17 julio 2008

SE INICIA EMPADRONAMIENTO PARA ELECCIONES MUNICIPALES EN CENTROS POBLADOS "CERRO ALEGRE" Y "LA FLORIDA"...

La Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con la Ley Nº 28440 y la Ordenanza Nº 20-2008-MPC, convocó a elección de alcaldes y regidores de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", para el domingo 09 de noviembre del año en curso. Para tal efecto se procederá a elaborar el padrón electoral, conforme al siguiente cronograma:
Empadronamiento, del 13 al 27 de julio. Publicación del Padrón Electoral provisional, del 28 al 30 de julio; Reclamos o tachas: Del 31 de julio al 02 de agosto; Resolución de reclamos o tachas, Del 03 al 05 de agosto; y Publicación del Padrón Electoral Actualizado, Del 06 al 08 de Agosto
El empadronamiento será realizado por personal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante visitas a domicilio, en los siguientes horarios: Lunes a viernes: De 5.00 a.m. á 8.00 p.m.; Sábados y domingos: De 10.00 a.m. á 5.00 p.m.
La publicación del Padrón Electoral se publicará en el local municipal correspondiente. Los pobladores residentes que no figuren en el padrón electoral o estén registrados con error, podrán reclamar ante la comisión de empadronamiento dentro de los tres días de publicado el padrón electoral provisional.
Del mismo modo, cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos más de una vez, presentando las pruebas correspondientes.
El poblador residente que no esté inscrito en el padrón electoral, no podrá votar por ningún motivo.
Se solicita a la población en general de ambos centros poblados, presentar su DNI y brindar las facilidades del caso a los empadronadores.
Aquí nuevamente publicamos el tenor de la Ordenanza Nº 20-2008-MPC que convoca a las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados de Cerro Alegre y La Florida.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2008-MPC
Cañete, 09 de Julio de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 08 de julio de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 032-2008-PV-MPC, de fecha 13 de Junio de 2008, señala que ha vencido largamente el periodo de gobierno de las actuales autoridades municipales de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial y Nuevo Imperial respectivamente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dichas municipalidades de centros poblados. Agrega, que mediante Ordenanza Nº 017-2007-MPC se convocó a elección de las autoridades Municipales del Centro Poblado "Cerro Alegre", de fecha 10 de setiembre de 2007, no pudiéndose realizar por falta de candidatos al término del plazo de inscripción;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 faculta a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 faculta contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 faculta a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", opina favorablemente a través del Informe Nº 337-2008-AS-LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº016-2008-CDSPV-MPC , de fecha 03-07-08 , y la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 003-2008-CEAJ-MPC, de fecha 27-6-08, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elección de autoridades de las referidas Municipalidades de Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS "CERRO ALEGRE" Y "LA FLORIDA"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 09 de Noviembre de 2008, a elección de alcalde y regidores de las municipalidades de los Centros Poblados "Cerro Alegre" y "La Florida", jurisdicción del distrito de Imperial y Nuevo Imperial respectivamente.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2007-MPC en el extremo que convocó a elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado "Cerro Alegre".
Artículo 4º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir Convenio de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 10º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

No hay comentarios.: