02 octubre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 020-2010-MPC

Cañete, 28 de septiembre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el informe N° 56-2010-GT-MPC de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; y

CONSIDERANDO:
Que, por disposición contenida en la Constitución Política del Perú, artículo 191, las Municipalidades del País gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos que corresponden a su competencia y de conformidad al art. 20 numeral 6) de su ley Orgánica, esta facultada para emitir lo dispositivos municipales según su naturaleza;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y sus Reglamentos, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley N° 27189;

Que, de la aplicación de los dispositivos tendientes al ordenamiento y control del tránsito, por medio de las Denuncias de Infracción y Actas de verificación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentran en proceso de cobranza en la vía administrativa, como también en la vía coactiva;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete en uso de sus atribuciones ha emitido Ordenanzas otorgando beneficio de Amnistía No Tributaria para el pago de Infracciones al Tránsito y Transporte pendientes de pago, ampliando su vigencia mediante expedición de nuevas Ordenanza con este propósito;

Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete, promover en los administrados una cultura de pago oportuno de sus obligaciones, lo que determina que este Corporativo Edil adopte medidas en beneficio de la población, y estando además que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime de todos los asistentes a la sesión Ordinaria del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo N° 1.- En el plazo improrrogable que empezará al día siguiente de la Publicación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Octubre del 2010 otórguese el beneficio de Amnistía no Tributaria, para el pago de las multas por infracciones al tránsito y transporte, aplicadas hasta el 31 de Julio del 2010, estableciendo una rebaja o descuento porcentual de las deudas, según se pormenoriza en la presente Ordenanza.

Artículo N° 2.- El descuento que se aprueba por el articulo que antecede es efectivo en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicará en forma individual por cada infracción, según su naturaleza y en estricto orden de antigüedad, de la infracción de mayor antigüedad a la de menor antigüedad., bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice.

Artículo N° 3.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aun pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación.

Artículo N° 4.- La rebaja o descuento porcentual para las Infracciones tanto al Tránsito como al Transporte, se aplican a favor de los administrados que voluntariamente en el plazo de la presente Ordenanza se apersonen a las Oficinas de la Municipalidad de la vía Administrativa o Coactiva para cancelar sus deudas, según el siguiente detalle:

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007, descuento o rebaja del 70% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2008, descuento o rebaja del 60% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2009, descuento o rebaja del 50% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Julio del 2010, descuento o rebaja del 30% de la multa.

En todos los casos se otorgará la rebaja del 100% de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo 5°.- Los administrados deudores por infracciones de tránsito que se presenten a la Oficina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el Depósito Municipal, el beneficio se aplica de la siguiente manera:

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007, descuento o rebaja del 60% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2008, descuento o rebaja del 50% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2009, descuento o rebaja del 40% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Julio del 2010, descuento o rebaja del 20% de la multa.

En todos los casos se otorgará la rebaja del 50% de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo 6°.- Los administrados deudores por infracciones al Transporte que se presenten a la Oficina de Ejecutoria Coactiva como consecuencia de embargo, captura de vehículo, internamiento en el Depósito Municipal, el beneficio se aplica de la siguiente manera:

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2007, descuento o rebaja del 50% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2008, descuento o rebaja del 40% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2009, descuento o rebaja del 30% de la multa.

Infracciones Impuestas hasta el 31 de Julio del 2010, descuento o rebaja del 20% de la multa.

En todos los casos se otorgará la rebaja del 50 % de los gastos accesorios, intereses, costas, o gastos administrativos que se hubieren generado en el trámite de cobro de la obligación.

Artículo N° 7.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendido y por lo tanto no aplicable, el trámite «Fraccionamiento de Pago» por deudas que se refieran a Infracción al Transito y al Transporte.

Artículo N° 8.- Establézcase que concluido el periodo de excepción que se aprueba por la presente y bajo responsabilidad del funcionario que corresponda, se reiniciará la ejecución de la cobranza a favor de la Municipalidad así como las acciones legales y administrativas contra los deudores que no se acogieron a los beneficios otorgados por la Presente Ordenanza.

Artículo N° 9.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación efectiva de la presente norma al día siguiente de la fecha de su aprobación en sesión de Concejo y difusión a través de los medios informativos.

Artículo N° 10.- La Gerente de Tributación Municipal y en su caso el Ejecutor Coactivo, alcanzaran para conocimiento y evaluación en Sesión de Concejo, un informe general del resultado de la aplicación del beneficio otorgado, luego de vencido el periodo de su vigencia, precisando la cobranza puesta a cobro y el monto cobrado como se indica.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 021-2010-MPC

Cañete, 28 de Septiembre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO;
El Pleno del Concejo, en sesión ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº0031-2010-GTM-MPC, de fecha 08 de Septiembre del 2010 de la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Legal Nº 1093-2010-AS.LEG.MPC de fecha l4 de Septiembre del 2010, el Dictámen Nº 015-2010-CPEAM-MPC de fecha 22 de Septiembre del 2010, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización Tributaria;

CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanza tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma;

Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vio afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y por cuanto existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración a través del Dictámen Nº 015-2010-CPEAM de fecha 22 de Septiembre del 2010, y la Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 1093-2010-AS. LEG-MPC de fecha 14 de Septiembre del 2010, opinan por la aprobación del Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincia y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias.

ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo vencidos al 28 de Diciembre del 2009.

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

1.- De los beneficios de las deudas generadas por tributos (vía administrativa y coactiva):

- PAGO AL CONTADO:
* Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y el 50% de los gastos administrativos.

* Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuarán un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a.- 70% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados al año fiscal 2004.
b.- 50% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados desde el año 2005 al 2008.
c.- 20% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2009.
Asimismo, y en el caso de la cobranza por Arbitrios Municipales que se encuentran en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

* Licencia de Funcionamiento.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además de efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999.

2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas
a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 15 de Septiembre del año 2010.
b.- Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b.- Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
c.- Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos y 50% de los gastos administrativos.

ARTICULO 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO
El plazo improrrogable para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 29 de Octubre del 2010.

ARTICULO 6º.- DEL PAGO FRACCIONADO
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.

El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a s/. 50.00 (Cincuenta y00/100 nuevos soles), siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre del 2010.
El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.

ARTICULO 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.

ARTICULO 8º.- ACCIONES DE COBRANZA
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los Administrados puedan acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

ARTICULO 10º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación respectiva.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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