CCL PROVINCIAL FORMALIZA EJECUCION DE OBRAS POR 3´600,000 NUEVOS SOLES... DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009...
El Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete CCLP, reunido en su Primera Sesión Extraordinaria, el pasado 08 de julio último, en los ambientes del Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, bajo la presidencia del burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, procedió con la formalización de acuerdos para la ejecución de obras prioritarias del ámbito de la provincia de Cañete y del distrito de San Vicente, como resultado de la evaluación y priorización de Proceso del Presupuesto Participativo 2009.
PRESUPUESTO PROVINCIAL...
Así se tiene programado la ejecución de las siguientes obras bajo el presupuesto participativo provincial 2009. La pavimentación, Construcción de Obras Artes al acceso al Campus Universitario de la Universidad del Callao – Sede Cañete, por un monto de 300,000 nuevos soles; la Construcción de 03 Losas Deportivas en C.P. La Aguada, Anexo Bujama, C.P. San Juan, Distrito de Mala – Cañete, por un monto de 300,000 nuevos soles; la Ampliación y Equipamiento del Puesto de Salud de Rosario de Asia – Cañete, por el monto de 300,000 nuevos soles; Construcción y Mejoramiento de las Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Zúñiga – Cañete, también por el monto de 300,000 nuevos soles; y la construcción de tribunas en el Estadio Municipal de Quilmaná por el monto de 300,000 nuevos soles.
PRESUPUESTO DISTRITAL...
Con el presupuesto participativo distrital del 2009 se tiene; el Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Río Cañete – Montillona, por un monto de 900,000 nuevos soles. La Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en C.P. Cuiva, La Pampilla y la Encañada cada una con un presupuesto de 200,000 nuevos soles; la Construcción de Reservorio Elevado Agua Potable C.P. San Pedro por el importe de 80,000 nuevos soles y el Mejoramiento y Ampliación Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Centros Poblados Margen Derecho Río Cañete Zona de Playa por el importe de 370,000 nuevos soles.
Igualmente se tiene la Ampliación Desagüe Progreso, Viña Los Milagros, Los Libres, Villa El Carmen Sector III por 350,000 nuevos soles; la Construcción Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Potables Montejato por 300,000 nuevos soles y la Construcción Integral Sistema Agua Potable y Alcantarillado Nuevo Hualcará Primera Etapa por 200,000 nuevos soles.
Finalmente la Construcción Drenaje Upis Manantial, Libertad, Barrio Obrero Zonas Aledañas - San Vicente por 300,000 nuevos soles; la construcción de la Red de Alcantarillado Margen Izquierda y Derecha del Canal Pócoto – San Vicente también por 300,000 nuevos soles y la Construcción y Revestimiento de Canal Huanca – San Tustio Puquio Castilla – San Vicente por 200,000 nuevos soles; haciendo un total de 3´600,000 nuevos soles comprometidos en obras para el próximo año 2009.
17 julio 2008
En memorial desmienten a pequeño grupo que genera controversia en la población...
MAYORIA DE DAMNIFICADOS RESPALDAN AL ING. RAUL RAMOS POR LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO HUALCARA...
SAN VICENTE.- Los vecinos del CPM de Hualcará, emitieron un memorial, desmintiendo algunas injurias propaladas por un minúsculo grupo de sujetos en contra del Ing. Raúl Ramos Buzaglo a través de los medios de comunicación.
"No estamos de acuerdo con las versiones realizadas por los señores que no guardan mesura en su vocabulario y pretenden desacreditar al Ing. Raúl Ramos, quien siempre se ha preocupado por nosotros desde el fatídico 15 de agosto", expresan en el documento.
Puntualizan que la familia Ramos en su conjunto se preocupó en brindarles energía eléctrica y agua coordinando con las entidades para los servicio higiénicos, además de la canalización de las donativos.
"Nos encontramos sumamente indignados ante el agravio a una persona honorable, tal es el caso del Ing. Raúl Ramos, al igual que sus hermanos quienes en forma desinteresada han donado el terreno para la construcción de 150 viviendas para los hualcarinos y vivir dignamente", se lee en el memorial.
Afirman que están ansiosos de ver realizados el sueño de contar con un título y una vivienda, reconociendo –a la vez– que el saneamiento físico legal del terreno no se realiza de la noche a la mañana.
Los pobladores, invocan a los "incrédulos" que se hagan un examen de conciencia, aduciendo que no se puede denigrar a una familia que su único objetivo es buscar el bienestar de Hualcará.
"Somos conscientes que se encuentran desesperados por la demora. Lógico y tienen derecho, pero todo ello se debe realizar también con el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos", anotan. El documento que cuenta con la mayoría de la firma de los damnificados de Hualcará, finalmente, pide calma a los pobladores y aseguran que el proyecto de las 150 familias de todas maneras se hará realidad en el presente año.
MAYORIA DE DAMNIFICADOS RESPALDAN AL ING. RAUL RAMOS POR LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO HUALCARA...
SAN VICENTE.- Los vecinos del CPM de Hualcará, emitieron un memorial, desmintiendo algunas injurias propaladas por un minúsculo grupo de sujetos en contra del Ing. Raúl Ramos Buzaglo a través de los medios de comunicación.
"No estamos de acuerdo con las versiones realizadas por los señores que no guardan mesura en su vocabulario y pretenden desacreditar al Ing. Raúl Ramos, quien siempre se ha preocupado por nosotros desde el fatídico 15 de agosto", expresan en el documento.
Puntualizan que la familia Ramos en su conjunto se preocupó en brindarles energía eléctrica y agua coordinando con las entidades para los servicio higiénicos, además de la canalización de las donativos.
