19 mayo 2010

COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS PROCESALES CON EL PROPUESTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
Escribe: Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete.

El Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitivo nació bajo la influencia de la Iglesia Católica e implica que las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad1. Las características de este sistema son las siguientes2: «La iniciación del proceso no depende de un acusador; Rige el brocardo «procedat iudex ex officio»; El Juez determina subjetiva y objetivamente la acusación. La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador; No existe correlación entre acusación y sentencia; El Juez puede en cualquier momento alterar la acusación; No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención».
El sistema tuvo como caracteres predominantes el culto a los formalismos, ritualismos, a la escrituralidad, la adopción del secreto de las investigación y la conducción de la investigación por el Juez.3
Por lo señalado, algunos autores han considerado que los procesos sumarios en el Perú y que constituyen casi el 90% de la carga procesal son procesos predominantemente escritos, reservados en los que el juez por el mérito de las diligencias sumariales, dicta la resolución que corresponda obviando la etapa fundamental del proceso, esto es el juzgamiento. Es por ello, que este tipo de procesos son considerados el claro ejemplo de los procesos tramitados bajo el sistema inquisitivo.
En este sentido, se pronuncia Cubas Villanueva cuando sostiene que en los procesos sumarios no hay etapa de juzgamiento, lo que atenta contra las garantías procesales de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, pues el juez dicta sentencia en mérito de lo actuado, sin necesidad de realizar audiencia.4
Ciertamente, el tema de la oralidad es sumamente importante por la intermediación y contradicción que debe existir en todo proceso penal, pues es el único momento en el que el Juez puede tener contacto personal con el procesado.
El NCPP a decir de Víctor Cubas Villanueva tiene como razón fundamental y espíritu de ser las siguientes razones: desde el punto de vista del derecho comparado, casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; la necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los tratados intencionales de derechos humanos; y la imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático.

El Sistema Acusatorio
Este sistema predominó en todo el mundo antiguo, se desarrolló en Grecia y la república romana, y en la Edad Media hasta el siglo XIII. La característica principal es la discusión entre dos partes frente al juzgador.5
El principio fundamental que le da el nombre al sistema, se afirma en la existencia de que la actuación de un tribunal para decidir el pleito y los limites de su decisión están condicionados al reclamo y por otra parte, la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye.
La notas principales de este sistema son: la persecución del delito es privada; abierto el proceso, su desarrollo continua con las investigaciones, aun a pesar de que el acusador abandone la acción; este sistema predomina un jurado integrado por personas honorables; predominan los principios de publicidad, oralidad y de contradicción; en la valoración de la prueba impera el sistema de la intima convicción; en relación al acusado este es sujeto de derechos colocado en una posición de igualdad con el acusador; la jurisdicción corresponde a un tribunal o a un cuerpo colegiado. 6
En este sentido, al aplicar el nuevo código habrá que entender que la superación del molde inquisitivo implica mucho más, significa por ejemplo enfrentar el sobredimencionamiento del proceso escrito, garantizar la vigencia práctica y no formalista de los principios de oralidad, concentración, inmediación entre otros, haciendo que el peso del proceso se ponga en las partes, principalmente el ministerio público y la defensa y donde la función del juez es arbitral y equilibradora del rol asumido por los sujetos procesales.7

El Sistema Mixto
El carácter esencial de este sistema, surgido al calor de la revolución francesa, concretizados en el código napoleónico de 1808, aparejado y aceptado solo en un estado de derecho, viene a ser una combinación de los sistemas inquisitivo y acusatorio.
Sus características, principales, son: La acción corresponde al Ministerio Público; El proceso penal se divide en dos etapas contradictorias: la instrucción y el juicio, cuya encargatura es asignada a órganos judiciales diferentes; la prueba recabada en la instrucción es merituada según el sistema de la libre convicción; el imputado es un sujeto de derechos, vale decir se presume inocente mientras no sea declarado culpable.8
Es importante mencionar que, el sistema procesal penal peruano ha sido considerado por un sector de la doctrina como sistema mixto toda vez que, coexisten en nuestra legislación el modelo inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, como señala Neyra Flores pese a todas las modificaciones el Código de Procedimientos Penales contiene un modelo «inquisitivo reformado».9
En efecto, como menciona el Doctor San Martín, el Código de 1940 «privilegió la instrucción y transformó el juicio oral en un mero juicio leído».10 Así, hasta antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 959 publicado el 17 de agosto de 2004 que introdujo importantes modificaciones al Código de Procedimientos Penales de 1940, impulsando la oralidad en las audiencias, se puede sostener que el juicio oral era meramente simbólico.

