de petróleo ocurrido recientemente en el Golfo de México, de lo que puede pasar en el litoral peruano. «Cómo entonces estos señores vienen a decirnos que no va a pasar nada. Nosotros sí sabemos, porque vivimos de nuestro mar, vivimos de él» indicó.
Graficando su malestar por las operaciones petroleras que se pretenden realizar en el litoral donde realizan su trabajo de pesca diaria, el dirigente se retiró de la Audiencia seguido por todas las organizaciones de pescadores presentes. «Otros países han vendido su litoral a estas grandes empresas. Pero nosotros no lo vamos a vender jamás» aseguró.
Finalmente, mediante un pronunciamiento público, los pescadores artesanales de Chilca, Mala, Asia, Cerro Azul y Cañete, rechazaron la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y acordaron realizar un paro general desde Pachacamac (Playa Conchan) hasta Chincha (Tambo de Mora).
¿Qué pasa con los correligionarios?
JOSÉ DULANTO DESMIENTE POSTULACIÓN CON ACCIÓN POPULAR…


SAN VICENTE.- El Dr. José Dulanto Santini, se mostró sorprendido con las versiones periodísticas que lo señalaban como pre candidato a la vicepresidencia del Gobierno Regional de Lima por el Partido de Acción Popular.
«Nada. Yo no soy candidato, no voy a postular», expresó Dulanto Santini, en forma enfática tras mostrarse sorprendido con la aparición de algunos documentos.
El destacado hombre del foro cañetano, indicó que los medios de comunicación para corroborar la información, deben acudir a la fuente y de esta manera salir de las dudas.
«Yo no he firmado ningún documento. Menos he llenado una solicitud para postular a tal o cual partido. Lo que sí dije, es que los puedo apoyar. Nada más», aclaró José Dulanto.
Con este aclare, no hace más sino desnudar la crisis que pasa el legendario partido, cuyo símbolo es la lampa y que fundara el dos veces presidente del Perú, Arq. Fernando Belaunde Terry.
Promete fomentar, la cultura, deporte, turismo…
DR. PEDRO RIEGA POSTULA A LA ALCALDÍA DE SANTA CRUZ DE FLORES CON «PATRIA JOVEN»


El Dr. Pedro Riega, confirmó su postulación a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores para las próximas contiendas electorales con el movimiento regional Patria Joven. Pedro Riega, quien durante su periodo de alcalde, cimentó las bases de desarrollo y progreso de su distrito, hoy se alista para consolidarlas.
Aún muchos recuerdan la edificación de la Casa de la Cultura, contrario a los que hoy algunos desubicados candidatos prometen dicha obra aduciendo que no existe en nuestra provincia.
«Hay que darse una vueltecita por Santa Cruz de Flores, aparte de saborear su buen vino y pisco, y su rica gastronomía, y observar la joya arquitectónica»; expresa Riega.
Consciente que a dicha obra no se le ha dado la importancia debida ante la falta de promoción de la actividad cultura – educativa, su proyecto esta en cumplir con ese reto.
Pedro Riega, fue el propulsor y promotor para consolidar la industria vitivinícola. No en vano fue el mentor y organizador del I Festival Regional del Pisco que contó con el auspicio de Mincetur y Gobierno Regional de Lima.
A pesar que cuentan con un estadio municipal, las autoridades muy poco, por no decir nada, han promovido la actividad deportiva, convirtiéndose en un «elefante blanco».
En su condición de haber trabajado en el Comité Olímpico Peruano por más de 30 años y estar ligado al deporte, Pedro Riega, se compromete a impulsar las diferentes disciplinas bajo el lema «mente sano, en cuerpo sano».
MIGUEL FERNÁNDEZ AÚN NO ARRANCA CON «CONFIANZA PERÚ» A LA PROVINCIAL…

