02 octubre 2012

EDICTOS

RINCÓN CONCILIATORIO...
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!

DÉCIMO QUINTO:
El dueño de un local comercial nos visita totalmente furioso porque su inquilino, sin su permiso, a cambiado la puerta principal por un portón para ingresar con más facilidad muebles (tiene una mueblería), incumpliendo el contrato de alquiler que firmaron en el que claramente se establecía que «TODA MODIFICACIÓN SE HARÁ PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL PROPIETARIO». En el fondo lo que más le irrita es que, al margen de no haberle pedido permiso, no le contesta las llamadas que le ha hecho (ha dejado por lo menos 15 mensajes en su celular el mes pasado), personalmente no ha podido conversar con él porque el inquilino vive en Lima. Por su lado, el dueño es un señor mayor que radica en Quilmaná, y tantas visitas por gusto son una pérdida de tiempo y dinero, pero por otro lado, tal inquilino paga con puntualidad los S/. 600.00 que él necesita porque su jubilación como profesor le es insuficiente. Confundido y molesto pregunta: «¡¿QUÉ HAGO?!»

Nota de la Doctora Rocío: Le aconsejo Conciliar Extrajudicialmente porque LA CONCILIACIÓN EVITA GASTOS DE ABOGADOS Y ARANCELES QUE ÉL NO PUEDE PAGAR, AMÉN DEL AHORRO DE TIEMPO. Las materias serían dos (en un solo Proceso Conciliatorio, sin pago adicional alguno) por Obligación de Hacer (comprometerse a dejar la puerta como la encontró en todos sus detalles) así también como por Obligación de Dar Suma de Dinero por S/. 400.00 debido a los gastos y molestias que ha producido tal hecho. Respecto a que ambos no viven en Cañete, ESE NO ES PROBLEMA, porque al dueño se le da una Copia de la Invitación a Conciliar para un día y hora cómodas, y al inquilino se le envía la misma por Correo Certificado (Serpost trabaja con rapidez y eficiencia: ¡Mis saludos cariñosos!). Aliviado nos da un módico adelanto para gastos administrativos y regresa a casa.
El día de la Audiencia…
Inquilino: «No entiendo por qué el Señor, que ha sido incluso compadre de mi progenitor, viene aquí a denunciarme. Yo pago siempre a tiempo ¡muchos ya me quisieran tener de inquilino!»
Dra. Rocío: «Permítame aclararle un par de detalles señor: justamente para salvar la relación humana, el propietario del inmueble no lo ha denunciado, sino INVITADO A CONCILIAR, si ustedes no encuentran una solución, recién entonces podrán acudir al Poder Judicial. Y considerando que el señor ya no está para tanto ajetreo y usted como comerciante, puede emplear su tiempo en negocios y no en juicios, la idea es encontrar YA una solución, ¿qué les parece?
Ambos asienten con entusiasmo (¡había dado en el clavo ;)!)…
Dueño: «Hijo, yo te he visto nacer, y tu papá vivirá en mi corazón mientras yo respire, pero no puedes abusar por eso. Piensa, haces cambios sin consultar y luego no tienes la gentileza de devolverme las llamadas, ¿dónde está entonces el respeto?»
Inquilino: «Señor, yo le pedí a mi primo (quien administraba la mueblería porque Usted sabe que trabajo en una fábrica en San Juan de Lurigancho) que le pida permiso, y él me avisó que no había problema, que lo haga nomás. Eso fue hace 2 meses, tiempo de mala racha completa para mí: mi primo me acabó robando, y encima me asaltaron ¡miren este corte! (nos enseñó una horrible cicatriz del hombro al codo) y claro que se llevaron mi plata y mi celular…»
Dra. Rocío: «Quizás esas pruebas suyas no las conocía el propietario, y lo bueno de la Conciliación es que la COMUNICACIÓN se hace más intensa y humana. Además que noto en la actitud de ambos que desean una solución, sino, no estarían aquí…»
Inquilino: «Correcto Dra. ¿qué le parece si le doy un alquiler completo por las molestias y me comprometo a dejar la puerta anterior y pasarle una mano de pintura nueva a todo el inmueble cuando me retire del local, que ojalá sea en un par de años?»
Dueño: «¡Ni hablar, trato hecho! Si tu viejo nos viera se tomaría un pisquito con nosotros»
Dra. Rocío: «Después de firmar el Acta, claro que pueden ir a celebrar, lo importante es que la Conciliación Extrajudicial les evitó gastos, pero sobretodo: malos entendidos y rencores»
Inquilino: «¡Quién lo hubiera dicho!, y yo pensando que me querían degollar…»
Los tres nos reímos, firmamos el Acta de Acuerdo Total y con nuestra actitud demostramos que ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS

La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.

REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.

CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular  11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre

(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ESTABLECEN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ORDENANZA N°008 - 2012-A/MDA

Asia, 29 de Setiembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
POR CUANTO

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre del 2012, el Informe No. 174-2012–DATR/MDA de la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de fecha 04 de Julio del 2012, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el titulo insoluto debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza.

Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma.

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de las Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales.

Que, con los informes de saldos de cuenta por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad distrital de Asia, y siendo uno de los objetivos de la actual administración la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa.

Que, mediante el Informe Legal N° 124-2012-OAL-MDA, de fecha 09 de Agosto del 2012, la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias, propuesto por la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de esta Entidad.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el Voto Unánime del pleno del Concejo Distrital y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, multas tributarias.

Articulo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajustes aplicable a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre del 2011.

Articulo 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago, con la Municipalidad Distrital de Asia, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS
PAGO AL CONTADO:
· Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo y en caso de la cobranza del Impuesto Predial que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 100% de los gastos administrativos.
· Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulten aplicable.

2.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo se le condonara el 100% de la multa tributaria.

Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO:
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 hasta el 31 de octubre del 2012.

Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, para la cual solo podrá condonarse el 50% de los intereses moratorios y factores de reajustes, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente abonará al momento de la suscripción del convenio, una cuota inicial del fraccionamiento el cual no podrá ser menor del 50% del monto total liquidado y el saldo podrá ser divididas en un máximo de diez cuotas mensuales, en ninguno de los casos los montos de las cuotas podrán ser menores a
S/. 100.00 Nuevos Soles. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el Fraccionamiento.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos beneficiarios.

Articulo 8º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE:
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendiente de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

Articulo 9º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de Asia, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Asia.

Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- FACULTADES DEL ALCALDE:
Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.

Articulo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal a través de sus Subgerencias a la Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Administración Economía y Finanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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