02 octubre 2010

¡PA’ BRAVO... YO !... EDDY DEL MAZO, ESPERARA RESULTADOS ELECTORALES EN EL CALOR DE LA FAMILIA...
El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por La Familia, Lic. Eddy Del Mazo Tello, espera con suma tranquilidad los escrutinios del día domingo, en medio de la efervescencia de sus simpatizantes, amigos y familiares que los respalda.
Siempre optimista y con la mente puesta de hacer las cosas bien, Eddy Del Mazo, tras cerrar su multitudinario mitin del pasado jueves, confía recibir el respaldo de la comunidad para conducir los destinos de la comuna edil, el próximo periodo.
El interin de Eddy Del Mazo para el día de mañana, será desayunar con su esposa e hijos, reunión familiar. Luego, acudirá a su local partidario para saludar a su gente y, posteriormente, cumplir con su deber cívico.
«Gracias al pueblo de Imperial, por su aprecio, confianza y respaldo. Muchas gracias», expresó Del Mazo Tello, quien es uno de los más serios aspirantes al sillón que dejará Richard Yactayo.
PROYECTOS…
Eddy tiene importantes proyectos para el desarrollo del distrito de Imperial y resumidamente, podemos decir el saneamiento físico legal en los asentamientos humanos, asociaciones de vivienda y calles de cercado.
Creación e implementación de los centros de salud, locales comunales, comedores populares; ordenamiento del transporte urbano con identificación visible de los conductores, pavimentación de vías y arborización de las principales avenidas con el programa «Imperial Ecológico». Asesorar, gestionar y organizar la Asociación de Artistas Folclóricos de Cañete, fundación de Escuelas Técnicas Municipales para capacitar a obreros y técnicos.
Tras comprometerse que se abocará a promover el Deporte, Del Mazo, se comprometió formar Centros de Capacitación Técnico Municipal de Gestión Empresarial dirigidos a jóvenes y adultos con deseos de superación, además de consolidar el circuito turístico en Imperial.
«Pero, lo primordial será brindar seguridad ciudadana, cortando el avance de la delincuencia... porque ¡´pa bravo... yo´!»; indicó Eddy Del Mazo Tello, muy sonriente en medio de sus seres queridos.

EN PRIMER ENCUENTRO DE CONSEJEROS REGIONALES, DISTINGUEN AL ING. JOSÉ MOSTO Y LO ELIGEN COMO DIRIGENTE NACIONAL
SAN VICENTE.- El consejero delegado del Gobierno Regional de Lima, Ing. José Mosto Fonseca, continúa cosechando galardones y en forma silenciosa se viene proyectando a nivel nacional.
Hace poco participó en el I Encuentro de Consejeros Regionales del Perú, realizado en la ciudad de Tumbes, donde el consejero cañetano estuvo bien ovacionado y se sentía hasta “presidenciable”.
Así, es. Incluso, de buena fuente se sabe que tiene un proyecto denominado “País Joven”, con todo su ideario, incluido, probablemente “husmeando” de continuar en la brega política en los próximos años.
Lo cierto del caso es que de todos los consejeros regionales del país, José Mosto, fue distinguido por los anfitriones del evento que eran los consejeros del Gobierno Regional de Tumbes.
No sólo eso, sino también fue elegido entre todos sus homólogos como dirigente de la Asamblea de Consejeros Regionales del Perú, ocupando el cargo de Secretario, al lado, de sus pares de Tumbes y Madre de Dios.
PROYECTO AL CONGRESO
En entrevista concedida a la televisión tumbesina, José Mosto, da a conocer los proyectos más importantes del país, tal es el caso de las cuencas hidrográficas de Cañete, el cual, considera que es la base fundamental para el desarrollo del país.
Precisa que presentarán algunas iniciativas legislativas para que los consejeros puedan tener facultades, para fiscalizar, no sólo a los gobiernos regionales sino también a los municipios.
“Hay tantos recursos en estos tiempos que no sabemos cómo los gastan los municipios”, expresó José Mosto Fonseca, remarcando que los consejeros también deben hacer el papel de lo que hacían antes los diputados.
“Hay muchos proyectos en mente desarrollar por el país, y creemos que nosotros, dentro de nuestras posibilidades, hemos cumplido a cabalidad en la región Lima, a pesar de no tener facultades ejecutivas”, precisó.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 020-2010-MPC

Cañete, 28 de septiembre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el informe N° 56-2010-GT-MPC de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; y