Casi a diario escuchamos que el movimiento regional «Confianza Perú», no está dando los fuegos a nivel provincial, a comparación de otros grupos políticos que hace rato ya comenzaron con su campaña proselitista rumbo al sillón que dejará José Antonio Espinoza Peña.
¿Qué pasa con el Dr. Miguel Fernández Valencia?, esa es la pregunta que se hace más de un militante que expresan su malestar porque es él quien debe dar la iniciativa para arrancar con fuerza.
«Todos están corriendo a cien por hora. Pero, Confianza Perú, está lento como una tortuga», es el comentario de algunos militantes que hasta buscan su relevo.
Peor aún, cuando se tiene conocimiento que un fuerte sector de la base de Imperial, habría acudido al grupo de Fuerza 2011 para respaldar la candidatura de Percy Alcalá a la alcaldía provincial.
«Camarón que se duerme se lo lleva la corriente», dice un viejo dicho y si los de Confianza Perú, no reajustan su engranaje en esta lid electoral, las cosas les pueden salir adversas.
Total la campaña recién comienza. Ya muchos candidatos han ganado paredes, otros buscan protagonismo en las radios, y algunos realizan trabajo soterrado.
Aunque, sin temor a equivocarnos, podemos señalar que en esta lid electora, como dijo alguien «está para cualquierita», dado que aún no se observa un claro favorito.
COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS PROCESALES CON EL PROPUESTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
Escribe: Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete.

El Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitivo nació bajo la influencia de la Iglesia Católica e implica que las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad1. Las características de este sistema son las siguientes2: «La iniciación del proceso no depende de un acusador; Rige el brocardo «procedat iudex ex officio»; El Juez determina subjetiva y objetivamente la acusación. La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador; No existe correlación entre acusación y sentencia; El Juez puede en cualquier momento alterar la acusación; No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención».
El sistema tuvo como caracteres predominantes el culto a los formalismos, ritualismos, a la escrituralidad, la adopción del secreto de las investigación y la conducción de la investigación por el Juez.3
Por lo señalado, algunos autores han considerado que los procesos sumarios en el Perú y que constituyen casi el 90% de la carga procesal son procesos predominantemente escritos, reservados en los que el juez por el mérito de las diligencias sumariales, dicta la resolución que corresponda obviando la etapa fundamental del proceso, esto es el juzgamiento. Es por ello, que este tipo de procesos son considerados el claro ejemplo de los procesos tramitados bajo el sistema inquisitivo.
En este sentido, se pronuncia Cubas Villanueva cuando sostiene que en los procesos sumarios no hay etapa de juzgamiento, lo que atenta contra las garantías procesales de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, pues el juez dicta sentencia en mérito de lo actuado, sin necesidad de realizar audiencia.4
Ciertamente, el tema de la oralidad es sumamente importante por la intermediación y contradicción que debe existir en todo proceso penal, pues es el único momento en el que el Juez puede tener contacto personal con el procesado.
El NCPP a decir de Víctor Cubas Villanueva tiene como razón fundamental y espíritu de ser las siguientes razones: desde el punto de vista del derecho comparado, casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; la necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los tratados intencionales de derechos humanos; y la imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático.

El Sistema Acusatorio
Este sistema predominó en todo el mundo antiguo, se desarrolló en Grecia y la república romana, y en la Edad Media hasta el siglo XIII. La característica principal es la discusión entre dos partes frente al juzgador.5
El principio fundamental que le da el nombre al sistema, se afirma en la existencia de que la actuación de un tribunal para decidir el pleito y los limites de su decisión están condicionados al reclamo y por otra parte, la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye.
La notas principales de este sistema son: la persecución del delito es privada; abierto el proceso, su desarrollo continua con las investigaciones, aun a pesar de que el acusador abandone la acción; este sistema predomina un jurado integrado por personas honorables; predominan los principios de publicidad, oralidad y de contradicción; en la valoración de la prueba impera el sistema de la intima convicción; en relación al acusado este es sujeto de derechos colocado en una posición de igualdad con el acusador; la jurisdicción corresponde a un tribunal o a un cuerpo colegiado. 6
En este sentido, al aplicar el nuevo código habrá que entender que la superación del molde inquisitivo implica mucho más, significa por ejemplo enfrentar el sobredimencionamiento del proceso escrito, garantizar la vigencia práctica y no formalista de los principios de oralidad, concentración, inmediación entre otros, haciendo que el peso del proceso se ponga en las partes, principalmente el ministerio público y la defensa y donde la función del juez es arbitral y equilibradora del rol asumido por los sujetos procesales.7