"Nos encontramos sumamente indignados ante el agravio a una persona honorable, tal es el caso del Ing. Raúl Ramos, al igual que sus hermanos quienes en forma desinteresada han donado el terreno para la construcción de 150 viviendas para los hualcarinos y vivir dignamente", se lee en el memorial.
Afirman que están ansiosos de ver realizados el sueño de contar con un título y una vivienda, reconociendo –a la vez– que el saneamiento físico legal del terreno no se realiza de la noche a la mañana.
Los pobladores, invocan a los "incrédulos" que se hagan un examen de conciencia, aduciendo que no se puede denigrar a una familia que su único objetivo es buscar el bienestar de Hualcará.
"Somos conscientes que se encuentran desesperados por la demora. Lógico y tienen derecho, pero todo ello se debe realizar también con el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos", anotan. El documento que cuenta con la mayoría de la firma de los damnificados de Hualcará, finalmente, pide calma a los pobladores y aseguran que el proyecto de las 150 familias de todas maneras se hará realidad en el presente año.
En total, 258 mujeres, entre alcaldesa y regidores serán sometidas a consulta popular...
REVOCATORIA DE 11 ALCALDESAS AFECTARIA REPRESENTATIVIDAD DE LA MUJER SEÑALA JNE...
La representatividad de la mujer en las alcaldías distritales se podría ver afectada de prosperar la revocatoria de 11 alcaldesas, que constituyen el 22.92 por ciento de 48 mujeres que ocupan actualmente ese cargo, de acuerdo con un reporte del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Ese porcentaje se muestra muy superior al de los varones, que de un total de mil 591 burgomaestres distritales serán sometidos a consulta 186, es decir el 11.69 por ciento.
Los promotores buscan revocar a tres alcaldesas distritales de Áncash, dos de Lima, dos de Loreto, y a una de Huancavelica, Junín, Cusco y Ayacucho.
Sobre las regidoras distritales, 239 –de un total de dos mil 489- están involucradas en pedidos de revocatoria, es decir el 9.6 por ciento. Ocurre lo propio con ocho de 435 regidoras provinciales (1.84 por ciento).
En total son 258 mujeres las incluidas en las solicitudes de revocatoria (250 distritales y ocho provinciales), mientras que el número de varones es de 788 (772 distritales y 16 provinciales).
Se advierte que de los 201 distritos donde se realizarán procesos de revocatoria, en 175 al menos una de las autoridades sometidas a consulta es mujer.
Hasta el 14 de este mes se encuentran aptas 210 solicitudes para revocar a autoridades municipales, de las cuales 201 corresponden a distritos.
El número de autoridades que será sometida a consulta popular asciende a mil 46, de las cuales mil 22 son del ámbito distrital y 24 del provincial.
REVOCATORIA DE 11 ALCALDESAS AFECTARIA REPRESENTATIVIDAD DE LA MUJER SEÑALA JNE...
La representatividad de la mujer en las alcaldías distritales se podría ver afectada de prosperar la revocatoria de 11 alcaldesas, que constituyen el 22.92 por ciento de 48 mujeres que ocupan actualmente ese cargo, de acuerdo con un reporte del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Ese porcentaje se muestra muy superior al de los varones, que de un total de mil 591 burgomaestres distritales serán sometidos a consulta 186, es decir el 11.69 por ciento.
Los promotores buscan revocar a tres alcaldesas distritales de Áncash, dos de Lima, dos de Loreto, y a una de Huancavelica, Junín, Cusco y Ayacucho.
Sobre las regidoras distritales, 239 –de un total de dos mil 489- están involucradas en pedidos de revocatoria, es decir el 9.6 por ciento. Ocurre lo propio con ocho de 435 regidoras provinciales (1.84 por ciento).
En total son 258 mujeres las incluidas en las solicitudes de revocatoria (250 distritales y ocho provinciales), mientras que el número de varones es de 788 (772 distritales y 16 provinciales).
Se advierte que de los 201 distritos donde se realizarán procesos de revocatoria, en 175 al menos una de las autoridades sometidas a consulta es mujer.
Hasta el 14 de este mes se encuentran aptas 210 solicitudes para revocar a autoridades municipales, de las cuales 201 corresponden a distritos.
El número de autoridades que será sometida a consulta popular asciende a mil 46, de las cuales mil 22 son del ámbito distrital y 24 del provincial.
Alcalde y Regidores promueven la informalidad de la vía pública...
EN IMPERIAL EL ORDENAMIENTO DEBE INICIARSE DESDE EL FRONTIS DE LA MUNICIPALIDAD...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
Reiniciando nuestra actividad periodística, tenemos que señalar que faltan solamente cinco meses para culminar la mitad del periodo de la actual administración municipal; pero en Imperial la colectividad lugareña y visitantes vienen experimentando un caos total en el ordenamiento de la vía pública en todo orden de cosas cada vez más agudizante por la carencia del principio de autoridad y severidad de quienes hoy ostentan jactanciosamente los cargos ediles en dicho municipio.
MUNICIPIO CIERRA CALLES PARA DISTRACCIONES…
En ninguna parte del mundo no es medida acertada ni conveniente cuando el Alcalde y sus regidores, como en Imperial, estropeando las normas municipales utilizan la vía pública y sus veredas peatonales o las autorizan para uso totalmente distinto para las que fueron construidas. Por ejemplo, la Municipalidad de Imperial por la incapacidad y complicidad de sus integrantes permite cerrar las calles para la realización de bailes, cierran con tranqueras de caballetes la calle del frontis del municipio para juegos de voleybol, permiten que en el perímetro de la Plaza de Armas temporalmente se instalen kioskos de venta de útiles escolares y ornamentos de navidad y recientemente han autorizado la instalación de juegos mecánicos. Estas arbitrariedades se denominan informalidades promovidas y autorizadas por el propio municipio; pero entonces ¿con qué autoridad moral pueden exigir que los comerciantes de otros sectores desocupen la vía pública?. También el año pasado y varios meses del año en curso, el consultorio ambulatorio GLOBAL LASER funcionó en la vía pública frente a la Iglesia y utilizando gratuitamente el fluido eléctrico conectado desde el municipio. ¿Quiénes se beneficiaron con este negocio?. En el Concejo nadie sabía nada al respecto pero los hechos están a la vista.
