MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 08-2007-MPC
Cañete, 03 de Abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de abril de 2007, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 señala que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, de acuerdo a la Ley No. 25307 se declara prioritario y de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comedores Populares, Centros Familiares, Parroquiales entre otros;
Que, de acuerdo al informe No.045-2007-GDSPV-MPC, la Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, así como la Comisión respectiva, solicitan la aprobación del Reglamento para comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, con la finalidad de regular y orientar a las instituciones sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Legal No. 197-2007-AS-LEG-MPC, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento para Comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, compuesto de 10 capítulos, 03 disposiciones finales y 03 anexos, los que forman parte del presente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular y orientar la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben de los Programas de Complementación Alimentaria, que administra la Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de promover una mayor participación de sus integrantes para alcanzar un desarrollo auto sostenido y elevar el nivel alimentario de la población en situación de Pobreza y extrema pobreza.
Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son:
a) Unificar los criterios en torno a la atención, organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores.
b) Establecer los procedimientos para la admisión de los Comedores en los Programas de Complementación Alimentaria.
c) Establecer los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores en el uso del apoyo alimentario que reciben.
Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento para todo Comedor que reciba apoyo Alimentario de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien administra los Programas de Complementación Alimentaria.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA.
Artículo 4º.- Los Programas de Complementación Alimentaria, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindarán apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria.
Artículo 5º.- El apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente: niños, niñas, madres gestantes, madres lactantes y adultos mayores de zonas rurales y urbano marginales.
Artículo 6º.- Los Comedores receptores de apoyo alimentario, cooperarán con la estrategia institucional de atención a los grupos vulnerables, en alto riesgo nutricional y otros casos afines; comprometiéndose a entregar un número de raciones en función del apoyo que reciben.
Artículo 7º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Programa de Complementación Alimentaria.- Denominados legalmente también como Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; son programas que brindan apoyo alimentario con utilización de recursos Públicos del Estado.
b) Asistencia Alimentaria.- Consiste en la donación de alimentos a la población de pobreza y extrema pobreza.
c) Organizaciones Sociales de Base- OSB.- Organizaciones autogestionaria, conformadas por iniciativa de personas de bajos recursos económicos, para enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos.
d) Comedor.- OSB, cuyas actividades principales son la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ubicarse tanto en zonas de pobreza y extrema pobreza. Pueden ser: Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines.
e) Cesión en uso.- Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su uso, de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la respectiva Resolución.
f) Infracción.- Incumplimiento por parte del Comedor que recibe apoyo alimentario de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.
g) Promotor.- Representante acreditado, encargado de realizar las supervisiones respectivas.
h) Veedoras.- Representantes acreditadas por la OSB, encargadas de supervisar la ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria.
i) Socias Activas.- Son aquellas que participan en forma directa en todas las actividades del Comedor.
CAPITULO III
BASE LEGAL
Artículo 8º.- El presente Reglamento tiente como Base Legal las siguientes disposiciones:
a) Ley Nº 25307 que declara prioritario y de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comedores Populares, Centros Familiares, Parroquiales entre otros.
b) Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893.
c) Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH.
d) Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, de creación del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA.
e) Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA.
f) Resolución Presidencial Nº 084-98-PRONAA/P que aprueba la Directiva General Nº 005-98-PRONAA/OFAD, sobre Normas para el Manejo de los Bienes Adquiridos, Donados y Adjudicados destinados a Organizaciones de Base.
g) Resolución Jefatural Nº 0609-2003-PRONAA/J., que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo alimentario.
CAPITULO IV
ADMISIÓN DE UN COMEDOR AL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
Artículo 9º.- Para efectos de que un Comedor acceda al apoyo alimentario otorgado por los Programas de Complementación Alimentaria, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituido como grupo organizado, localizados en áreas o zonas preferentemente en situación de extrema pobreza, con énfasis en el ámbito urbano marginal y rural.
b) Contar con un mínimo de 15 socias activas.
c) Tener un Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva debidamente legalizados por Notario Público o Juez de Paz.
d) Tener un Acta de Asamblea de Constitución del Comedor.
e) Contar con Junta Directiva vigente, elegida por las socias del Comedor, donde la Presidenta será la representante del comedor, para realizar coordinaciones y trámites referidos al mismo.
f) No debe existir otro Comedor que reciba apoyo alimentario a menos de 500 metros a la redonda en el caso de los Comedores ubicados en zona urbana. En el caso de las ubicadas en zonas rurales se realizará una evaluación previa. Poseer un Reglamento interno aprobado.
g) Contar con un Padrón de Socias.
h) Contar con Cuaderno de Gastos diarios y Raciones.
i) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de los alimentos.
j) Proyectar la preparación de un mínimo de 50 raciones diarias.
k) Contar con un informe favorable de parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
Artículo 10º.- Cumplidos los requisitos señalados en el Artículo 9º, el Comedor a través de la Presidenta de la Junta Directiva, presentara a la Municipalidad Provincial de Cañete una solicitud de admisión.
