28 abril 2007

FUERON CINCO LOS MUERTOS EN CHILCA...

Cinco muertos y más de una decena de heridos es el trágico saldo del choque de un bus de la empresa Los Libertadores con un trailer cargado de minerales en el kilómetro 63 de la Panamericana Sur en Chilca. Todas las víctimas regresaban a Lima proveniente de la ciudad de Ayacucho. Según las primeras informaciones, el ómnibus de placas UQ 3042 se desplazaba a excesiva velocidad cuando impactó violentamente contra la parte posterior del camión trailer de placas YI-5249. Varias unidades de la Policía Nacional y de la Compañía de Bomberos llegaron al lugar del accidente a fin de auxiliar a los pasajeros que por varios minutos quedaron atrapados.
Hasta el momento sólo se han identificado a dos de los pasajeros. Se trata de: Clemente Rojas y Luzmila Vargas de 48 años quien cambió de asiento y encontró trágica muerte. Los pasajeros fallecieron mutilados y sus restos quedaron esparcidos en un radio de 20 metros. Los heridos fueron trasladados al Hospital de Chilca y al de San Juan de Miraflores.

AL MARIA AUXILIADORA...
Cinco heridos fueron auxiliados llevándoseles al Hospital materno Infantil de Chilca, entre ellos uno de sexo femenino que llegó cadáver y otras cuatro fueron atendidos por el Médico de Turno Dr. Alejandro Dagnino Varas, quien diagnostico: Walter ESPINOZA BAUTISTA (24)- Policontuso, Herida cortante en cuero cabelludo, Tec Leve, Excoriaciones en Hemotórax posterior; Freddy PAUCAR WASCO (19), Herida Penetrante en rodilla izquierda, con probable fractura, policontuso; Teofila FERNANDEZ ROJAS (52), Policontuso; y Antonio MORALES TAYPE (61), Policontuso; los mismos que posteriormente fueron evacuados a la Clínica Maison de Sante de Chorrillos- Lima.-
Por disposición del Fiscal Adjunto de la 3era. FPPC. Dr. Miguel Armando SANCHEZ PEREZ, a horas 07.50, se procedió al levantamiento de los cadáveres, formulándose el Acta respectiva
XII Concurso del Pisco Puro y de la Sopa Seca En Anexo de Jita...
FESTIVIDAD EN HONOR A LA BEATITA MELCHORITA EN LUNAHUANA...


Este 1º de Mayo, el Comitè Patronal Perpetuo Socorro y los Devotos de la Beatita Melchorita del Anexo de Jita, pertenecientes al Distrito de Lunahuanà estarán llevando a cabo un interesante programa de actividades de carácter religioso, gastronòmico y vitivinícola.
Desde las 06 a.m. el repique de campanas y la salva de bombardas anunciarán el inicio de dicha festividad, aunándose a ello el ingreso triunfal de la Banda Orquesta Juventud Centro Musical Bangla por el Anexo de Jita.
Durante este día, desde las 10 a.m. se efectuarán una Santa Misa en Honor a la Beatita Melchorita en la Capilla de este Anexo, cuya celebración estará a cargo del R.P. Julio Avalos Ruiz y que contará con acompañamiento coral.
Asimismo en este acto litúrgico se recibirá a la Sagrada Imagen de la Virgen de Guadalupe para su bendición y permaneciendo en la Capilla hasta su veneración.
Al mediodía la imagen de la Beatita Melchorita acompañada de fieles y devotos recorrerá las inmediaciones del Anexo hasta llegar al local del Triunfo. Seguidamente se procederá con las inscripciones para el Concurso del Pisco Puro de Uvina y de Sopa Seca de gallina en forma gratuita.
A partir de la 01:30 p.m. habrá una degustación-venta de platos típicos en la promocionada «Gran Kermesse de Jita», en la que no faltará el arroz con pato, la sopa seca, el cau cau, etc. La misma que estará amenizada por la mencionada Banda de Músicos. En el intermedio de este evento gastronòmico se procederá a darse inicio al XII Concurso Distrital de la Sopa Seca de Gallina…»a chuparse los dedos»…
Como cierre del evento, desde las 03 p.m. hasta la noche se dará inicio al Gran Baile popular con la presentaciòn del Grupo Acuarios, en el intermedio del mismo se efectuarà el XII Concurso Distrital del Pisco Puro de Uvina con la consiguiente entrega de premios.
Expresa, Ex Consejero Regional Ricardo Ibañez...
NELSON CHUI ESTA APRENDIENDO A SENTARSE EN SU OFICINA... POR ESO, NI SIQUIERA HAY UN PROYECTO DE CARACTER DESCENTRALIZADO...