¿A toda esta aberración se denomina cambio? Como lo pregonan sus lacayos asalariados a través de las diferentes emisoras locales. Las verdades se predican con el ejemplo y no en el desierto y "el buen ejemplo es el mejor estímulo para la práctica del bien".
MUNICIPIO REALIZÓ UN SHOW Y PANTOMIMA DE DESALOJO…
Como se recuerda, en la madrugada del Sábado 5 de Julio actual, el Alcalde y sus regidores montaron "con todas las de la ley" un operativo de desalojo de los comerciantes informales de la 8va. cuadra del Jr. 28 de Julio; pero el resultado de esta intervención quedó frustrada por la simple presentación de un documento ante el fuero judicial por el pseudo-dirigente vitalicio del proyectado mercado de San Leonardo; o sea toda la sapiencia y la táctica diseñada por el municipio quedó en nada en un santiamén. Similar hecho ocurrió anteriormente con los trabajadores "chineros" que también ocupan la vía pública, el anunciado desalojo o cambio de ubicación se gasificó sin gloria y con bastante decepción y mucha pena. A este ritmo de administración municipal imperialina hace tiempo estamos sumidos en la informalidad de la vía pública y el caos total, responsables de pura publicidad barata, incapaces y sin autoridad para poner cada cosa en su sitio y destinar un lugar para cada cosa.
En un pueblo donde muchos mandan o no hay a quien obedecer, la ciudadanía tiene derecho a rebelarse y cuando se hunde la nave, las ratas pequeñas son las primeras en abandonar.
Así es, la Municipalidad de Imperial pretende implantar por la fuerza la FORMALIDAD comercial de ambulantes sobre la INFORMALIDAD que fomenta y propicia la propia Municipalidad; es decir, por un lado se pretende despejar la vía pública y por el otro se permite la avalancha de comerciantes. ¡ESTO YA ES EL COLMO EXTREMO DE INCAPACIDAD MUNICIPAL!
EN IMPERIAL EL ORDENAMIENTO DEBE INICIARSE DESDE EL FRONTIS DE LA MUNICIPALIDAD...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
Reiniciando nuestra actividad periodística, tenemos que señalar que faltan solamente cinco meses para culminar la mitad del periodo de la actual administración municipal; pero en Imperial la colectividad lugareña y visitantes vienen experimentando un caos total en el ordenamiento de la vía pública en todo orden de cosas cada vez más agudizante por la carencia del principio de autoridad y severidad de quienes hoy ostentan jactanciosamente los cargos ediles en dicho municipio.
MUNICIPIO CIERRA CALLES PARA DISTRACCIONES…
En ninguna parte del mundo no es medida acertada ni conveniente cuando el Alcalde y sus regidores, como en Imperial, estropeando las normas municipales utilizan la vía pública y sus veredas peatonales o las autorizan para uso totalmente distinto para las que fueron construidas. Por ejemplo, la Municipalidad de Imperial por la incapacidad y complicidad de sus integrantes permite cerrar las calles para la realización de bailes, cierran con tranqueras de caballetes la calle del frontis del municipio para juegos de voleybol, permiten que en el perímetro de la Plaza de Armas temporalmente se instalen kioskos de venta de útiles escolares y ornamentos de navidad y recientemente han autorizado la instalación de juegos mecánicos. Estas arbitrariedades se denominan informalidades promovidas y autorizadas por el propio municipio; pero entonces ¿con qué autoridad moral pueden exigir que los comerciantes de otros sectores desocupen la vía pública?. También el año pasado y varios meses del año en curso, el consultorio ambulatorio GLOBAL LASER funcionó en la vía pública frente a la Iglesia y utilizando gratuitamente el fluido eléctrico conectado desde el municipio. ¿Quiénes se beneficiaron con este negocio?. En el Concejo nadie sabía nada al respecto pero los hechos están a la vista.
¿A toda esta aberración se denomina cambio? Como lo pregonan sus lacayos asalariados a través de las diferentes emisoras locales. Las verdades se predican con el ejemplo y no en el desierto y "el buen ejemplo es el mejor estímulo para la práctica del bien".
MUNICIPIO REALIZÓ UN SHOW Y PANTOMIMA DE DESALOJO…
Como se recuerda, en la madrugada del Sábado 5 de Julio actual, el Alcalde y sus regidores montaron "con todas las de la ley" un operativo de desalojo de los comerciantes informales de la 8va. cuadra del Jr. 28 de Julio; pero el resultado de esta intervención quedó frustrada por la simple presentación de un documento ante el fuero judicial por el pseudo-dirigente vitalicio del proyectado mercado de San Leonardo; o sea toda la sapiencia y la táctica diseñada por el municipio quedó en nada en un santiamén. Similar hecho ocurrió anteriormente con los trabajadores "chineros" que también ocupan la vía pública, el anunciado desalojo o cambio de ubicación se gasificó sin gloria y con bastante decepción y mucha pena. A este ritmo de administración municipal imperialina hace tiempo estamos sumidos en la informalidad de la vía pública y el caos total, responsables de pura publicidad barata, incapaces y sin autoridad para poner cada cosa en su sitio y destinar un lugar para cada cosa.