El Sistema Mixto
El carácter esencial de este sistema, surgido al calor de la revolución francesa, concretizados en el código napoleónico de 1808, aparejado y aceptado solo en un estado de derecho, viene a ser una combinación de los sistemas inquisitivo y acusatorio.
Sus características, principales, son: La acción corresponde al Ministerio Público; El proceso penal se divide en dos etapas contradictorias: la instrucción y el juicio, cuya encargatura es asignada a órganos judiciales diferentes; la prueba recabada en la instrucción es merituada según el sistema de la libre convicción; el imputado es un sujeto de derechos, vale decir se presume inocente mientras no sea declarado culpable.8
Es importante mencionar que, el sistema procesal penal peruano ha sido considerado por un sector de la doctrina como sistema mixto toda vez que, coexisten en nuestra legislación el modelo inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, como señala Neyra Flores pese a todas las modificaciones el Código de Procedimientos Penales contiene un modelo «inquisitivo reformado».9
En efecto, como menciona el Doctor San Martín, el Código de 1940 «privilegió la instrucción y transformó el juicio oral en un mero juicio leído».10 Así, hasta antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 959 publicado el 17 de agosto de 2004 que introdujo importantes modificaciones al Código de Procedimientos Penales de 1940, impulsando la oralidad en las audiencias, se puede sostener que el juicio oral era meramente simbólico.

Modelo propuesto en el Nuevo Código Procesal Penal.
Los alcances y límites del derecho de penar del Estado, en un tiempo y lugar determinado, responden, necesariamente, a la naturaleza y esencia del sistema político imperante. Este sistema viene a ser una aplicación del sistema acusatorio norteamericano, con los ajustes correspondientes a la realidad del país.11
Así las cosas, el modelo procesal penal acusatorio con rasgos adversa-tivos, se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Se debe tener en cuenta que, en el proceso penal se enfrentan los intereses colectivos con los individuales, siendo dirimidos estos durante dicho proceso.12
En este sentido, el Estado debe proteger al individuo de una persecución injusta y de una privación inadecuada de su libertad. Así, el imputado debe tener ocasión suficiente para defenderse, la meta del derecho procesal penal no es el castigo de una persona, idealmente del culpable, sino la decisión sobre una sospecha.13
La estructura del nuevo modelo de proceso penal tiene las siguientes características: apunta a constituir un tipo de proceso único para todos los delitos perseguibles por ejercicio público de la acción penal, que se inicie con la actividad preparatoria de investigación bajo la dirección del fiscal, continúe con la acusación, la audiencia preliminar y el juicio oral; l inmediación judicial en el debate oral; contradicción a partir de una acusación; sistema de libertad de prueba y de libre convicción. 14
La defensa de oficio debe ampliarse expresamente a la investigación preliminar o policial, cuando el imputado se encuentre detenido y no tenga recursos económicos para designar un abogado particular, como principio garantista del imputado en el proceso.15
Por el principio de oralidad, quienes intervienen en la audiencia del juicio oral deben expresar de «viva voz» sus pensamientos(preguntas, respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc.) esto implica el deber de proferir oralmente los pensamientos en la apertura, desarrollo y finalización de la audiencia.16
Por otro lado, el debate contradictorio orienta al proceso penal en dos sentidos, a saber , uno, hacia el derecho que tienen los sujetos procesales a presentar y controvertir las pruebas, y dos, hacia la obligación que tiene el funcionario judicial de motivar las decisiones.17
Los sujetos procesales en todo el proceso deben de estar situados en un plano de franca igualdad, vale decir, ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas.18
Con la adopción del sistema procesal acusatorio y la estructura del proceso penal común, tanto el Ministerio Público cuanto los órganos jurisdiccionales deberán asumir plenamente las competencias exclusivas y excluyentes que la Constitución les asigna. El nuevo Código contiene una amplia regulación de las garantías procesales. Se regula integral y sistemáticamente en un solo cuerpo normativo la actividad procesal, el desarrollo de la actividad probatoria, las medidas de coerción real y personal.19