SAN VICENTE.- “Para una persona sin experiencia en un gobierno regional, como el señor Nelson Chui, es un periodo corto. El está aprendiendo a sentarse en su oficina. Por esa razón, es que hasta el momento no notará usted que no se realizan obras, ni siquiera un proyecto de carácter descentralizado a nivel de la región”.
Fueron las primeras impresiones del ex consejero del Gobierno Regional de Lima, Dr. Ricardo Ibáñez Orellana, quien remarcó que para esta fecha ya debería constituirse la sub región de Cañete, al lado, de Yauyos y Huarochirí con el objeto de acudir técnicamente a la ayuda de los alcaldes de esa zona.
“Sin embargo, vemos una oficina con personas que yo aprecio, pero que no corresponden al nivel profesional que debe brindar sus servicios a la región”, precisó Ricardo Ibáñez.
Refiriéndose a Educación dijo que hubo muchas denuncias donde el mismo ingeniero Nelson Chui hizo algunas con relación a la malversación de fondos, sobrevaloración de costos y obras mal hechas, realizadas en la gestión de Miguel Ángel Mufarech.
“Pero, hasta el momento, no se ha notado que hayan denuncias formales ante los organismos judiciales para poder darnos cuenta de la magnitud de los desfalcos que ha habido a través de los diversos directores regionales que han pasado por la Dirección Regional de Educación”, acotó.
El polémico personaje advirtió que si Nelson Chui no toma cartas sobre el asunto, él mismo se estará complicando y haciéndose cómplice de los malos actos que se han realizado en esos niveles.
Igualmente, dijo que la gestión anterior ha hecho numerosas obras y de las cuales muchas están “inconclusas dizque por falta de pago”, sin embargo, su antecesor manifestó haber dejado 70 millones de soles en las arcas fiscales.
“El señor Chui también tiene la obligación de dar a conocer a las provincias de la Región Lima, cuál es el estado de esas obras, cuántos ingenieros han sido denunciados, qué autoridades del gobierno regional están siendo llamadas por los jueces de acuerdo a las denuncias que él haya hecho y no se haga co-responsable de los malos actos”, puntualizó.
Ricardo Ibáñez, invocó a la administración actual a ponerse a trabajar y muy pronto podamos tener, no pequeñas conferencias de prensa sino que se llamen a gente entendida de cada provincia, a efectos de coordinar un plan en conjunto.
“No es cuestión que el señor Chui, se sienta con el señor Fabre y con algunos otros personajes a tratar de realizar aspiraciones con relación a la provincia, sino que la población misma se integre a través de sus autoridades locales o municipales y gente que tiene experiencia, a fin de avizorar en el futuro una verdadera región”, acotó Ibáñez.
Dijo no sólo del gobierno del Ing. Nelson Chui sino, al igual, que de Javier Alvarado, estos primeros cien días están pasando desapercibidos.“Esperamos que dentro de un par de meses tengamos algo concreto para dar una opinión más seria”, concluyó Ricardo Ibáñez. (cl).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA Nº 04-2007/MDNI.

Nuevo Imperial, 25 de Abril del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.

VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de Abril del 2007, el Informe de la Gerencia Municipal, y Asesoría Legal y, sobre la aprobación de PROYECTO DE

ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LA NUEVO IMPERIAL;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal, de acuerdo a la normatividad sobre la materia;

Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el principio de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública;

Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de corresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político;

Que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia, conforme lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, a través de los mecanismos que establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto, en concordancia con lo establecido en el numeral 5) del artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas;

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante Ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la
siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial.
El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Nuevo Imperial, sobre temas específicos.

Artículo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 3°.- El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), podrán proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida
convocatoria.

Artículo 4°.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna.
Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días de la fecha de realización del mencionado evento.

Artículo 5°.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.
Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto.

Artículo 6°.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria.
2.- El Cabildo Abierto queda instalado en la fecha y hora programada en la Convocatoria, con la participación del Alcalde Distrital, los Regidores, los Consejeros Locales integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, los dirigentes de las Juntas Vecinales Comunales y de las Redes de Políticas Públicas Locales, las autoridades públicas convocadas, los vecinos que se encuentren presentes luego del saludo de bienvenida y anuncio de instalación y apertura del Cabildo Abierto efectuado por el Alcalde, dando cuenta a los vecinos de las autoridades que se encuentren presentes, así como de los funcionarios y terceros invitados a informar respecto a los temas materia de la convocatoria.
3.- Iniciado el Cabildo Abierto, el Alcalde informará de acuerdo a el objeto de la convocatoria del mismo, cediendo el uso de la palabra a los funcionarios y/o terceros invitados, de ser el caso, para exponer y sustentar el asunto o asuntos sujetos a consulta y/o debate.
4.- Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas de tipo personal y/o ajenos a la convocatoria.
5.- Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta, pudiendo el Alcalde extender dicho término para permitir al vecino concluir con su exposición.
Ningún vecino podrá intervenir más de una vez, salvo que el Alcalde expresamente lo autorice.
La exposición del vecino no podrá generar confrontación entre los asistentes, bajo apercibimiento de ser interrumpida o cancelada su intervención por la Presidencia del Cabildo.
6.- Las mociones o proposiciones que formulen los vecinos asistentes deberán guardar relación con el tema o temas materia de la convocatoria, debiendo ser presentadas por escrito, con anotación del nombre y firma del proponente, y con respaldo necesario de nombres y firmas de cinco asistentes. El Secretario del Cabildo dará lectura de las mismas, teniendo el Alcalde potestad para consolidarlas o modificarlas, con anuencia de los proponentes. De ser necesario, cederá el uso de la palabra al proponente o proponentes para que formulen las aclaraciones o precisiones que sean necesarias.
7.- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes.
8.- El Alcalde está facultado a interrumpir la intervención del vecino si su exposición se aparta del asunto sometido a consulta o debate. De igual forma, solicitará el llamado al orden y el retiro de palabras, frases o gestos que, a su criterio, se consideren ofensivos a los asistentes al Cabildo.
9.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario.
10.- En cualquier etapa del Cabildo, el Alcalde podrá delegar la Presidencia del mismo a algún Regidor asistente a la misma.
11.- Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.
12.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario.
El acta del Cabildo, deberá ser suscrita por el señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y seis representantes de los vecinos, debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para estos casos.
13.- Culminado el acto, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.

Artículo 7°.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 8°.- Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, así como las demás Áreas y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 10º.- Las normas reglamentarias a la presente Ordenanza serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 11º. ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación, así como comunicar la presente Ordenanza a la Gerencia, y Áreas para su conocimiento y fines.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 08-2007-MPC

Cañete, 03 de Abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de abril de 2007, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 señala que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo a la Ley No. 25307 se declara prioritario y de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comedores Populares, Centros Familiares, Parroquiales entre otros;

Que, de acuerdo al informe No.045-2007-GDSPV-MPC, la Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, así como la Comisión respectiva, solicitan la aprobación del Reglamento para comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, con la finalidad de regular y orientar a las instituciones sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Legal No. 197-2007-AS-LEG-MPC, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;

Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento para Comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, compuesto de 10 capítulos, 03 disposiciones finales y 03 anexos, los que forman parte del presente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular y orientar la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben de los Programas de Complementación Alimentaria, que administra la Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de promover una mayor participación de sus integrantes para alcanzar un desarrollo auto sostenido y elevar el nivel alimentario de la población en situación de Pobreza y extrema pobreza.

Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son:
a) Unificar los criterios en torno a la atención, organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores.
b) Establecer los procedimientos para la admisión de los Comedores en los Programas de Complementación Alimentaria.
c) Establecer los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores en el uso del apoyo alimentario que reciben.

Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento para todo Comedor que reciba apoyo Alimentario de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien administra los Programas de Complementación Alimentaria.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA.
Artículo 4º.- Los Programas de Complementación Alimentaria, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindarán apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria.

Artículo 5º.- El apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente: niños, niñas, madres gestantes, madres lactantes y adultos mayores de zonas rurales y urbano marginales.

Artículo 6º.- Los Comedores receptores de apoyo alimentario, cooperarán con la estrategia institucional de atención a los grupos vulnerables, en alto riesgo nutricional y otros casos afines; comprometiéndose a entregar un número de raciones en función del apoyo que reciben.

Artículo 7º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Programa de Complementación Alimentaria.- Denominados legalmente también como Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; son programas que brindan apoyo alimentario con utilización de recursos Públicos del Estado.
b) Asistencia Alimentaria.- Consiste en la donación de alimentos a la población de pobreza y extrema pobreza.
c) Organizaciones Sociales de Base- OSB.- Organizaciones autogestionaria, conformadas por iniciativa de personas de bajos recursos económicos, para enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos.
d) Comedor.- OSB, cuyas actividades principales son la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ubicarse tanto en zonas de pobreza y extrema pobreza. Pueden ser: Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines.
e) Cesión en uso.- Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su uso, de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la respectiva Resolución.
f) Infracción.- Incumplimiento por parte del Comedor que recibe apoyo alimentario de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.
g) Promotor.- Representante acreditado, encargado de realizar las supervisiones respectivas.
h) Veedoras.- Representantes acreditadas por la OSB, encargadas de supervisar la ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria.
i) Socias Activas.- Son aquellas que participan en forma directa en todas las actividades del Comedor.

CAPITULO III
BASE LEGAL
Artículo 8º.- El presente Reglamento tiente como Base Legal las siguientes disposiciones:
a) Ley Nº 25307 que declara prioritario y de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comedores Populares, Centros Familiares, Parroquiales entre otros.
b) Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893.
c) Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH.
d) Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, de creación del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA.
e) Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA.
f) Resolución Presidencial Nº 084-98-PRONAA/P que aprueba la Directiva General Nº 005-98-PRONAA/OFAD, sobre Normas para el Manejo de los Bienes Adquiridos, Donados y Adjudicados destinados a Organizaciones de Base.
g) Resolución Jefatural Nº 0609-2003-PRONAA/J., que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo alimentario.

CAPITULO IV
ADMISIÓN DE UN COMEDOR AL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
Artículo 9º.- Para efectos de que un Comedor acceda al apoyo alimentario otorgado por los Programas de Complementación Alimentaria, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituido como grupo organizado, localizados en áreas o zonas preferentemente en situación de extrema pobreza, con énfasis en el ámbito urbano marginal y rural.
b) Contar con un mínimo de 15 socias activas.
c) Tener un Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva debidamente legalizados por Notario Público o Juez de Paz.
d) Tener un Acta de Asamblea de Constitución del Comedor.
e) Contar con Junta Directiva vigente, elegida por las socias del Comedor, donde la Presidenta será la representante del comedor, para realizar coordinaciones y trámites referidos al mismo.
f) No debe existir otro Comedor que reciba apoyo alimentario a menos de 500 metros a la redonda en el caso de los Comedores ubicados en zona urbana. En el caso de las ubicadas en zonas rurales se realizará una evaluación previa. Poseer un Reglamento interno aprobado.
g) Contar con un Padrón de Socias.
h) Contar con Cuaderno de Gastos diarios y Raciones.
i) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de los alimentos.
j) Proyectar la preparación de un mínimo de 50 raciones diarias.
k) Contar con un informe favorable de parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

Artículo 10º.- Cumplidos los requisitos señalados en el Artículo 9º, el Comedor a través de la Presidenta de la Junta Directiva, presentara a la Municipalidad Provincial de Cañete una solicitud de admisión.
Recibida la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal encargada, programará dentro de los 30 días útiles siguientes, una supervisión in situ, la misma que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º, y en la que el Comité de Gestión competente participará de forma activa; terminada la visita, se levantará un Acta de Supervisión de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento, el Acta debidamente suscrita deberá ser anexada al expediente de Admisión.

Artículo 11º.- La Admisión de un Comedor como parte de un Programa de Complementación Alimentaria, previa evaluación y disponibilidad presupuestal, deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete. La resolución de admisión otorga el derecho a recibir asistencia alimentaria.

CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO
Artículo 12º.- La Asamblea General de Socias es el órgano máximo: Se reunirá de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos, teniendo 15 socias activas como mínimo.

Artículo 13º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la administración, y deberá contar como mínimo, con los siguientes miembros:
a) Presidenta
b) Vicepresidenta
c) Tesorera
d) Secretaria
e) Encargada del Almacén.
f) Fiscal

Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y en el Reglamento Interno, y para efectos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta Directiva la representante legal del Comedor y la responsable, ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de la custodia y conservación de los bienes que fuesen cedidos en uso.

Artículo 15º.- La Junta Directiva deberá ser elegida por las socias activas del Comedor por el período de dos años. Ningún miembro de la Directiva saliente, podrá ocupar un cargo en la nueva Directiva.

Artículo 16º.- La Junta Directiva del Comedor no podrá estar conformada por miembros que sean parientes cercanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 17º.- Con la finalidad de acceder al Apoyo Alimentario, los Comedores deberán contar como mínimo con los documentos institucionales siguientes:
a) Estatuto o Reglamento interno de la OSB, aprobado en Asamblea General de Socias.
b) Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva, en el cual debe constar la Fundación del Comedor; Reglamento Interno; elección de la Junta Directiva, avalada por la mitad más uno de las socias activas inscritas en el padrón; y todos los acuerdos adoptados por las socias activas del comedor.

c) Archivo de Actas de Supervisión, debidamente foliadas.
d) Archivo de Actas de Entrega de Alimentos, debidamente foliadas.
e) Padrón de socias.
f) Cuaderno de Almacén.
g) Cuaderno de Gastos Diarios y registro de raciones.
h) Registro de bienes.


CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo 18º.- La Asistencia Alimentaria a los Comedores se realiza mediante la entrega mensual de alimentos crudos, para su buen almacenamiento y preparación de los menús diarios. El volumen de alimentos es calculado en relación con el número de beneficiarios, ración por persona y la disponibilidad presupuestal.
La ración alimentaria, estará conformada preferentemente por cereales, menestras, proteínas de origen animal, grasas, frutas y tubérculos y/o raíces, de acuerdo a los alimentos regionales y hábitos de consumo del beneficiario y disponibilidad de alimentos en los almacenes respectivos.

Artículo 19º.- Para contar con la asistencia alimentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, es indispensable el funcionamiento permanente del comedor, y que cumpla con lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento. Asimismo, para el caso de los Comedores nuevos, se considerará el trabajo autogestionario de las socias del Comedor.

