06 febrero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 20 de enero de 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo No. 002-2007 de la fecha, el tema sobre fijación de DIETA PARA REGIDORES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.

CONSIDERANDO:
Que, el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 precisa que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 12º de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el Art. 192º de la Constitución Política del Estado, donde se faculta a las Municipalidades para aprobar sus respectivos presupuestos institucionales.

Que, el Art. 21º de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que el Alcalde es rentado mediante remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Que, el Gobierno Central mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 en su Art. 5.2 ha establecido que las dietas de los regidores están fijadas como máximo en un 30% de la Remuneración mensual del Alcalde.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura, firma y aprobación de acta.

ACUERDA:
Artículo Primero: FIJAR LA DIETA DE LOS SEÑORES REGIDORES en S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) por sesión de concejo hasta un máximo de dos (02) sesiones pagadas por mes.

Artículo Segundo: ESTABLECER LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE en la suma de S7. 2,667.00 (Dos Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero: La Gerencia Municipal, queda encargada del cumplimiento del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

César Benito Cama Aparicio
Alcalde

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