20 diciembre 2013

ORDENANZA N° 017-2013-MDM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MDM

Mala, 12 de Diciembre del 2013                            

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Diciembre del 2013, el Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas respecto a propuesta  sobre  ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exoneró el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, y la exoneración del treinta por ciento (30%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, se aprobó la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo  para el ejercicio 2011, ordenanza que ha sido ratificado año a año hasta el presente año, por lo que la Comisión Interna de Rentas a través del Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM, propone una exoneración de tasas a fin de que la población más necesitada del Distrito pueda cumplir con pagar sus tributos de manera correcta.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TASA DE  LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, Y LA EXONERACIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA TASA DE  LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS SECTORES 1,2,3,4 Y 5 DEL DISTRITO DE MALA, Y LA EXONERACIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA TASA DE  LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CONCEPTO DE BARRIDO DE CALLES EN LOS SECTORES 1,3,4 Y 5 PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, NO SIENDO CONSIDERADO LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR.

ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar el treinta por ciento (30%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir.

ARTÍCULO TERCERO:   Encargar   a  la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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