Artículo 20º.- Los alimentos se entregarán en los Centros de Distribución previamente fijados, de acuerdo a una programación establecida, deberán ser recepcionados por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro miembro designado expresamente para estos efectos por la Junta Directiva. Toda entrega de alimentos deberá constar en Acta firmada por la persona que recepcione los alimentos y el representante de la Entidad encargado del reparto. No se entregarán los alimentos si el Comedor no presenta el libro de Actas, el Cuaderno de Almacén y el Cuaderno de diario al día.
El formato de Acta de Recepción forma parte del presente Reglamento como Anexo 2. Todas las Actas de Entrega deberán ser foliadas y conservadas por el Comedor, para éstos es obligación del Promotor otorgar una copia del Acta respectiva.

Artículo 21º.- Los Comedores deben poseer espacios adecuados con ventilación, higiene y seguridad para el almacenaje y buena conservación de los alimentos. Para la administración del almacén se deberá contar con un cuaderno de Almacén, que permita registrar el movimiento diario de ingreso, salida y saldos de alimentos.

Artículo 22.- Los Comedores deben preparar los alimentos asegurando una adecuada higiene, buen balance alimenticio, de acuerdo a las capacitaciones recibidas en los cursos de alimentación y nutrición.
El Comedor debe poseer un cuaderno Diario de Gastos y balance, donde se consignarán los nombres de los beneficiarios y número de raciones preparadas y entregadas; así como los gastos realizados en la preparación y el número de Casos sociales atendidos.

CAPITULO VII
SUPERVISIÓN
Artículo 23º.- El Programa de Asistencia Alimentaria, directamente a través de representantes acreditados y/o a través de instituciones públicas con quienes suscriba Convenios, realizará supervisiones a los Comedores cuando lo estime conveniente o cuando el presente Reglamento así lo estipule.
De otro lado, la Municipalidad Provincial de Cañete podrá suscribir Convenios con Entidades privadas para efectos de la supervisión, siempre que se cuente con la aprobación de Comité de Gestión competente.

Artículo 24º.- La Supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas por el presente Reglamento; y será inmediata cuando las circunstancias lo requieran, ocasionadas por problemas surgidos que ameriten pronta solución. La negativa a la supervisión por parte del Comedor, implicará una falta grave, sancionada con suspensión temporal.

Artículo 25º.- Terminada la Supervisión, se levantará un Acta, de acuerdo al Anexo 3 del presente Reglamento, que será suscrita tanto por el representante del Comedor como por los encargados de la Supervisión; copia del Acta deberá conservarse y foliarse en el documento que se denomina Archivo de Actas de Supervisión.

Artículo 26º.- La Supervisión permitirá verificar el stock de alimentos del Comedor y la revisión del Libro de Actas, Cuaderno Diario de gastos y Cuaderno de Almacén. Estos documentos deberán ser visados por el supervisor y no podrán ser retirados del local del Comedor.

Artículo 27º.- La supervisión permitirá verificar el número de raciones que elaboran y distribuyen, lo que servirá de referencia para las variaciones que sean necesarias en la cantidad de alimentos a distribuir.

CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN
Artículo 28º.- La Municipalidad Provincial de Cañete brindará capacitación en su ámbito de acción, de acuerdo a los programas orientados a la autogestión del Comedor. Esta capacitación se brindará a las asociadas de los Comedores receptores de apoyo alimentario, teniendo énfasis en aquellos con menos tiempo en el Programa, en lo concerniente a la organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, gestión administrativa, técnicas productivas y otros relacionados, Las representantes de las OSB en el Comité de Gestión competente participarán en el diseño, ejecución y evaluación de la capacitación.

Artículo 29º.- Los cursos de capacitación se dictarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán adecuarse a las necesidades expresadas e identificadas por las socias. Su asistencia es obligatoria.

CAPÍTULO IX
LAS SANCIONES
Artículo 30º.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria.
b) Cancelación definitiva de la asistencia alimentaria.