En un pueblo donde muchos mandan o no hay a quien obedecer, la ciudadanía tiene derecho a rebelarse y cuando se hunde la nave, las ratas pequeñas son las primeras en abandonar.
Así es, la Municipalidad de Imperial pretende implantar por la fuerza la FORMALIDAD comercial de ambulantes sobre la INFORMALIDAD que fomenta y propicia la propia Municipalidad; es decir, por un lado se pretende despejar la vía pública y por el otro se permite la avalancha de comerciantes. ¡ESTO YA ES EL COLMO EXTREMO DE INCAPACIDAD MUNICIPAL!
SE INICIA EMPADRONAMIENTO PARA ELECCIONES MUNICIPALES EN CENTROS POBLADOS "CERRO ALEGRE" Y "LA FLORIDA"...
La Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con la Ley Nº 28440 y la Ordenanza Nº 20-2008-MPC, convocó a elección de alcaldes y regidores de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", para el domingo 09 de noviembre del año en curso. Para tal efecto se procederá a elaborar el padrón electoral, conforme al siguiente cronograma:
Empadronamiento, del 13 al 27 de julio. Publicación del Padrón Electoral provisional, del 28 al 30 de julio; Reclamos o tachas: Del 31 de julio al 02 de agosto; Resolución de reclamos o tachas, Del 03 al 05 de agosto; y Publicación del Padrón Electoral Actualizado, Del 06 al 08 de Agosto
El empadronamiento será realizado por personal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante visitas a domicilio, en los siguientes horarios: Lunes a viernes: De 5.00 a.m. á 8.00 p.m.; Sábados y domingos: De 10.00 a.m. á 5.00 p.m.
La publicación del Padrón Electoral se publicará en el local municipal correspondiente. Los pobladores residentes que no figuren en el padrón electoral o estén registrados con error, podrán reclamar ante la comisión de empadronamiento dentro de los tres días de publicado el padrón electoral provisional.
Del mismo modo, cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos más de una vez, presentando las pruebas correspondientes.
El poblador residente que no esté inscrito en el padrón electoral, no podrá votar por ningún motivo.
Se solicita a la población en general de ambos centros poblados, presentar su DNI y brindar las facilidades del caso a los empadronadores.
Aquí nuevamente publicamos el tenor de la Ordenanza Nº 20-2008-MPC que convoca a las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados de Cerro Alegre y La Florida.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2008-MPC
Cañete, 09 de Julio de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 08 de julio de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 032-2008-PV-MPC, de fecha 13 de Junio de 2008, señala que ha vencido largamente el periodo de gobierno de las actuales autoridades municipales de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial y Nuevo Imperial respectivamente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dichas municipalidades de centros poblados. Agrega, que mediante Ordenanza Nº 017-2007-MPC se convocó a elección de las autoridades Municipales del Centro Poblado "Cerro Alegre", de fecha 10 de setiembre de 2007, no pudiéndose realizar por falta de candidatos al término del plazo de inscripción;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 faculta a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 faculta contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 faculta a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", opina favorablemente a través del Informe Nº 337-2008-AS-LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº016-2008-CDSPV-MPC , de fecha 03-07-08 , y la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 003-2008-CEAJ-MPC, de fecha 27-6-08, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elección de autoridades de las referidas Municipalidades de Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS "CERRO ALEGRE" Y "LA FLORIDA"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 09 de Noviembre de 2008, a elección de alcalde y regidores de las municipalidades de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", jurisdicción del distrito de Imperial y Nuevo Imperial respectivamente.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2007-MPC en el extremo que convocó a elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado "Cerro Alegre".
Artículo 4º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir Convenio de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 10º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
La Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con la Ley Nº 28440 y la Ordenanza Nº 20-2008-MPC, convocó a elección de alcaldes y regidores de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", para el domingo 09 de noviembre del año en curso. Para tal efecto se procederá a elaborar el padrón electoral, conforme al siguiente cronograma:
Empadronamiento, del 13 al 27 de julio. Publicación del Padrón Electoral provisional, del 28 al 30 de julio; Reclamos o tachas: Del 31 de julio al 02 de agosto; Resolución de reclamos o tachas, Del 03 al 05 de agosto; y Publicación del Padrón Electoral Actualizado, Del 06 al 08 de Agosto
El empadronamiento será realizado por personal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante visitas a domicilio, en los siguientes horarios: Lunes a viernes: De 5.00 a.m. á 8.00 p.m.; Sábados y domingos: De 10.00 a.m. á 5.00 p.m.
La publicación del Padrón Electoral se publicará en el local municipal correspondiente. Los pobladores residentes que no figuren en el padrón electoral o estén registrados con error, podrán reclamar ante la comisión de empadronamiento dentro de los tres días de publicado el padrón electoral provisional.
Del mismo modo, cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos más de una vez, presentando las pruebas correspondientes.
El poblador residente que no esté inscrito en el padrón electoral, no podrá votar por ningún motivo.
Se solicita a la población en general de ambos centros poblados, presentar su DNI y brindar las facilidades del caso a los empadronadores.
