28 abril 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA Nº 003-2007-MDSL

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete

VISTOS:
En Sesión de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2007, y estando al Informe Nº 017 y 023 AR-MDSLC del Area de Rentas, Informe Nº 001-2007-GM-MDSL Gerencia Municipal, y el Informe 001-07-OAJ-MDSL, de la Oficina de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:
Que, por D.S. Nº 156-2004-EF, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, que establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio;

Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa correspondiéndole funciones normativas y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2006-VIVIENDA, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la provincia de Cañete, Resolución Ministerial Nº 414-2004-VIVIENDA, se aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Urbanas para la costa; y por Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación de edificaciones, la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en S/. 3,450 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2007;

Que, el artículo 13º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF;

Que, el artículo 66º estipula que las tasas son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, y el artículo 68º inciso a), resuelve que las municipalidades podrán imponer el cobro de tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, la cuarta disposición final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado pro D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y el voto unánime del pleno del Concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio Tributario 2007, fijándose en S/. 13.80 (Trece y 80/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión y distribución a domicilio en las Declaraciones Juradas del Autoavaluo.

Artículo 2º.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas:
a.- Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2007.
b.- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes:
1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2007.
2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2007.
3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2007.
4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2007.

Artículo 3º.- Fíjese como monto de pago por arbitrios de Limpieza Pública, lo normado el año anterior, según lo regula el artículo 69º-B del D.S. 156-2004-EF, de acuerdo a la siguiente escala:
Casa Habitación de 01, 02 y 03 pisos S/. 31.92 anual.
Comercio menores, mayores e industrias S/. 127.92 anual
Terrenos sin construir S/. 15.97 anual

Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial la suma de S/. 20.70 (veinte y 70/100 Nuevos Soles).

Artículo 5º.- La Gerencia Municipal y el Area de Rentas, y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia al Día con Matices.

Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Paulino Arturo Antezana Urbina
Alcalde

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