Artículo 31º.- Son causas para la aplicación de sanciones:
a) La existencia de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor.
b) Si los alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los objetivos del Programa al que pertenece el Comedor.
c) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bienes otorgados en cesión de uso.
d) En caso el Comedor no se encuentre operando.
e) Si los bienes cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor.
f) El negarse a la realización de una Supervisión relacionada directa y exclusivamente con el apoyo que reciben del Programa de Asistencia Alimentaria.
g) Contar con un número menor de 15 socias activas.
h) La inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su Estatuto.
i) La falta o no presentación del Reglamento interno.
j) La falta o no presentación del Libro de Actas.
k) La falta o no presentación del Cuaderno de Almacén.
l) La falta o no presentación del Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones.
m) No contar con un lugar adecuado para el almacenamiento y/o preparación de alimentos.
n) No brindar un trato adecuado a los usuarios del Comedor.
o) Entregar y/o vender los alimentos en crudo.
p) Incumplir alguna de las estipulaciones del Reglamento.

Artículo 32º.- El procedimiento para la aplicación de sanciones es:
1.- Detectada cualquiera de las infracciones contenidas en el artículo anterior, se procederá a levantar el Acta de supervisión respectiva, y se suspenderá temporalmente la asistencia alimentaria.
2.- La suspensión temporal tiene una duración de dos meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución Gerencial dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva.
3.- Transcurrido el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente.
Transcurridos 15 días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente y para efectos de la cancelación, la Municipalidad Provincial de Cañete, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria.
4.- De comprobarse que el Comedor atiende a menos beneficiarios que los programados, se procederá automáticamente a realizar la disminución de raciones, de acuerdo a lo observado.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento se distribuirá a cada comedor para su conocimiento, cumplimiento y publicación.
Segunda.- Las entidades administradoras de Programas de Complementación alimentaria, deberán respetar la autonomía de gestión y administración de las OSB que reciben apoyo alimentario.
Tercera.- El presente Reglamento para el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete, será aplicado a los Programas de Complementación Alimentaria que éste administra, independientemente del cambio estructural, organizacional o legal del mismo.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA Nº 003-2007-MDSL

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete

VISTOS:
En Sesión de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2007, y estando al Informe Nº 017 y 023 AR-MDSLC del Area de Rentas, Informe Nº 001-2007-GM-MDSL Gerencia Municipal, y el Informe 001-07-OAJ-MDSL, de la Oficina de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:
Que, por D.S. Nº 156-2004-EF, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, que establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio;

Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa correspondiéndole funciones normativas y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2006-VIVIENDA, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la provincia de Cañete, Resolución Ministerial Nº 414-2004-VIVIENDA, se aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Urbanas para la costa; y por Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación de edificaciones, la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en S/. 3,450 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2007;

Que, el artículo 13º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF;

Que, el artículo 66º estipula que las tasas son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, y el artículo 68º inciso a), resuelve que las municipalidades podrán imponer el cobro de tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, la cuarta disposición final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado pro D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y el voto unánime del pleno del Concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio Tributario 2007, fijándose en S/. 13.80 (Trece y 80/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión y distribución a domicilio en las Declaraciones Juradas del Autoavaluo.

Artículo 2º.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas:
a.- Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2007.
b.- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes:
1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2007.
2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2007.
3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2007.
4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2007.

Artículo 3º.- Fíjese como monto de pago por arbitrios de Limpieza Pública, lo normado el año anterior, según lo regula el artículo 69º-B del D.S. 156-2004-EF, de acuerdo a la siguiente escala:
Casa Habitación de 01, 02 y 03 pisos S/. 31.92 anual.
Comercio menores, mayores e industrias S/. 127.92 anual
Terrenos sin construir S/. 15.97 anual

Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial la suma de S/. 20.70 (veinte y 70/100 Nuevos Soles).

Artículo 5º.- La Gerencia Municipal y el Area de Rentas, y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia al Día con Matices.

Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Paulino Arturo Antezana Urbina
Alcalde