El proceso penal se divide en tres fases: Investigación Preparatoria, Fase Intermedia y Juzgamiento.
Es a partir de julio de 2006, que en Huaura, se empieza a aplicar un nuevo modelo procesal penal en nuestro país, basado en el sistema de audiencias y la oralidad; posteriormente a partir del 1 de abril de 2007, con la Ley 28994, fecha en que también se empieza a aplicarse en el distrito judicial de la Libertad, los jueces penales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, sólo podrán conocer casos regidos por dicho Código, y ya no podrán conocer casos bajo las reglas del viejo Código de Procedimientos Penales.
Es así que el nuevo sistema procesal en su fase de implementación del Código Procesal Penal en el Perú, ha apostado por la oralidad, así lo evidencian sus resoluciones, pues en la práctica de la gran mayoría de las Cortes Superiores de Justicia, se está generado un modelo de despacho judicial que ha servido de inspiración, por su eficiencia y dinamismo, para la elaboración del Modelo de Nuevo Despacho Judicial y la aplicación de la oralidad en los otros Distritos Judiciales en donde paulatinamente se viene instalando dicho texto procesal.
Es necesario mencionar que a lo largo del proceso de instalación de este nuevo modelo acusatorio adversarial, se han realizado diferentes conversatorios y plenos jurisdiccionales, siendo los más significativos, el Pleno Regional de Arequipa de Julio del 2009 y el I Conversatorio Nacional sobre Despacho Judicial del Nuevo Código Procesal Penal de Cusco. En el primero los Jueces que venían aplicando el NCPP, acordaron por mayoría la conclusión plenaria «El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado20»
Así mismo, como aspecto medular, tenemos que junto a las reglas que trasladan la dirección de la investigación del delito al Ministerio Público y la configuración de un Juez Imparcial, el nuevo modelo otorga el derecho de las partes a la audiencia previa, y que como efecto de dicho derecho, impone una nueva regla procesal, aquella que de acuerdo a las buenas practicas, conlleva una obligación del Juez de resolver previa audiencia y en audiencia. «Por ello, la audiencia previa es una verdadera garantía constitucional. La audiencia es el escenario que garantiza una mejor decisión judicial, más imparcial. Sin audiencia, los derechos de defensa, de contradicción, de presunción de inocencia, de imparcialidad, etc., se restringen. y, en el contexto del nuevo modelo procesal, no es posible que el Juez resuelva sin audiencia21».
1 CUBAS VILLANUEVA, Víctor,
El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal?
Lima: Justicia Viva, 2004, p.9.
2 SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal. Tomo I, Lima: Grijley Segunda Edición, 2003, p.43.
3 YATACO ROJAS, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal con aplicación al NCPP. . Lima:
Jurista Editores E.I.R.L, primera edición, mayo 2009, p. 92.
4 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. o p cit .p. 14.
5 ROSA YATACO, Jorge, op cit, p.114.
6 Ibid, p. 115.
7 MAVILA LEON, Rosa. El nuevo sistema procesal penal, Lima: Jurista Editores, 2005, p. 23.
8 Ibid, p. 118.
9 NEYRA FLORES, José Antonio. «El Juzgamien-to en el Nuevo Proceso Penal», artículo publicado en el Diario Oficial El Peruano, Miércoles 20 de marzo de 2005.
10 SAN MARTIN CASTRO, César Eugenio. «La reforma procesal penal peruana: evolución y perspectivas».
En: «La reforma del proceso penal peruano».
Anuario de Derecho Penal 2004. Lima: Fondo Editorial PUCP- Universidad de Friburgo, 2004, p. 36.
11 CATAGORA GONZALES. Manual pp. 58-59.
12 SCHÖNBOHM, Horst y LÖSING, Norbert.
«El proceso penal, principio acusatorio y oralidad en Alemania».
En Un nuevo sistema procesal penal en América Latina. Buenos Aires: CIEDLA, 1998, p.39.
13 Ibid, p.40.
14 ROSAS YATACO, Jorge. «ob cit, p. 122.
15 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Comentarios al código procesal penal, pp. 100-101.
16 MIXAN MASS, Florencio, Derecho Procesal Penal, Juicio Oral, p.73.
17 FIERRO- MENDEZ, Heliodoro. Manual de Derecho Procesal Penal, Colombia, p. 117.
18 GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho Procesal Penal, Madrid 2007. p. 91.
19 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, op cit, p.27.
20 http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/modulos/documentos/descargar.php?id, - 86k
21 pag.int.cit. Burgos Mariños, Víctor, comentarios Nuevo Código Procesal Penal.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 005- 2010 - MDCH