CONSIDERANDO:
Que, por disposición contenida en la Constitución Política del Perú, artículo 191, las Municipalidades del País gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos que corresponden a su competencia y de conformidad al art. 20 numeral 6) de su ley Orgánica, esta facultada para emitir lo dispositivos municipales según su naturaleza;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y sus Reglamentos, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley N° 27189;

Que, de la aplicación de los dispositivos tendientes al ordenamiento y control del tránsito, por medio de las Denuncias de Infracción y Actas de verificación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentran en proceso de cobranza en la vía administrativa, como también en la vía coactiva;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete en uso de sus atribuciones ha emitido Ordenanzas otorgando beneficio de Amnistía No Tributaria para el pago de Infracciones al Tránsito y Transporte pendientes de pago, ampliando su vigencia mediante expedición de nuevas Ordenanza con este propósito;

Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete, promover en los administrados una cultura de pago oportuno de sus obligaciones, lo que determina que este Corporativo Edil adopte medidas en beneficio de la población, y estando además que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime de todos los asistentes a la sesión Ordinaria del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo N° 1.- En el plazo improrrogable que empezará al día siguiente de la Publicación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Octubre del 2010 otórguese el beneficio de Amnistía no Tributaria, para el pago de las multas por infracciones al tránsito y transporte, aplicadas hasta el 31 de Julio del 2010, estableciendo una rebaja o descuento porcentual de las deudas, según se pormenoriza en la presente Ordenanza.

Artículo N° 2.- El descuento que se aprueba por el articulo que antecede es efectivo en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicará en forma individual por cada infracción, según su naturaleza y en estricto orden de antigüedad, de la infracción de mayor antigüedad a la de menor antigüedad., bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice.

Artículo N° 3.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aun pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación.

Artículo N° 4.- La rebaja o descuento porcentual para las Infracciones tanto al Tránsito como al Transporte, se aplican a favor de los administrados que voluntariamente en el plazo de la presente Ordenanza se apersonen a las Oficinas de la Municipalidad de la vía Administrativa o Coactiva para cancelar sus deudas, según el siguiente detalle:

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007, descuento o rebaja del 70% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2008, descuento o rebaja del 60% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2009, descuento o rebaja del 50% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Julio del 2010, descuento o rebaja del 30% de la multa.

En todos los casos se otorgará la rebaja del 100% de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo 5°.- Los administrados deudores por infracciones de tránsito que se presenten a la Oficina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el Depósito Municipal, el beneficio se aplica de la siguiente manera:

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007, descuento o rebaja del 60% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2008, descuento o rebaja del 50% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2009, descuento o rebaja del 40% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Julio del 2010, descuento o rebaja del 20% de la multa.

En todos los casos se otorgará la rebaja del 50% de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo 6°.- Los administrados deudores por infracciones al Transporte que se presenten a la Oficina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el Depósito Municipal, el beneficio se aplica de la siguiente manera:

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007, descuento o rebaja del 50% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2008, descuento o rebaja del 40% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2009, descuento o rebaja del 30% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Julio del 2010, descuento o rebaja del 20% de la multa.

En todos los casos se otorgará la rebaja del 50 % de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo N° 7.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendido y por lo tanto no aplicable, el trámite «Fraccionamiento de Pago» por deudas que se refieran a Infracción al Transito y al Transporte.

Artículo N° 8.- Establézcase que concluido el periodo de excepción que se aprueba por la presente y bajo responsabilidad del funcionario que corresponda, se reiniciará la ejecución de la cobranza a favor de la Municipalidad así como las acciones legales y administrativas contra los deudores que no se acogieron a los beneficios otorgados por la Presente Ordenanza.

Artículo N° 9.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación efectiva de la presente norma al día siguiente de la fecha de su aprobación en sesión de Concejo y difusión a través de los medios informativos.

Artículo N° 10.- La Gerente de Tributación Municipal y en su caso el Ejecutor Coactivo, alcanzaran para conocimiento y evaluación en Sesión de Concejo, un informe general del resultado de la aplicación del beneficio otorgado, luego de vencido el periodo de su vigencia, precisando la cobranza puesta a cobro y el monto cobrado como se indica.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 021-2010-MPC

Cañete, 28 de Septiembre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO;
El Pleno del Concejo, en sesión ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº0031-2010-GTM-MPC, de fecha 08 de Septiembre del 2010 de la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Legal Nº 1093-2010-AS.LEG.MPC de fecha l4 de Septiembre del 2010, el Dictámen Nº 015-2010-CPEAM-MPC de fecha 22 de Septiembre del 2010, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización Tributaria;

CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanza tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma;

Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vio afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y por cuanto existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración a través del Dictámen Nº 015-2010-CPEAM de fecha 22 de Septiembre del 2010, y la Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 1093-2010-AS. LEG-MPC de fecha 14 de Septiembre del 2010, opinan por la aprobación del Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincia y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias.

ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo vencidos al 28 de Diciembre del 2009.

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

1.- De los beneficios de las deudas generadas por tributos (vía administrativa y coactiva):

- PAGO AL CONTADO:
* Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y el 50% de los gastos administrativos.

* Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuarán un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a.- 70% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados al año fiscal 2004.
b.- 50% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados desde el año 2005 al 2008.
c.- 20% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2009.
Asimismo, y en el caso de la cobranza por Arbitrios Municipales que se encuentran en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

* Licencia de Funcionamiento.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además de efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999.

2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas
a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 15 de Septiembre del año 2010.
b.- Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b.- Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
c.- Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos y 50% de los gastos administrativos.

ARTICULO 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO
El plazo improrrogable para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 29 de Octubre del 2010.

ARTICULO 6º.- DEL PAGO FRACCIONADO
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.

El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a s/. 50.00 (Cincuenta y00/100 nuevos soles), siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre del 2010.
El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.

ARTICULO 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.

ARTICULO 8º.- ACCIONES DE COBRANZA
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los Administrados puedan acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

ARTICULO 10º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación respectiva.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

1. LUGAR: Altura del Coliseo Lolo Fernández – San
Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalia, Cliente Westtern
Cotton del Distrito de San Vicente de la
Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-04
DIA: Viernes 01 de octubre de 2010
HORA DE INICIO: 02:12 hrs. Viernes, 01 de octubre de 2010
HORA FINAL: 06:06 hrs. Viernes, 01 de octubre de 2010

2. ZONAS AFECTADAS: Urb. Las Palmas, Av. Mariscal Benavides,
Urb. Primavera, Zona Céntrica de San
Vicente, Av. 28 de Julio, Sector Viales,
Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP
Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP
Boca del Río, C.P. La Encañada, C.P.
Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H. Unanue,
C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla,
C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa
Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita,
Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle,
La Arena, Herbay Alto, CP Santo
Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire,
San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo,
pertenecientes al distrito de San Vicente
de la provincia de Cañete
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-03
DIA: Viernes 01 de octubre de 2010
HORA DE INICIO: 02:12 hrs. Viernes, 01 de octubre de 2010
HORA FINAL: 06:20 hrs. Viernes, 01 de octubre de 2010

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por 1) Hurto de Conductores y 2) Intento de Hurto de conductores, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando los circuitos afectados y con las consiguientes interrupciones.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.



EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, info rmamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Km. 149 Carretera Panamericana Sur.
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P.
Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa
Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay
Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas
Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto.
de Palo, pertenecientes al distrito de San
Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CEPS 3010
DIA: Jueves 30 de Setiembre de 2010.
HORA DE INICIO: 02:00hrs. Jueves 30 de Setiembre de
2010.
HORA FINAL: 09:26hrs. Jueves 30 de Setiembre de
2010.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico en la red de MT ocasionada por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos
desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño,
EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta
interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
QUEJA A VOCALES POR PRESUNTO RETARDO DE PROCESO CONTRA JOSE ARIAS... NO TIENE RESPUESTA...
Denunciante Espera Pronunciamiento De ODECMA Cañete...
Don Germán Aguilar Alvarado, mostró su extrañeza ante el hecho de que la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de Cañete, hasta la fecha no haya cumplido con notificar el resultado de su investigación ante la presunta comisión del delito de Denegación y Retardo de Justicia – Negativa a Administrar Justicia, por parte de los Vocales de la Sala Penal de Cañete en el proceso penal que sigue contra José Arias Chumpitaz, Marcelo Francia Chumpitaz y otros, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública – peculado, colusión desleal, fe pública y otros.
Lo cierto es que Germán Aguilar Alvarado quejó a los Doctores Manuel Paredes Dávila, Moisés Martínez Meza y Víctor Durand Prado, por sus accionar como integrantes de la Sala Penal de Cañete, por una presunta dilación y retardo injustificado del proceso penal que sigue contra los antes señalados.
Justo Germán Ccama Condori, Fiscal Adjunto Supremo encargado de la Fiscalía Suprema de control de la Magistratura, después de evaluar la referida queja, resolvió no ha lugar la investigación preliminar de la denuncia presentada, debido a que según la misma denuncia, las devoluciones que se realizaron del expediente en el proceso, se debió para que se subsane algunas omisiones del dictamen fiscal acusatorio, lo que según su criterio no configuran el supuesto previsto por la norma, y si bien, según el denunciante ello produce retardo o dilación del proceso, el deber de los magistrados es impartir justicia con prontitud respetando el debido proceso; lo mismo sucede con relación al segundo supuesto, ya que según señala, no existe el ánimo de no administrar justicia.
Sin embargo, en vista de que se ha descentralizado la función contralora, con fecha 26 de Julio del presente año, el Juez Supremo, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, derivó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete dicha queja, para su calificación y/o investigación, dándole un plazo de cinco días para que informe de las medidas adoptadas.
Ante la falta de información sobre esta calificación y/o investigación, es que Germán Aguilar espera un pronto pronunciamiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete.

