26 octubre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 16 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2007, el Informe Nº 1213-2007-DO-MDNI, del Departamento de Obras, Informe Nº 110-2007-GM-MDNI de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 357-2007-AL-MDNI de la Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Programa Municipal de vivienda de acuerdo al convenio Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en sitio propio Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondiente y el artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007, aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar, la producción habitacional, reducir sus costos facilitar su adquisición, así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales, para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin cargo, de restitución par parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor.
Que, el Distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, par lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa de Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal;
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-financieros existentes, el Programa de Techo Propio como facilitador en el Proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO 3º.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO 4º.- Para el desarrollo del PMV, la Municipalidad realizará las siguientes acciones.
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda al intervenir
3.- Difundir el Programa
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismo de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de VM O CSP), así como supervisar lo obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO 6º.- Encargar a la Gerencia de la Gestión del PVM a la que se faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente.
ARTICULO 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles, para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar, y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones transferencias de inmueble.
ARTICULO 9.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa la tarifa de S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionando por la Entidad Técnica.
ARTICULO 10.- Aprobar para el caso de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor a aquellas modificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO 11.- Aprobar, para el caso de MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO 12.- Aprobar, para el caso de CSP el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondientes a la obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspección Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTICULO 13.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único Certificado de Parámetro Urbanístico para el proyecto integral.
2.- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el proyecto integral
3.- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los Beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente Ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas de modo que los GF sean beneficiados.
ARTICULO 14.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción de Sitio Propio" y promovidos en el marco del PVM son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo si se requiere (opcional)
2.- Regularización de la fábrica existente
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo
Los ítems 1, 2, 3, y 4 con de carácter municipal.
- Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIOS" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Licencia de Obra Nueva (menor)
3.- Certificado de finalización de obra
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal
Los ítems 1,2,3,y 4 son de carácter municipal
ARTICULO 16.- Encargar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Obras y Departamento de Rentas, tomar previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde

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