MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA Nº 003-2007-MDSL
El Alcalde de
VISTOS:
En Sesión de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2007, y estando al Informe Nº 017 y 023 AR-MDSLC del Area de Rentas, Informe Nº 001-2007-GM-MDSL Gerencia Municipal, y el Informe 001-07-OAJ-MDSL, de
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. Nº 156-2004-EF, se aprueba el T.U.O. de
Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa correspondiéndole funciones normativas y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el artículo 194º de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2006-VIVIENDA, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la provincia de Cañete, Resolución Ministerial Nº 414-2004-VIVIENDA, se aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Urbanas para la costa; y por Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba
Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de
Que, el artículo 13º del T.U.O. de
Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el artículo 15º del T.U.O. de
Que, el artículo 66º estipula que las tasas son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por
Que, la cuarta disposición final del T.U.O. de
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar
Artículo 2º.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas:
a.- Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2007.
b.- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes:
1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2007.
2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2007.
3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2007.
4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2007.
Artículo 3º.- Fíjese como monto de pago por arbitrios de Limpieza Pública, lo normado el año anterior, según lo regula el artículo 69º-B del D.S. 156-2004-EF, de acuerdo a la siguiente escala:
Casa Habitación de 01, 02 y 03 pisos S/. 31.92 anual.
Comercio menores, mayores e industrias S/. 127.92 anual
Terrenos sin construir S/. 15.97 anual
Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial la suma de S/. 20.70 (veinte y 70/100 Nuevos Soles).
Artículo 5º.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia al Día con Matices.
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Paulino Arturo Antezana Urbina
Alcalde
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