31 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 780-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por el cual remite la Ordenanza Nº 016-2007-MDSA, que establece el Régimen Tributario de Limpieza Pública para el año fiscal 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 874-2007-AS.LEG-MPC, el Informe No. 282-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal y, el dictamen favorable de la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza No. 016-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública para el año fiscal 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 016-2007-MDSA
San Antonio, 12 de Diciembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Diciembre del 2007, el pedido formulado por el señor Alcalde, para aprobarse el proyecto de Ordenanza del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito, para el año Fiscal 2008, conforme el informe presentado por la Sub-Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo el Artículo 40º segundo párrafo de la referida Ley Orgánica dispone que mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen que son rentas municipales entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creadas por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que las Tasas por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado por el contribuyente; y en su artículo 69º del mismo dispositivo legal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función del costo del efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso puede exceder el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios púlbicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES
a) Predio: Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por predio, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, institucional o terreno sin construir, dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio. Cuando en el predio los poseedores la asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente.
b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública
c) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Tratándose de predios en condominio la Administración Tributaria está en facultades a determinar el arbitrio y exigir su pago a cualquiera de los condominios.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo, el poseedor del predio.
ARTÍCULO 4º.- HECHO GENERADOR
El hecho generador de la obligación tributaria se verifica por la prestación potencial o efectiva o mantenimiento de los servicios públicos municipales siguientes.
a) Servicio de Limpieza Pública:
Comprende los servicios de implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de:
- Recolección, Transporte y Dispositivo final de residuos sólidos
- Barrido y Limpieza de calles y plazas.
CAPÍTULO II
DESCRIPCION DEL ARBITRIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren el literal a) del Artículo anterior, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos de la Municipalidad Distrital de San Antonio les traslade por concepto de Arbitrio Municipal.
ARTÍCULO 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en cantidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al poseedor del predio.
ARTICULO 7º.- CONFIGURACION DE LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.
ARTÍCULO 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo.
ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán con parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios contribuyentes.
CAPITULO III
DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 10º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipales de los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de Lucro.
ARTÍCULO 11º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneración y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen el beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública y recojo de residuos sólidos.
ARTÍCULO 13º.- APROBACIÓN DEL CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS.
De acuerdo al informe formulado por el Área de Rentas, sobre estructuras de costos, distribución, sectorización y estimación de los ingresos, cual forma como parte anexa a la presente ordenanza.
CAPITULO IV
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO 14º.- BASE DE CÁLCULO
La Base de cálculo de los arbitrios municipales se efectuará mediante la distribución del costo total efectivo del servicio entre todos los sujetos obligados, en función al beneficio real o potencial, al grado de utilización o disfrute del servicio, que se determinará utilizando la metodología, principios y criterios de distribución aprobados en la presente Ordenanza y en el informe técnico.
ARTÍCULO 15º.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales: De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, Los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipales; los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son parte de la Rentas de la Municipalidad de San Antonio, y serán destinados exclusivamente a financiar el costo de limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza entrara en vigencia el 1º de Enero del 2008, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los árbitros imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Sub - Gerencia de Renta el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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