Recibida la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal encargada, programará dentro de los 30 días útiles siguientes, una supervisión in situ, la misma que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º, y en la que el Comité de Gestión competente participará de forma activa; terminada la visita, se levantará un Acta de Supervisión de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento, el Acta debidamente suscrita deberá ser anexada al expediente de Admisión.
Artículo 11º.- La Admisión de un Comedor como parte de un Programa de Complementación Alimentaria, previa evaluación y disponibilidad presupuestal, deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete. La resolución de admisión otorga el derecho a recibir asistencia alimentaria.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO
Artículo 12º.- La Asamblea General de Socias es el órgano máximo: Se reunirá de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos, teniendo 15 socias activas como mínimo.
Artículo 13º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la administración, y deberá contar como mínimo, con los siguientes miembros:
a) Presidenta
b) Vicepresidenta
c) Tesorera
d) Secretaria
e) Encargada del Almacén.
f) Fiscal
Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y en el Reglamento Interno, y para efectos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta Directiva la representante legal del Comedor y la responsable, ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de la custodia y conservación de los bienes que fuesen cedidos en uso.
Artículo 15º.- La Junta Directiva deberá ser elegida por las socias activas del Comedor por el período de dos años. Ningún miembro de la Directiva saliente, podrá ocupar un cargo en la nueva Directiva.
Artículo 16º.- La Junta Directiva del Comedor no podrá estar conformada por miembros que sean parientes cercanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 17º.- Con la finalidad de acceder al Apoyo Alimentario, los Comedores deberán contar como mínimo con los documentos institucionales siguientes:
a) Estatuto o Reglamento interno de la OSB, aprobado en Asamblea General de Socias.
b) Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva, en el cual debe constar la Fundación del Comedor; Reglamento Interno; elección de la Junta Directiva, avalada por la mitad más uno de las socias activas inscritas en el padrón; y todos los acuerdos adoptados por las socias activas del comedor.
c) Archivo de Actas de Supervisión, debidamente foliadas.
d) Archivo de Actas de Entrega de Alimentos, debidamente foliadas.
e) Padrón de socias.
f) Cuaderno de Almacén.
g) Cuaderno de Gastos Diarios y registro de raciones.
h) Registro de bienes.
CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA
Artículo 18º.- La Asistencia Alimentaria a los Comedores se realiza mediante la entrega mensual de alimentos crudos, para su buen almacenamiento y preparación de los menús diarios. El volumen de alimentos es calculado en relación con el número de beneficiarios, ración por persona y la disponibilidad presupuestal.
La ración alimentaria, estará conformada preferentemente por cereales, menestras, proteínas de origen animal, grasas, frutas y tubérculos y/o raíces, de acuerdo a los alimentos regionales y hábitos de consumo del beneficiario y disponibilidad de alimentos en los almacenes respectivos.
Artículo 19º.- Para contar con la asistencia alimentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, es indispensable el funcionamiento permanente del comedor, y que cumpla con lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento. Asimismo, para el caso de los Comedores nuevos, se considerará el trabajo autogestionario de las socias del Comedor.
Artículo 20º.- Los alimentos se entregarán en los Centros de Distribución previamente fijados, de acuerdo a una programación establecida, deberán ser recepcionados por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro miembro designado expresamente para estos efectos por la Junta Directiva. Toda entrega de alimentos deberá constar en Acta firmada por la persona que recepcione los alimentos y el representante de la Entidad encargado del reparto. No se entregarán los alimentos si el Comedor no presenta el libro de Actas, el Cuaderno de Almacén y el Cuaderno de diario al día.
El formato de Acta de Recepción forma parte del presente Reglamento como Anexo 2. Todas las Actas de Entrega deberán ser foliadas y conservadas por el Comedor, para éstos es obligación del Promotor otorgar una copia del Acta respectiva.
Artículo 21º.- Los Comedores deben poseer espacios adecuados con ventilación, higiene y seguridad para el almacenaje y buena conservación de los alimentos. Para la administración del almacén se deberá contar con un cuaderno de Almacén, que permita registrar el movimiento diario de ingreso, salida y saldos de alimentos.
Artículo 22.- Los Comedores deben preparar los alimentos asegurando una adecuada higiene, buen balance alimenticio, de acuerdo a las capacitaciones recibidas en los cursos de alimentación y nutrición.