Aquí nuevamente publicamos el tenor de la Ordenanza Nº 20-2008-MPC que convoca a las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados de Cerro Alegre y La Florida.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2008-MPC
Cañete, 09 de Julio de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 08 de julio de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 032-2008-PV-MPC, de fecha 13 de Junio de 2008, señala que ha vencido largamente el periodo de gobierno de las actuales autoridades municipales de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial y Nuevo Imperial respectivamente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dichas municipalidades de centros poblados. Agrega, que mediante Ordenanza Nº 017-2007-MPC se convocó a elección de las autoridades Municipales del Centro Poblado "Cerro Alegre", de fecha 10 de setiembre de 2007, no pudiéndose realizar por falta de candidatos al término del plazo de inscripción;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 faculta a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 faculta contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 faculta a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", opina favorablemente a través del Informe Nº 337-2008-AS-LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº016-2008-CDSPV-MPC , de fecha 03-07-08 , y la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 003-2008-CEAJ-MPC, de fecha 27-6-08, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elección de autoridades de las referidas Municipalidades de Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS "CERRO ALEGRE" Y "LA FLORIDA"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 09 de Noviembre de 2008, a elección de alcalde y regidores de las municipalidades de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", jurisdicción del distrito de Imperial y Nuevo Imperial respectivamente.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2007-MPC en el extremo que convocó a elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado "Cerro Alegre".
Artículo 4º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir Convenio de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 10º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
Ahora ahorrará 70 mil soles al año...
MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL RESCINDE CONTRATO CON VEHICULOS QUE GENERABAN ALTO COSTO POR SERVICIO DE BAJA POLICIA...
NUEVO IMPERIAL.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, ahorrará 70 mil soles al año, tras rescindir los contratos de prestación de servicio de vehículos motorizados que desarrollaban trabajos de baja policía en los anexos y centros poblados de esta localidad.
La decisión fue adoptada anoche en sesión de concejo, luego de un amplio debate donde la mayoría de los regidores, optaron que en adelante el servicio del recojo de basura lo realice el camión del municipio local.
La decisión ya había sido adoptada de antemano por los miembros de la Comisión de Desarrollo Social que preside el regidor, Juan Manrique De la Cruz y lo componen Rodolfo Ramos y Jesús Chulluncuy, ante la protesta de un gran sector de la población que señalaba que la comuna venía haciendo gastos excesivos en la contratación de vehículos.
Los regidores sustentaron que el camión municipal en adelante sólo acudirá a los centros poblados de Santa María, La Florida, Cerro Libre y Augusto B. Leguía, dos veces por semana para desarrollar la limpieza pública.
La posición fue respaldada por la asesora de la comuna, Dra. Verónica Flores quien dijo que se rescindió el contrato de acuerdo a las cláusulas, cuya fecha de vencimiento fue el pasado 31 de junio.
La férrea posición que adoptaron las regidoras Marlene Gonzáles e Irma Montes para que prosiga la suscripción del convenio, de nada les sirvió porque la decisión de la mayoría fue lapidaria.
En los pasillos de la comuna, no faltaron también las malas lenguas en señalar, que una de los concejales tendría cierta vinculación con los propietarios de los vehículos, motivo por el cual habrían votado a favor de la contratación de vehículos.
De comprobarse este delicado hecho, incluso podrían ser vacados del cargo de regidores por la presunción de la comisión de delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias en la administración pública.
CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION…
Por su parte, el burgomaestre Jorge García Quispe, señaló que la determinación final la dan los regidores y en su condición de alcalde, él ejecuta lo acordado.
"Lo que si quiero decir es que el servicio de baja policía, sólo se realizará hasta el 31 de diciembre del año en curso. A partir del próximo año, se les dará las facultades a los alcaldes de los centros poblados para que puedan administrar sus recursos propios", acotó.
Puntualizó igualmente que desarrollarán una campaña de sensibilización en los centros poblados y anexos para que los pobladores tomen conciencia y financien la limpieza en sus jurisdicciones.
GASTOS EXCESIVOS…
Por su parte, la Regidora Marlene Gonzales mostró su malestar por la cancelación de dichos contratos y señaló que porque se fijaban en esos gastos, y no los gastos excesivos que tienen ciertos funcionarios y regidores del municipio. En ese punto detalló gastos de movilidad y viáticos que vendrían realizando dichos funcionarios y que, para ella, no tendrían razón de ser, considerándolos hasta cierto punto superflúos; agregando incluso que presentaba un informe de todos estos gastos en forma detallada.
DENUNCIA PENAL A "VIN" SÁNCHEZ…
Hay que señalar que la sesión duró más de cinco horas y se abordaron diversos puntos, siendo uno de ellos la situación del "Caso Veteta", ingeniero que realizó el expediente técnico del sistema agua potable y alcantarillado de Nuevo Imperial y que no se les habría cancelado.
Aquí hay indicios más que suficientes para denunciar penalmente al cuestionado ex alcalde nuevo imperialino, Luís Alberto Sánchez Arias, popular "Vin", quien habría dado otro giro el dinero otorgado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Aquí está en juego más de 81 mil soles, monto que el ex alcalde habría malversado dicho dinero cuando era de uso exclusivo para el pago del expediente técnico al ingeniero Veteta Loyola.
El tema se puso candente. Incluso, los asesores no se pusieron de acuerdo, y los regidores por decisión mayoritaria suspendieron el punto hasta el próximo domingo a las diez de la mañana.
MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL RESCINDE CONTRATO CON VEHICULOS QUE GENERABAN ALTO COSTO POR SERVICIO DE BAJA POLICIA...
NUEVO IMPERIAL.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, ahorrará 70 mil soles al año, tras rescindir los contratos de prestación de servicio de vehículos motorizados que desarrollaban trabajos de baja policía en los anexos y centros poblados de esta localidad.
La decisión fue adoptada anoche en sesión de concejo, luego de un amplio debate donde la mayoría de los regidores, optaron que en adelante el servicio del recojo de basura lo realice el camión del municipio local.