Modelo propuesto en el Nuevo Código Procesal Penal.
Los alcances y límites del derecho de penar del Estado, en un tiempo y lugar determinado, responden, necesariamente, a la naturaleza y esencia del sistema político imperante. Este sistema viene a ser una aplicación del sistema acusatorio norteamericano, con los ajustes correspondientes a la realidad del país.11
Así las cosas, el modelo procesal penal acusatorio con rasgos adversa-tivos, se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Se debe tener en cuenta que, en el proceso penal se enfrentan los intereses colectivos con los individuales, siendo dirimidos estos durante dicho proceso.12
En este sentido, el Estado debe proteger al individuo de una persecución injusta y de una privación inadecuada de su libertad. Así, el imputado debe tener ocasión suficiente para defenderse, la meta del derecho procesal penal no es el castigo de una persona, idealmente del culpable, sino la decisión sobre una sospecha.13
La estructura del nuevo modelo de proceso penal tiene las siguientes características: apunta a constituir un tipo de proceso único para todos los delitos perseguibles por ejercicio público de la acción penal, que se inicie con la actividad preparatoria de investigación bajo la dirección del fiscal, continúe con la acusación, la audiencia preliminar y el juicio oral; l inmediación judicial en el debate oral; contradicción a partir de una acusación; sistema de libertad de prueba y de libre convicción. 14
La defensa de oficio debe ampliarse expresamente a la investigación preliminar o policial, cuando el imputado se encuentre detenido y no tenga recursos económicos para designar un abogado particular, como principio garantista del imputado en el proceso.15
Por el principio de oralidad, quienes intervienen en la audiencia del juicio oral deben expresar de «viva voz» sus pensamientos(preguntas, respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc.) esto implica el deber de proferir oralmente los pensamientos en la apertura, desarrollo y finalización de la audiencia.16
Por otro lado, el debate contradictorio orienta al proceso penal en dos sentidos, a saber , uno, hacia el derecho que tienen los sujetos procesales a presentar y controvertir las pruebas, y dos, hacia la obligación que tiene el funcionario judicial de motivar las decisiones.17
Los sujetos procesales en todo el proceso deben de estar situados en un plano de franca igualdad, vale decir, ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas.18
Con la adopción del sistema procesal acusatorio y la estructura del proceso penal común, tanto el Ministerio Público cuanto los órganos jurisdiccionales deberán asumir plenamente las competencias exclusivas y excluyentes que la Constitución les asigna. El nuevo Código contiene una amplia regulación de las garantías procesales. Se regula integral y sistemáticamente en un solo cuerpo normativo la actividad procesal, el desarrollo de la actividad probatoria, las medidas de coerción real y personal.19
El proceso penal se divide en tres fases: Investigación Preparatoria, Fase Intermedia y Juzgamiento.
Es a partir de julio de 2006, que en Huaura, se empieza a aplicar un nuevo modelo procesal penal en nuestro país, basado en el sistema de audiencias y la oralidad; posteriormente a partir del 1 de abril de 2007, con la Ley 28994, fecha en que también se empieza a aplicarse en el distrito judicial de la Libertad, los jueces penales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, sólo podrán conocer casos regidos por dicho Código, y ya no podrán conocer casos bajo las reglas del viejo Código de Procedimientos Penales.
