29 marzo 2010

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2008-00044-0-0801-JM-CI-1.-
Civil – Prescripción adquisitiva de dominio.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Cañete, veintitrés de marzo de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS: En audiencia pública.—- Y CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), emite su VOTO para que se declare NULA la sentencia apelada (Resolución número trece) del diecisiete de junio del dos mil nueve, que declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y uno a cuarenta y seis, con todo lo demás que contiene; INSUBSISTENTE el dictamen fiscal que corre en autos; NULO todo lo actuado hasta la resolución número uno inclusive de fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres, que admite a trámite la demanda, debiendo el A quo renovar los actos procesales calificando la demanda, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución; quedando SUBSISTENTE los documentos que no contengan actos procesales.———————
SEGUNDO.- Que, los señores Jueces Superiores Astoquilca Medrano y Roque Montesillo, emiten su VOTO en discordia para que se CONFIRME la sentencia venida en revisión, que declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y uno a cuarenta y seis, y declara que Felícita Lozano de Loayza ha adquirido vía prescripción adquisitiva de dominio el inmueble de un área de treinta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados, ubicado en la avenida Tres de Octubre sin número del Centro Poblado El Chilcal del distrito de San Vicente de Cañete, con todo lo demás que contiene.———————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido DISCORDIA en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————-————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones magistrado FEDERICO QUISPE MEJÍA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el dirimente el día miércoles CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ, a horas OCHO de la mañana con QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA; en los seguidos por Felícita Lozano de Loayza con la Cooperativa Agraria de Usuarios El Chilcal sobre Prescripción adquisitiva de domino. Notificándose y oficiándose.
S. S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, VIVAS SIERRA

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