La decisión ya había sido adoptada de antemano por los miembros de la Comisión de Desarrollo Social que preside el regidor, Juan Manrique De la Cruz y lo componen Rodolfo Ramos y Jesús Chulluncuy, ante la protesta de un gran sector de la población que señalaba que la comuna venía haciendo gastos excesivos en la contratación de vehículos.
Los regidores sustentaron que el camión municipal en adelante sólo acudirá a los centros poblados de Santa María, La Florida, Cerro Libre y Augusto B. Leguía, dos veces por semana para desarrollar la limpieza pública.
La posición fue respaldada por la asesora de la comuna, Dra. Verónica Flores quien dijo que se rescindió el contrato de acuerdo a las cláusulas, cuya fecha de vencimiento fue el pasado 31 de junio.
La férrea posición que adoptaron las regidoras Marlene Gonzáles e Irma Montes para que prosiga la suscripción del convenio, de nada les sirvió porque la decisión de la mayoría fue lapidaria.
En los pasillos de la comuna, no faltaron también las malas lenguas en señalar, que una de los concejales tendría cierta vinculación con los propietarios de los vehículos, motivo por el cual habrían votado a favor de la contratación de vehículos.
De comprobarse este delicado hecho, incluso podrían ser vacados del cargo de regidores por la presunción de la comisión de delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias en la administración pública.
CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION…
Por su parte, el burgomaestre Jorge García Quispe, señaló que la determinación final la dan los regidores y en su condición de alcalde, él ejecuta lo acordado.
"Lo que si quiero decir es que el servicio de baja policía, sólo se realizará hasta el 31 de diciembre del año en curso. A partir del próximo año, se les dará las facultades a los alcaldes de los centros poblados para que puedan administrar sus recursos propios", acotó.
Puntualizó igualmente que desarrollarán una campaña de sensibilización en los centros poblados y anexos para que los pobladores tomen conciencia y financien la limpieza en sus jurisdicciones.
GASTOS EXCESIVOS…
Por su parte, la Regidora Marlene Gonzales mostró su malestar por la cancelación de dichos contratos y señaló que porque se fijaban en esos gastos, y no los gastos excesivos que tienen ciertos funcionarios y regidores del municipio. En ese punto detalló gastos de movilidad y viáticos que vendrían realizando dichos funcionarios y que, para ella, no tendrían razón de ser, considerándolos hasta cierto punto superflúos; agregando incluso que presentaba un informe de todos estos gastos en forma detallada.
DENUNCIA PENAL A "VIN" SÁNCHEZ…
Hay que señalar que la sesión duró más de cinco horas y se abordaron diversos puntos, siendo uno de ellos la situación del "Caso Veteta", ingeniero que realizó el expediente técnico del sistema agua potable y alcantarillado de Nuevo Imperial y que no se les habría cancelado.
Aquí hay indicios más que suficientes para denunciar penalmente al cuestionado ex alcalde nuevo imperialino, Luís Alberto Sánchez Arias, popular "Vin", quien habría dado otro giro el dinero otorgado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Aquí está en juego más de 81 mil soles, monto que el ex alcalde habría malversado dicho dinero cuando era de uso exclusivo para el pago del expediente técnico al ingeniero Veteta Loyola.
El tema se puso candente. Incluso, los asesores no se pusieron de acuerdo, y los regidores por decisión mayoritaria suspendieron el punto hasta el próximo domingo a las diez de la mañana.
JUDICIALES
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ solicitando la RECITFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMENTO de LUSI ARMANDO MENESES GUTIERREZ expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JAIME AUGUSTO MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUITERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMENTO de JUAN JORGE MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos:
Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vasquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; AMARILDO VALERO DAVILA GARCIA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMEINTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error el nombre de su madre como: CANDELARIA GARCIA LEVANO; debiendo ser correctamente, como: FELICITA GARCIA LEVANO, presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; BEATRIZ NOEMI DAVILA GARCIA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error el nombre de su madre, como: CANDELARIA GARCIA LEVANO, debiendo ser correctamente, como: FELICITA GARCIA LEVANO, presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; NORMA EDELVIRA DAVILA GARCIA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error los nombres de sus padres, como: ABEL ESTEBAN DAVILA CALDERON Y CANDELARIA FELICITA GARCIA LEVANO; debiendo ser correctamente como: ABEL DAVILA CALDERON Y FELICITA GARCIA LEVANO, presenta medios de prueba, se publica para fines de Ley. Cañete, 13 de Mayo del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Imperial – Cañete, dieciocho de Junio del año dos mil ocho
De conformidad con lo establecido en la Ley 26662, VISTOS, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de don LUIS ALBERTO DAVILA GARCIA, presentado por EL MISMO, para que se RECTIFIQUE dicha partida, y siendo que la solicitud cumple con los requisitos de ADMISIBILIDAD y con los anexos correspondientes, SE ADMITE A TRAMITE dicha solicitud, y por tanto se realice las publicaciones y demás de Ley. Con conocimiento del (a) solicitante.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2008-0197.- Dte. Cristina Vanessa Córdova Pacheco. Ddo. Andrés Fredy Avila Manco. Mat. Reconocimiento de Convivencia; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia – Cañete, el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe.
RESOLUCION Nº 02, de fecha 31 de Marzo del 2008.