JEE - CAÑETE RECUERDA QUE ESTAMOS EN»LEY SECA» Y SE ACABARON LAS PROPAGANDAS POLÍTICAS
SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, realizó ayer un operativo en los diferentes distritos de la provincia para hacer cumplir la «ley seca» que se ha establecido con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del Fonavi de mañana.
Así lo informó la presidenta del JEE – Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, remarcando que desde las cero horas de hoy, viernes 01 de octubre, hasta el mediodía del lunes 4 quedó prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en todo el país, según lo establece el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859).
En caso de encontrarse «in fraganti», se dispondrá el cierre inmediato y el levantamiento de un acta corresponderá al Ministerio Público para formalizar la respectiva correspondiente.
«De acuerdo con el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones, los infractores serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y multados con no menos del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa, más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena», expresó.
Por otro lado, dijo que las próximas horas se continuará con la supervisión del cumplimiento de esta restricción electoral, por lo que se recomienda a los establecimientos a abstenerse de vender bebidas alcohólicas.
Igualmente, se observó la visita que hizo a los diferentes locales partidarios para reiterar que las propagandas políticas han culminado las cero cero horas de hoy y que respeten la decisión popular del domingo.
Por otro lado, Judith Marcelo, invocó a la ciudadanía en general a participar en este proceso electoral, cumpliendo con su deber cívico de elegir y ser elegidos, emitiendo un voto de conciencia y bien informado.

SE REALIZÓ CAMPEONATO DE FULBITO Y VOLEY EN EL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE
Con la intención de mantener el buen clima laboral que existe en el distrito Judicial, y a fin de poder fomentar el deporte y consolidar el espíritu de confraternidad y amistad entre los trabajadores de nuestra institución, en este Distrito Judicial de Cañete, se realizó El Campeonato Deportivo de Fulbito y Voley «Amistad 2010», organizado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete.
En el evento participan 10 equipos, todos integrantes de la familia del Ministerio Público, tales como; Los Fiscales Superiores, Los Fiscales Penales Corporativos, Los Fiscales Civiles y de Familia, Fiscalía de Prevención del Delito, la División Médico Legal, Los trabajadores de Administración, los notificadores, los de seguridad, los conductores, además de las delegaciones de la sede de Mala y Yauyos.
La competencia se realizó en dos fechas el jueves 23 y concluyó el 30 de setiembre, habiéndose en la inauguración los equipos designado y agasajado a sus madrinas elegidas, seguido de las palabras de apertura del Fiscal Superior Dr. Jesús Domingo Mavila Salón. Fueron noches de compartir la sana diversión que implican estos deportes, que reunió no solo a los trabajadores, sino también a los familiares y amigos quienes espectaban y ovacionaban a sus respectivos equipos. El evento se realizó en horas de la noche a fin de no interrumpir las labores diarias.
Los Campeones del Campeonato de Fulbito fue el equipo que representaba a las Fiscalías Civil y de Familia quien derrotó por 3 goles a 2 en definición por penales a los que resultaron sub campeones el equipo de Los Notificadores. Teniendo como campeón de los encuentros de vóley al equipo conformado por Administración y Udavit, los que vencieron por dos set a uno a la escuadra de la División Médico Legal del Distrito Judicial de Cañete.