El Comedor debe poseer un cuaderno Diario de Gastos y balance, donde se consignarán los nombres de los beneficiarios y número de raciones preparadas y entregadas; así como los gastos realizados en la preparación y el número de Casos sociales atendidos.
CAPITULO VII
SUPERVISIÓN
Artículo 23º.- El Programa de Asistencia Alimentaria, directamente a través de representantes acreditados y/o a través de instituciones públicas con quienes suscriba Convenios, realizará supervisiones a los Comedores cuando lo estime conveniente o cuando el presente Reglamento así lo estipule.
De otro lado, la Municipalidad Provincial de Cañete podrá suscribir Convenios con Entidades privadas para efectos de la supervisión, siempre que se cuente con la aprobación de Comité de Gestión competente.
Artículo 24º.- La Supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas por el presente Reglamento; y será inmediata cuando las circunstancias lo requieran, ocasionadas por problemas surgidos que ameriten pronta solución. La negativa a la supervisión por parte del Comedor, implicará una falta grave, sancionada con suspensión temporal.
Artículo 25º.- Terminada la Supervisión, se levantará un Acta, de acuerdo al Anexo 3 del presente Reglamento, que será suscrita tanto por el representante del Comedor como por los encargados de la Supervisión; copia del Acta deberá conservarse y foliarse en el documento que se denomina Archivo de Actas de Supervisión.
Artículo 26º.- La Supervisión permitirá verificar el stock de alimentos del Comedor y la revisión del Libro de Actas, Cuaderno Diario de gastos y Cuaderno de Almacén. Estos documentos deberán ser visados por el supervisor y no podrán ser retirados del local del Comedor.
Artículo 27º.- La supervisión permitirá verificar el número de raciones que elaboran y distribuyen, lo que servirá de referencia para las variaciones que sean necesarias en la cantidad de alimentos a distribuir.
CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN
Artículo 28º.- La Municipalidad Provincial de Cañete brindará capacitación en su ámbito de acción, de acuerdo a los programas orientados a la autogestión del Comedor. Esta capacitación se brindará a las asociadas de los Comedores receptores de apoyo alimentario, teniendo énfasis en aquellos con menos tiempo en el Programa, en lo concerniente a la organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, gestión administrativa, técnicas productivas y otros relacionados, Las representantes de las OSB en el Comité de Gestión competente participarán en el diseño, ejecución y evaluación de la capacitación.
Artículo 29º.- Los cursos de capacitación se dictarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán adecuarse a las necesidades expresadas e identificadas por las socias. Su asistencia es obligatoria.
CAPÍTULO IX
LAS SANCIONES
Artículo 30º.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria.
b) Cancelación definitiva de la asistencia alimentaria.
Artículo 31º.- Son causas para la aplicación de sanciones:
a) La existencia de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor.
b) Si los alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los objetivos del Programa al que pertenece el Comedor.
c) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bienes otorgados en cesión de uso.
d) En caso el Comedor no se encuentre operando.
e) Si los bienes cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor.
f) El negarse a la realización de una Supervisión relacionada directa y exclusivamente con el apoyo que reciben del Programa de Asistencia Alimentaria.
g) Contar con un número menor de 15 socias activas.
h) La inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su Estatuto.
i) La falta o no presentación del Reglamento interno.
j) La falta o no presentación del Libro de Actas.
k) La falta o no presentación del Cuaderno de Almacén.
l) La falta o no presentación del Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones.
m) No contar con un lugar adecuado para el almacenamiento y/o preparación de alimentos.
n) No brindar un trato adecuado a los usuarios del Comedor.
o) Entregar y/o vender los alimentos en crudo.
p) Incumplir alguna de las estipulaciones del Reglamento.
Artículo 32º.- El procedimiento para la aplicación de sanciones es:
1.- Detectada cualquiera de las infracciones contenidas en el artículo anterior, se procederá a levantar el Acta de supervisión respectiva, y se suspenderá temporalmente la asistencia alimentaria.
2.- La suspensión temporal tiene una duración de dos meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución Gerencial dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva.
3.- Transcurrido el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente.
Transcurridos 15 días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente y para efectos de la cancelación, la Municipalidad Provincial de Cañete, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria.
4.- De comprobarse que el Comedor atiende a menos beneficiarios que los programados, se procederá automáticamente a realizar la disminución de raciones, de acuerdo a lo observado.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento se distribuirá a cada comedor para su conocimiento, cumplimiento y publicación.
Segunda.- Las entidades administradoras de Programas de Complementación alimentaria, deberán respetar la autonomía de gestión y administración de las OSB que reciben apoyo alimentario.
Tercera.- El presente Reglamento para el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete, será aplicado a los Programas de Complementación Alimentaria que éste administra, independientemente del cambio estructural, organizacional o legal del mismo.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
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