1º) ADMITIR la demanda interpuesta por CRISTINA VANESSA CORDOVA PACHECO, sobre RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA, y la dirige contra la SUCESION DE ANDRES FREDY AVILA MANCO, y tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia córrase TRASLADO de la demanda a los emplazados a efectos de que la absuelva en el plazo de SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; y para tale efecto NOTIFIQUESE por Edicto.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1º Juzgado de Familia de Cañete
15, 16 y 17 de Julio
EDICTO
Exp. Nº 086-2008 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De La Cruz Vargas, Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por CARLOS VITALIANO SANCHEZ NEGRON contra Pilar Guanilo Vda. De Paucar y Etelvina Paucar Guanilo se ha proveído: RESOLUCION UNO, Imperial, veintinueve de Febrero del año dos mil ocho. ADMITASE la demanda de Prueba Anticipada (Reconocimiento de documento y absolución de posiciones) vía proceso no contencioso, contra Pilar Guanilo Vda. De Paucar y Etelvina Paucar Guanilo citándose a las partes para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. RESOLUCION TRES, Imperial, veintiocho de Abril del año dos mil ocho. NOTIFIQUESE a la Sucesión de don Jesús Mateo Paucar Vicente mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Imperial, 01 de Julio del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
15, 16 y 17 de Julio.
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado FRANCISCO TRUJILLO CISNEROS, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE SU MATRIMONIO de fecha 28 de Noviembre de 1981, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: FRANCISCO TRUJILLO ROCA. Debe Decir: FRANCISCO TRUJILLO CISNEROS.
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de MARIA ELENA MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES.
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de MARISA ISABEL MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUITERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. con MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 350-2004, el Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete, a cargo del señor Juez Dr. José De La Cruz Vargas, Especialista Legal Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 45, lote 1A, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, e inscrito en el código de predio P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, zona Registral IX Sede Lima.
AFECTACIONES: 1) Hipoteca registrada en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 7,000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) título presentado el 11.06.03 e inscrito el 20.06.03. 2) Embargo en forma de inscripción registrado en el asiento 00005 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. por la suma de S/. 5,200.00 inscrito con fecha 14.10.04, y que origina el presente remate.
VALOR DE TASACIÓN: US $. 3,822.80 (tres mil ochocientos veintidós y 80/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 2,548.53 (dos mil quinientos cuarenta y ocho con 53/ 100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.
DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Julio del 2008, a las 11:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado: Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y DNI) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Julio del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete
Mauricio Ponce Valdivia
Martillero Público
Registro Nº 236
Publicar: Del 15 al 21 de Julio.
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 2004-00447-0-0801-JR-CI-1 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete S.A.A.) contra HERMEN GREGORIO GOMEZ VILLAR Y ELSA CASTILLO ESPINOZA DE GOMEZ sobre ejecución de garantías reales, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Av. Ramos Nº 447 (antes Nº 487) Distrito de Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; cuyo dominio, área y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: US$. 36,212.92 (treinta y seis mil doscientos doce con 92/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 24,141.94 (veinticuatro mil ciento cuarenta y uno con 94/ 100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1) Primera y Preferencial Hipoteca a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Julio del 2008 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana).
LUGAR DE REMATE: En el local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando a la tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de expediente y número de DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS y están afectos al IGV Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti
Martillero Público
Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 11 al 17 de Julio.
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ solicitando la RECITFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMENTO de LUSI ARMANDO MENESES GUTIERREZ expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de JAIME AUGUSTO MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUITERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMENTO de JUAN JORGE MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos:
Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vasquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; AMARILDO VALERO DAVILA GARCIA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMEINTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error el nombre de su madre como: CANDELARIA GARCIA LEVANO; debiendo ser correctamente, como: FELICITA GARCIA LEVANO, presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; BEATRIZ NOEMI DAVILA GARCIA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error el nombre de su madre, como: CANDELARIA GARCIA LEVANO, debiendo ser correctamente, como: FELICITA GARCIA LEVANO, presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; NORMA EDELVIRA DAVILA GARCIA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error los nombres de sus padres, como: ABEL ESTEBAN DAVILA CALDERON Y CANDELARIA FELICITA GARCIA LEVANO; debiendo ser correctamente como: ABEL DAVILA CALDERON Y FELICITA GARCIA LEVANO, presenta medios de prueba, se publica para fines de Ley. Cañete, 13 de Mayo del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Imperial – Cañete, dieciocho de Junio del año dos mil ocho
De conformidad con lo establecido en la Ley 26662, VISTOS, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de don LUIS ALBERTO DAVILA GARCIA, presentado por EL MISMO, para que se RECTIFIQUE dicha partida, y siendo que la solicitud cumple con los requisitos de ADMISIBILIDAD y con los anexos correspondientes, SE ADMITE A TRAMITE dicha solicitud, y por tanto se realice las publicaciones y demás de Ley. Con conocimiento del (a) solicitante.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2008-0197.- Dte. Cristina Vanessa Córdova Pacheco. Ddo. Andrés Fredy Avila Manco. Mat. Reconocimiento de Convivencia; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia – Cañete, el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe.
RESOLUCION Nº 02, de fecha 31 de Marzo del 2008.
1º) ADMITIR la demanda interpuesta por CRISTINA VANESSA CORDOVA PACHECO, sobre RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA, y la dirige contra la SUCESION DE ANDRES FREDY AVILA MANCO, y tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia córrase TRASLADO de la demanda a los emplazados a efectos de que la absuelva en el plazo de SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; y para tale efecto NOTIFIQUESE por Edicto.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1º Juzgado de Familia de Cañete
15, 16 y 17 de Julio
EDICTO
Exp. Nº 086-2008 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De La Cruz Vargas, Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por CARLOS VITALIANO SANCHEZ NEGRON contra Pilar Guanilo Vda. De Paucar y Etelvina Paucar Guanilo se ha proveído: RESOLUCION UNO, Imperial, veintinueve de Febrero del año dos mil ocho. ADMITASE la demanda de Prueba Anticipada (Reconocimiento de documento y absolución de posiciones) vía proceso no contencioso, contra Pilar Guanilo Vda. De Paucar y Etelvina Paucar Guanilo citándose a las partes para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. RESOLUCION TRES, Imperial, veintiocho de Abril del año dos mil ocho. NOTIFIQUESE a la Sucesión de don Jesús Mateo Paucar Vicente mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Imperial, 01 de Julio del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
15, 16 y 17 de Julio.
