MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 017-2009-MPC
Cañete, 15 de Mayo del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,
POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo del 2009, trata el Informe Nº 054-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 29 de abril de 2009, el Informe Legal Nº 383-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 04 de mayo 2009 y el Dictamen Nº 015-2009-CPEAM, de la Comisión de Planeamiento, Economía y Administración, de fecha 11 de mayo de 2009, respecto del pedido de ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Junio del 2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15º y 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Automotriz o la primera cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero, y en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de Mayo;
Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el Vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;
Que, mediante Ordenanza Nº 03-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;
Que, mediante Ordenanza Nº 037-2008-MPC de fecha 15 de diciembre del 2008 y publicada el 31 de diciembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2009;
Que, el Artículo 5 de la mencionada ordenanza establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2009 tenían como fecha de vencimiento el día 27 de febrero del presente año fiscal;
Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;
Que, asimismo, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria;
Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se vieron afectados por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y más aún con la actual crisis económica externa que viene afectando también la economía de nuestro país, por ello es preciso otorgar prórrogas en los plazos para el cumplimiento de las mismas, así como el incentivo por pago al contado;
Que, asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo;
Que, a través del Dictamen Nº 015-2009-CPEAM, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, considera procedente la aprobación de la Ordenanza, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente Ordenanza:
AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2009
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el Plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las Primeras cuotas de Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2009.
ARTICULO SEGUNDO.-Prorróguese hasta el 30 de Junio del 2009, el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 037-2008-MPC.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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