19 julio 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0292-2007-AL-MPC

Cañete, 04 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:
El expediente Nº 3785-07, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual doña Julia Esther Orellana García en representación de doña Natividad Hilda Gómez Aquino, plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, resuelve declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 017-2007-DCCPV-GODUR-MPC, y la Resolución de Gerencia Nº 060-2007-GODUR-MPC, del 15 de febrero de 2007 y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, de fecha 02 de marzo de 2007, a Nivel Básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales, denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n, altura Km. 4, sector El Chilcal , lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente, de una extensión de 3,600 m2 (primer nivel) y sin efecto el Informe Técnico Nº ESVM-Nº 010-07-MPC, asimismo, NULO E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC, de fecha 13 de abril de 2007 y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, de fecha 136 de abril de 2007 otorgado a la administradora doña Natividad Hilda Gómez Aquino;

Que, la recurrente argumenta que la precitada Resolución de Alcaldía afecta al debido procedimiento administrativo y la cosa juzgada administrativa, añade que se ha vulnerado el Artículo 202.2 de la Ley Nº 27444, y finalmente señala, que en los vistos se indica que fue el 25 de abril de 2007 que solicitó licencia de funcionamiento para Eventos Sociales y Culturales, sin embargo , esto no es cierto, ya que fue el 13 de marzo del año en curso que presentó dicha solicitud , y adjunta como prueba nueva la Carta Notarial del 29 de marzo de 2007;

Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;

Que, en este orden de ideas, se colige si bien es cierto la solicitud se presentó con fecha 13 de marzo de 2007, mediante expediente Nº 2063-07, empero los argumentos expuestos por la recurrente en nada enerva lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto a que en el local comercial "LA COCHERA" con un área de 3,600 m2, se le practicó la Inspección Técnica Básica, la misma que infringe la normatividad vigente ya que se debió efectuar la Inspección Técnica de detalle por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM;

Que, en tal sentido, se deberá reembolsar a la recurrente los derechos de tramitación que hubiese abonado en el procedimiento administrativo de autorización de licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el numeral 125.4 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Legal Nº 378-2007-AS.LEG-MPC, de fecha 12 de junio de 2007, la oficina de Asesoria Jurídica considera declarar Infundada el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AS.LEG-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asimismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asismismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente; por los considerandos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO Nº 2.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los interesados y a quienes corresponde para sus fines.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

1 comentario:

Anónimo dijo...

HABRA ACCIONES DE AMPARO? AUN TODOVIA QUEDA EL RECURSO DE APELACION.