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado FRANCISCO TRUJILLO CISNEROS, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE SU MATRIMONIO de fecha 28 de Noviembre de 1981, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: FRANCISCO TRUJILLO ROCA. Debe Decir: FRANCISCO TRUJILLO CISNEROS.
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes. Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de MARIA ELENA MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES.
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de MARISA ISABEL MENESES GUTIERREZ, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUTIERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MEDALIT CRISTINA MENESES GUTIERREZ, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los siguientes extremos: Dice: JUAN MENESES. Debe Decir: JUAN PABLO MENESES SARAVIA
Dice: CRISTINA GUITERREZ. Debe Decir: CRISTINA YSABEL GUTIERREZ LINARES
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, para los fines consiguientes.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. con MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 350-2004, el Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete, a cargo del señor Juez Dr. José De La Cruz Vargas, Especialista Legal Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 45, lote 1A, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, e inscrito en el código de predio P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, zona Registral IX Sede Lima.
AFECTACIONES: 1) Hipoteca registrada en el asiento 00004 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 7,000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) título presentado el 11.06.03 e inscrito el 20.06.03. 2) Embargo en forma de inscripción registrado en el asiento 00005 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. por la suma de S/. 5,200.00 inscrito con fecha 14.10.04, y que origina el presente remate.
VALOR DE TASACIÓN: US $. 3,822.80 (tres mil ochocientos veintidós y 80/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 2,548.53 (dos mil quinientos cuarenta y ocho con 53/ 100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.
DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Julio del 2008, a las 11:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado: Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y DNI) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Julio del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete
Mauricio Ponce Valdivia
Martillero Público
Registro Nº 236
Publicar: Del 15 al 21 de Julio.
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 2004-00447-0-0801-JR-CI-1 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete S.A.A.) contra HERMEN GREGORIO GOMEZ VILLAR Y ELSA CASTILLO ESPINOZA DE GOMEZ sobre ejecución de garantías reales, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Av. Ramos Nº 447 (antes Nº 487) Distrito de Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; cuyo dominio, área y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: US$. 36,212.92 (treinta y seis mil doscientos doce con 92/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 24,141.94 (veinticuatro mil ciento cuarenta y uno con 94/ 100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1) Primera y Preferencial Hipoteca a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Julio del 2008 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana).
LUGAR DE REMATE: En el local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando a la tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de expediente y número de DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS y están afectos al IGV Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti
Martillero Público
Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 11 al 17 de Julio.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 019-2008-MPC
Cañete, 08 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha sobre el embanderamiento y pintado de fachada de los inmuebles en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con motivo de las próximas Fiestas Patrias.
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio de 2008, la Nación celebra el 187º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Que, es deber del Gobierno Local realizar este magno acontecimiento patrio, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmado el respecto a los símbolos de la patria;
Que, además, siendo trascendental dicha fecha en nuestra historia, es obligación de los vecinos presentar una ciudad con fachadas limpias, debidamente pintadas, mejorando el ornato, y proceder al embanderamiento de la ciudad, como manifestación Cívico Patriótico de la ciudadanía Cañetana.
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA DE EMBANDERAMIENTO Y PINTADO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE
Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO general del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2008, con motivo de celebrarse el 187º Aniversario de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios sean privados o públicos, de vivienda o comercio
Artículo 2º.- INVOCAR el ESPIRITU CIVICO de la población y vecinos de la ciudad de San Vicente de Cañete, a efectos de que procedan al pintado y/o limpieza de sus fachadas de los inmuebles que ocupan el ámbito urbano y rural de la ciudad; manteniéndose el color uniforme de las fachadas, dentro del perímetro de la Plaza de Armas con el tono similar al del Edificio de la Municipalidad.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la División de la Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a efectos que la entidad edil adopte las medidas pertinentes para sancionar a los que no cumplan con el presente.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
ORDENANZA Nº 019-2008-MPC
Cañete, 08 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha sobre el embanderamiento y pintado de fachada de los inmuebles en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con motivo de las próximas Fiestas Patrias.
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio de 2008, la Nación celebra el 187º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Que, es deber del Gobierno Local realizar este magno acontecimiento patrio, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmado el respecto a los símbolos de la patria;
Que, además, siendo trascendental dicha fecha en nuestra historia, es obligación de los vecinos presentar una ciudad con fachadas limpias, debidamente pintadas, mejorando el ornato, y proceder al embanderamiento de la ciudad, como manifestación Cívico Patriótico de la ciudadanía Cañetana.
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA DE EMBANDERAMIENTO Y PINTADO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE
Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO general del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2008, con motivo de celebrarse el 187º Aniversario de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios sean privados o públicos, de vivienda o comercio
Artículo 2º.- INVOCAR el ESPIRITU CIVICO de la población y vecinos de la ciudad de San Vicente de Cañete, a efectos de que procedan al pintado y/o limpieza de sus fachadas de los inmuebles que ocupan el ámbito urbano y rural de la ciudad; manteniéndose el color uniforme de las fachadas, dentro del perímetro de la Plaza de Armas con el tono similar al del Edificio de la Municipalidad.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la División de la Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a efectos que la entidad edil adopte las medidas pertinentes para sancionar a los que no cumplan con el presente.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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