28 abril 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA Nº 04-2007/MDNI.

Nuevo Imperial, 25 de Abril del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.

VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de Abril del 2007, el Informe de la Gerencia Municipal, y Asesoría Legal y, sobre la aprobación de PROYECTO DE

ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LA NUEVO IMPERIAL;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal, de acuerdo a la normatividad sobre la materia;

Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el principio de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública;

Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de corresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político;

Que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia, conforme lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, a través de los mecanismos que establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto, en concordancia con lo establecido en el numeral 5) del artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas;

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante Ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la
siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial.
El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Nuevo Imperial, sobre temas específicos.

Artículo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 3°.- El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), podrán proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida
convocatoria.

Artículo 4°.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna.
Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días de la fecha de realización del mencionado evento.

Artículo 5°.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.
Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto.

Artículo 6°.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria.
2.- El Cabildo Abierto queda instalado en la fecha y hora programada en la Convocatoria, con la participación del Alcalde Distrital, los Regidores, los Consejeros Locales integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, los dirigentes de las Juntas Vecinales Comunales y de las Redes de Políticas Públicas Locales, las autoridades públicas convocadas, los vecinos que se encuentren presentes luego del saludo de bienvenida y anuncio de instalación y apertura del Cabildo Abierto efectuado por el Alcalde, dando cuenta a los vecinos de las autoridades que se encuentren presentes, así como de los funcionarios y terceros invitados a informar respecto a los temas materia de la convocatoria.
3.- Iniciado el Cabildo Abierto, el Alcalde informará de acuerdo a el objeto de la convocatoria del mismo, cediendo el uso de la palabra a los funcionarios y/o terceros invitados, de ser el caso, para exponer y sustentar el asunto o asuntos sujetos a consulta y/o debate.
4.- Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas de tipo personal y/o ajenos a la convocatoria.
5.- Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta, pudiendo el Alcalde extender dicho término para permitir al vecino concluir con su exposición.
Ningún vecino podrá intervenir más de una vez, salvo que el Alcalde expresamente lo autorice.
La exposición del vecino no podrá generar confrontación entre los asistentes, bajo apercibimiento de ser interrumpida o cancelada su intervención por la Presidencia del Cabildo.
6.- Las mociones o proposiciones que formulen los vecinos asistentes deberán guardar relación con el tema o temas materia de la convocatoria, debiendo ser presentadas por escrito, con anotación del nombre y firma del proponente, y con respaldo necesario de nombres y firmas de cinco asistentes. El Secretario del Cabildo dará lectura de las mismas, teniendo el Alcalde potestad para consolidarlas o modificarlas, con anuencia de los proponentes. De ser necesario, cederá el uso de la palabra al proponente o proponentes para que formulen las aclaraciones o precisiones que sean necesarias.
7.- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes.
8.- El Alcalde está facultado a interrumpir la intervención del vecino si su exposición se aparta del asunto sometido a consulta o debate. De igual forma, solicitará el llamado al orden y el retiro de palabras, frases o gestos que, a su criterio, se consideren ofensivos a los asistentes al Cabildo.
9.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario.
10.- En cualquier etapa del Cabildo, el Alcalde podrá delegar la Presidencia del mismo a algún Regidor asistente a la misma.
11.- Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.
12.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario.
El acta del Cabildo, deberá ser suscrita por el señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y seis representantes de los vecinos, debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para estos casos.
13.- Culminado el acto, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.

Artículo 7°.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 8°.- Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, así como las demás Áreas y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 10º.- Las normas reglamentarias a la presente Ordenanza serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 11º. ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación, así como comunicar la presente Ordenanza a la Gerencia, y Áreas para su conocimiento y fines.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Prof. Jorge García Quispe
Alcalde

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