Chilca, 14 de Mayo de 2010.

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA;

Visto,
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 011-2010-GM/MDCH de la Gerencia Municipal elevando el Proyecto del Cuadro para Asignación del Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Chilca, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a los Gobiernos Locales:

Que, de lo dispuesto en el Artículo 14º de la norma prevista precedentemente, se desprende que previo a su aprobación el proyecto de CAP, debe contar con los informes técnico y legal respectivos, y debe elevarse con el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama;

Que, de otro lado el artículo 15º de la norma antes citada establece que en los Gobiernos Municipales la aprobación del CAP se efectuará por Ordenanza Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 009-2009 de fecha 26 de agosto de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chilca y su correspondiente Estructura Orgánica;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 en su artículo 9° numeral 31 establece que es atribución del Concejo Municipal el aprobar el Cuadro de Asignación de Personal;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA
APROBACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CHILCA

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Chilca, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General efectuar la publicación de la norma en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2010-0 Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, CAYETANO ALBERTO SANCHEZ ORE interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESION DE FEDERICO ESCALANTE NAPAN Y SUCESION JACINTA ESCALANTE NAPAN, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez número 298 del distrito de Imperial – Cañete; cuyas colindancias son: por el frente con la calle Jorge Chávez con un tramo de línea recta AB con 5.20 m.l. Por la derecha colinda con el posesionario Juan Carlos Fierro Suppo mediante un tramo de línea recta de FA 6.50 m.l. Por la izquierda colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara, mediante un tramo de línea recta de BC con 4.20 m.l. Por el fondo colinda con el posesionario Italo Sánchez Alcántara mediante una línea quebrada de tres tramos 3.10 m.l., 2.30 m.l. y 2.10 m.l. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 2009-00267-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, Juez (s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra LINO ENRIQUE PINTO ANGULO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCION mediante RESOLUCION NÚMERO TRES, del 28 de Setiembre del 2009, se ha ordenado NOTIFICAR al demandado LINO ENRIQUE PINTO ANGULO, con el auto admisorio, para que dentro del plazo de veinticinco días cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL, FDO. DR. MARCO A. MEZA F.- Juez. Fdo. ELIZABETH A. YAYA A.- Secretaria.- Lo que notifico a Usted conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 26 de Junio del 2009.- AUTOS Y VISTOS: … SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra LINO ENRIQUE PINTO ANGULO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION y NOTIFIQUESE al demandado LINO ENRIQUE PINTO ANGULO para que dentro del término del QUINTO DIA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 54/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,416.40 N. S.), Bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dra. Angélica V. Cuyo M., Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria.- Lo que notifico a Usted, conforme a Ley.
San Vicente – Cañete, 07 de Mayo del 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
17, 18 y 19 de Mayo

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°11: de fecha 10-05-2010, RESUELVE NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado ALBERTO JORDAN CONCHA, al abogado CARLOS RAFAEL GONZALES PRADA, quién deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DÍA; NOTIFICAR a la agraviada DORIS YSABEL GALVEZ MORENO, mediante edictos con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudia.
Cañete, 17.05.2010.
18, 19 y 20 de Mayo

EDICTO CIVIL
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.- Exp. N° 02001-2009-0-0801-SP-CI-01. En los seguidos por Ana María Ferreyra Tataje contra Arturo Collantes Chang, sobre Exequatur, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha emitido la presente resolución admisoria, de cuyo extracto se precisa; Res. N° 01, de fecha 17 de Diciembre de 2009.- AUTOS Y VISTOS, con la demanda y sus anexos se presenta Ana María Ferreyra Tataje, sobre proceso de Exequatur interpuesta en contra de Arturo Collantes Chang, para que sea reconocido en el Perú, la sentencia de fecha 27 de Julio de 2007 expedido por el Juzgado de París, a fin de que se tenga pleno reconocimiento y eficacia en el país; por las consideraciones expuestas, y habiendo cumplido la presente demanda con los requisitos legales establecidos, resolvieron ADMITIR a trámite la demanda de reconocimiento de sentencia expedida en el Extranjero (exequatur) interpuesta por Ana María Ferreyra Tataje, en vía de Proceso No Contencioso, en consecuencia, téngase presente los medios probatorios adjuntados en autos, y PONGASE a conocimiento de la misma al demandado Arturo Collantes Chang mediante edicto por el término establecido en el artículo 758° del Código Procesal Civil, debiendo la parte solicitante brindar las facilidades del caso. Al otrosí: téngase por delegado las facultades de representación en el presente proceso a favor del Abogado Juan Felix Tataje Veliz que suscribe la solicitud de conformidad a lo señalado en el artículo 80° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Ana María Ferreyra Tataje sobre reconocimiento de sentencia extranjera. Notifíquese.- Cañete, 03 de Mayo de 2010. Carmen Nelly Rangel Purilla; Secretaria (e), Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Carmen Nelly Rangel Purilla
Secretaria (e) Sala Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 7, 13 y 19 de Mayo.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0750, a ASCENCION FERNANDEZ VIVAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 27-05-2010, Hora: 10.50 am, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Esther Fernández Sánchez. Cañete 30.04.2010.
18, 19 y 20 de Mayo