Es así que el nuevo sistema procesal en su fase de implementación del Código Procesal Penal en el Perú, ha apostado por la oralidad, así lo evidencian sus resoluciones, pues en la práctica de la gran mayoría de las Cortes Superiores de Justicia, se está generado un modelo de despacho judicial que ha servido de inspiración, por su eficiencia y dinamismo, para la elaboración del Modelo de Nuevo Despacho Judicial y la aplicación de la oralidad en los otros Distritos Judiciales en donde paulatinamente se viene instalando dicho texto procesal.
Es necesario mencionar que a lo largo del proceso de instalación de este nuevo modelo acusatorio adversarial, se han realizado diferentes conversatorios y plenos jurisdiccionales, siendo los más significativos, el Pleno Regional de Arequipa de Julio del 2009 y el I Conversatorio Nacional sobre Despacho Judicial del Nuevo Código Procesal Penal de Cusco. En el primero los Jueces que venían aplicando el NCPP, acordaron por mayoría la conclusión plenaria «El nuevo modelo acusatorio privilegia la oralidad. Las decisiones judiciales deben ser preferentemente orales, en especial aquellas que se dicten en audiencias preliminares. El registro de las mismas se encuentra en audio. Las actas de audiencia contienen una síntesis de lo actuado20»
Así mismo, como aspecto medular, tenemos que junto a las reglas que trasladan la dirección de la investigación del delito al Ministerio Público y la configuración de un Juez Imparcial, el nuevo modelo otorga el derecho de las partes a la audiencia previa, y que como efecto de dicho derecho, impone una nueva regla procesal, aquella que de acuerdo a las buenas practicas, conlleva una obligación del Juez de resolver previa audiencia y en audiencia. «Por ello, la audiencia previa es una verdadera garantía constitucional. La audiencia es el escenario que garantiza una mejor decisión judicial, más imparcial. Sin audiencia, los derechos de defensa, de contradicción, de presunción de inocencia, de imparcialidad, etc., se restringen. y, en el contexto del nuevo modelo procesal, no es posible que el Juez resuelva sin audiencia21».
1 CUBAS VILLANUEVA, Víctor,
El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal?
Lima: Justicia Viva, 2004, p.9.
2 SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal. Tomo I, Lima: Grijley Segunda Edición, 2003, p.43.
3 YATACO ROJAS, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal con aplicación al NCPP. . Lima:
Jurista Editores E.I.R.L, primera edición, mayo 2009, p. 92.
4 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. o p cit .p. 14.
5 ROSA YATACO, Jorge, op cit, p.114.
6 Ibid, p. 115.
7 MAVILA LEON, Rosa. El nuevo sistema procesal penal, Lima: Jurista Editores, 2005, p. 23.
8 Ibid, p. 118.
9 NEYRA FLORES, José Antonio. «El Juzgamien-to en el Nuevo Proceso Penal», artículo publicado en el Diario Oficial El Peruano, Miércoles 20 de marzo de 2005.
10 SAN MARTIN CASTRO, César Eugenio. «La reforma procesal penal peruana: evolución y perspectivas».
En: «La reforma del proceso penal peruano».
Anuario de Derecho Penal 2004. Lima: Fondo Editorial PUCP- Universidad de Friburgo, 2004, p. 36.
11 CATAGORA GONZALES. Manual pp. 58-59.
12 SCHÖNBOHM, Horst y LÖSING, Norbert.
«El proceso penal, principio acusatorio y oralidad en Alemania».
En Un nuevo sistema procesal penal en América Latina. Buenos Aires: CIEDLA, 1998, p.39.
13 Ibid, p.40.
14 ROSAS YATACO, Jorge. «ob cit, p. 122.
15 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Comentarios al código procesal penal, pp. 100-101.
16 MIXAN MASS, Florencio, Derecho Procesal Penal, Juicio Oral, p.73.
17 FIERRO- MENDEZ, Heliodoro. Manual de Derecho Procesal Penal, Colombia, p. 117.
18 GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho Procesal Penal, Madrid 2007. p. 91.
19 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, op cit, p.27.
20 http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/modulos/documentos/descargar.php?id, - 86k
21 pag.int.cit. Burgos Mariños, Víctor, comentarios Nuevo Código Procesal Penal.

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