08 mayo 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

“Año de la consolidación económica y social del Perú”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-A/MDA

Asia, 27 de abril del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 028-2010/MDA, de fecha 27 de abril del 2010.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84°, inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en riesgo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política, que señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley de la Persona Adultas Mayores - Ley Nº 28803, sancionada el 19 de julio del 2006, fue creada con la finalidad de garantizar los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes a favor de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad;

Que, el artículo 8° de la mencionada Ley, promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales, con la finalidad de reunir a las personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en los programas que en ellos se desarrollen;

Que, el Decreto Supremo No. 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores – Ley 28803, señala en su artículo 6° que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables de socialización, beneficiando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción;

Que, asimismo, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8° de la Ley de Personas Adultas Mayores – Ley 28803, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;

Que, el documento «Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM», publicado el 20 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, en su 5° punto señala que: «El CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad»;

Contando con la aprobación unánime del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE ASIA


Artículo Primero.- Crease el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción

Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia, tendrá como finalidad:

a.- Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción.

b.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.

c.- Identificar problemas individuales, familiares o locales.

d.- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.

e.- Realizar actividades de carácter recreativo.

f.- Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.

g.- Realizar labores de alfabetización.

h.- Promover talleres de manufactura y actividades laborales.

i.- Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.

j.- Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.

k.- Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.

Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia estará bajo dependencia de la Oficina de Servicio Social y a cargo de un(a) profesional o técnico responsable de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adultas mayores.

Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia, deberá implementar, de manera progresiva, los servicios que a continuación se detallan:

- Educativos: alfabetización, cursos libres.

- Recreativos: buen uso del tiempo libre, actividad artística.

- De participación ciudadana: talleres intergeneracionales, participación y organización, liderazgo y gestión, manejo emocional, y mejoramiento de la autoestima, formación y apoyo a la familia cuidadora.

- Socio legales: orientación socio-legal, asesoría jurídica, prevención del maltrato.

- Para el desarrollo de las capacidades: cursos o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitación en computación y manejo de la Internet, repostería, artesanía, pintura, calzado.

- Deportivos: actividad física, deportes – vida activa, impulsado por el Instituto Peruano del Deporte.

- De salud: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, orientación nutricional, prevención del deterioro mental. Todas estas actividades en coordinación con los Centros de Salud o establecimientos análogos de la jurisdicción.

Artículo Quinto.- La Jefatura de la Oficina de Servicio Social, queda encargada de realizar las acciones administrativas del caso, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Agapíto Ramos Campos
Alcalde

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