EDICTO
Exp. N° 291-2010, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, CLAUDIO GUTIERREZ CHANCA, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del recurrente, en el sentido que se corrija su prenombre VISITACION siendo lo correcto VICITACION, asimismo se corrija su apellido materno de su padre que se consigno como PEREZ siendo lo correcto PERES, quedando en lo sucesivo VICITACION GUTIERREZ PERES. Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 18 de Mayo del 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dra. Alicia I. Valdivieso Roque, y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0075, VICTOR SANCHEZ LUYO, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento; a fin de que se ADICIONE su apellido materno “LUYO”, debiendo figurar en lo sucesivo como “VICTOR SANCHEZ LUYO”; así mismo se ADICIONE el apellido materno “YACTAYO” de su padre, siendo lo correcto “PATRICIO SANCHEZ YACTAYO”; y por último se RECTIFIQUE el prenombre “FELICIANA”, debiendo decir “FELICIA” y se ADICIONE el apellido materno “SANCHEZ” de su progenitora, debiendo figurar correctamente como “FELICIA LUYO SANCHEZ”.
Lunahuaná, 18 de Mayo del 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, con Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-0325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Angel Polanco Tintaya y Secretaria Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de: Resolución 12, Cañete, 06/04/2010: FUNDADA la demanda de Convocatoria Judicial, a efectos que se CONVOQUE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por Juan Palomino Rivadeneyra; DISPONGO que la convocatoria se sujete al artículo 24° del Estatuto;... ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un Notario Público. RES. TRECE del 27-04-2010.- SE DISPONE que la Asamblea se realice en el local Brizet, ubicado en Jr. Santa Rosa, frente al parque Bernardo O´Higgins.- RES. CATORCE del 05-05-2010, SEÑALESE el día 28-05-2010, 18 horas para realización de Asamblea.- Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Ramírez Taxa. Cañete, 06 de Mayo del 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Segundo Juzgado de Familia
19, 20 y 21 de Mayo

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 - Código Civil
Se hace saber que don Juan Félix Caycho Llanos, natural de Lima, nacionalidad peruana, de profesión, ocupación u oficio Obrero, de 26 años de edad, domicilio en Av. Saenz Peña N° 326 - Chilca; y, Victoria Milagros Chumpitazi Navarro, natural de Pucusana - Lima, nacionalidad peruana, de profesión, ocupación ú oficio Voluntaria, de 30 años de edad, domicilio en Av. Lima N° 397 - Chilca; en la Municipalidad Distrital de Chilca.
NOTA.- El Art. 253° establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de ésta Municipalidad.
Chilca, 17 de Mayo del 2010.
María Felicia Camacho Porras - Jefe de RRCC

EDICTO
EXP. 2010-07.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, Llama y Emplaza a CORNEJO ANAIZ ALONSO JOSE, para que se ratifique en su denuncia penal en el plazo de CINCO días de notificado; bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse los actuados en su agravio, por faltas contra la persona-LESIONES DOLOSAS. Asia: 07-05-2010.
Secretaria: Medina.
19, 20 y 21 de Mayo

EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Jueza VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0267, a ELVIS PERCY RAVELLO CUZCANO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Humberlinda Ravello Aparicio. Imperial 10.05.2010.
EXP.-2009-0414, a JULIO EULALIO HUARACA SOTO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Victoria Prudencia Espilco Barrios. Imperial 10.05.2010.
EXP.-2009-0385, a LORENZO ALEJANDRO ROMAN ROMAN, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Víctor Manuel Tadeo Rodríguez. Imperial 10.05.2010.
Secretario: Lovera.
19, 20 y 21 de Mayo

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0575, a DANIEL ANTONIO HUAMAN LUYO, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Corayma Estefania Huamán Zavala. Cañete 07.05.2010. Secretario: Astohuaman.
EXP.-2008-0744, a ANDRES LORENZO GONZÁLES MANRQUE, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Zoilo Yampier Gonzáles Marroquin. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2007-0868, a GISNNI RAUL HERNANDEZ ORMEÑO, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: El Estado. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2006-0551, a WILDER GUSTAVO VILCAPUMA HUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra La Libertad-Violación Sexual, en Agravio de L.E.R.. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2002-0035, a LUIS ALBERTO VASQUEZ SOLARI, para INSTRUCTIVA, Delito: Estafa, Agraviado: Roberto Vargas Benavides. Cañete 07.05.2010.
EXP.-2001-1842, a JHONNY WILLY ROLDAN DURAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Aldo William Huambaychano y otro. Cañete 12.05.2010.
EXP.-2005-0247, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA y ANACLETO VALENTE ROBLES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Estafa, Agraviado: Oscar Luis Sánchez Samán. Cañete 12.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
19, 20 y 21 de Mayo