28 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2007-MDCA

Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El informe Nº 129-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 150 y 158 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 073-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal.

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la determinación de las tasas por arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; que la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado los lineamientos que resultan ser vinculantes para

todos los Gobiernos Locales del país, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos adecuados para conseguir la cuota contributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas.

Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC señala que las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el “principio de Solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento en el principio de equidad en la distribución.

Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en forma excepcional y durante el ejercicio 2008 para el caso del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y Anexos; y que en conjunto con el valor del predio y el uso, sea un indicio de su capacidad contributiva para justificar la mencionada tarifa social.

Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 03264-2-2007 de fecha 10 de abril de 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.

Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de Cerro Azul entre los vecinos, han tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, visto en el expediente Nº 125-2007/CAM de fecha 17 de Mayo de 2007 que emite la resolución final, en la que se cuestiona el factor de solidaridad y el uso del subsidio cruzado; así como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Municipal en los expedientes Nºs. 041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de agosto del 2005 respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008.

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad fijar el arbitrio y distribuir el costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, correspondiente al ejercicio 2008 en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, pronunciamientos que por tener carácter vinculante, son de cumplimiento y observancia obligatoria para todos los gobiernos locales del país.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Los Arbitrios comprendidos en la siguiente Ordenanza son:
a) Arbitrios de Limpieza Pública.
b) Arbitrios de Parques y Jardines públicos.
c) Arbitrios de Serenazgo.

Artículo 3º.- DEFINICIONES
a) PREDIO: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno rústico de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul.
b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos y Serenazgo
c) ARBITRIO POR LIMPIEZA PÚBLICA: Tasa que se paga por la prestación del servicio público individualizado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
d) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
e) ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 4º.- PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul los determinará y recaudará para el ejercicio 2008 en cuotas que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2008.

ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinará distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los contribuyentes.

ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS

1) EN LIMPIEZA PÚBLICA:
A.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES:
A.1.- Longitud de frontis del predio (Expresado en metros lineales)
A.2.- La intensidad del servicio (Frecuencia del servicio)
B.- RECOLECCIÓN DE SERVICIOS SÓLIDOS
B.1.- El nivel de generación de desperdicios (Toneladas métricas)
B.2.- Las actividades desarrolladas en los predios (Uso del predio)
B.3.- Tamaño del predio (Extensión del área construida en m2)

2) EN PARQUES Y JARDINES:
A.- Ubicación geográfica del predio (Cercanía a áreas verdes)
B.- Uso y tamaño del predio (Criterio Complementario)

3.- SERENAZGO:
A.- Ubicación del predio
B.- Uso del predio.

ARTÍCULO 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Municipalidad Distrital de Cerro Azul
b) Predios destinados a la función policial, defensa nacional, cuerpo general de bomberos.
c) Entidades religiosas debidamente constituidas y destinadas a templos.
d) Centros educativos estatales.

ARTÍCULO 8º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
La estructura de costos, criterios de distribución y estimación de los ingresos se encuentran detallados en el Informe Técnico anexo, el mismo que se aprueba y que en su integridad forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA: FACULTADES
Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación durante el Año Fiscal 2008.

TERCERA: DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Nº 018-2006/MDCA y Ordenanza Nº 002-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTA: ENCARGATURA
Encargar a la Secretaría Municipal el cumplimiento de la publicación en el diario la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.

QUINTA: VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se apruebe su ratificación.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA

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