30 agosto 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDL

Lunahuaná ,27 de Agosto del 2012.

POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión de concejo Extraordinaria de fecha 27 de Agosto del 2012, y estando próximas la celebraciones de las Festividades de «SANTA ROSA DE LIMA» en el presente mes, «DIA DE LOS MUERTOS» en el mes de noviembre, «FIESTAS DE NAVIDAD» y «AÑO NUEVO» en el mes de diciembre del presente año, y estando a que por mérito del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se decreto feriados no laborables en el sector público, del resto del año que falta, las fechas del 31 de agosto, 02 de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre; lo que ha generado los feriados largos y por ende los fines semana largos y en dichas fechas el distrito de Lunahuaná va recibir una gran afluencia de visitas de turista por lo que, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 30, de agosto al 02 de setiembre, asimismo del 01 al 04 de noviembre, el 24 y 25 de diciembre y finalmente del 29 al 31 de diciembre del presente año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 160-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS RESTO DE LOS FERIADOS LARGOS DECLARADOS EN PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;

CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;

Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;

Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose respecto del resto del ejercicio fiscal 2012, los días viernes 31 de agosto, 02 de noviembre y los días 24 y 31 de diciembre, lo que va generar fines de semana largos en las referidas fechas, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;

Que, se han expedido Ordenanzas para regular las festividades de la Semana Santa, Fiestas Patrias; sin embargo estando a que quedan pendientes varios feriados largos como ya mencionados que van originar fines de semana largos con afluencia turística, se hace necesario establecer en estos fines de semana largo una regulación especial con ocasión de las festividades de «SANTA ROSA DE LIMA», «DIA DE LOS MUERTOS», «FIESTAS NAVIDEÑAS» y «AÑO NUEVO» y;

Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;

Que, de la misma manera considerando que se ha expedido la Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MDL, que ha declarado la inhabilitación del acceso entre las escaleras y la Carretera Cañete – Yauyos, se hace necesario ratificar esa inhabilitación y disponer la habilitación por el acceso que se encuentre entre la propiedad del «MOLINO CAMPING» y la Carretera Cañete – Yauyos y;

En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE

ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 17 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la pagina web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuaná.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde


ANEXO 01

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de los siguientes fines de semana largo generados por los feriados largos decretados en el resto del ejercicio fiscal 2012, esto es en las siguientes fechas:
· El Jueves 30 de agosto, Viernes 31 de Agosto, Sábado 01 de Setiembre y Domingo 02 de Setiembre con ocasión de la Festividad de «SANTA ROSA DE LIMA».
· El Jueves 01 de Noviembre, Viernes 02 de Noviembre, Sábado 3 de Noviembre y domingo 04 de Noviembre con ocasión de la Festividad de «DIA DE LOS MUERTOS».
· El Sábado 22 de diciembre, Domingo 23 de diciembre, Lunes 24 de Diciembre y Martes 25 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Navidad.
· El Sábado 29 de Diciembre, Domingo 30 de Diciembre, Lunes 31 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Año Nuevo.

Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos., durante las celebraciones de las festividades antes mencionadas.

Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.

CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS

Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.

Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:

EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.

EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.

EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.

Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohíbido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.

Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.

CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO

Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perimetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.

Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehícular.
Autorizar a las Taxis Colectivos, Mototaxis, Cuatrimotos usar como Paradero el Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares la Av. Los Andes del distrito de Lunahuana.

Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad, la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.

CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.

Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.

CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.

Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.

Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.

Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.




DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia en las fechas señaladas en el artículo 1° de la presente Reglamento.

Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.

Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.

Quinta Disposición.- RATIFIQUESE, LA INHABILITACION TEMPORAL, de las Escaleras que se encuentran entre la Av. Malecón Araoz y el Río y un tramo de esta Avenida, DISPONIENDOSE el cierre Temporal para su Acceso hasta que previa a las acciones edificatorias y mejoras de infraestructura que correspondan puedan ser habilitadas nuevamente. DISPONER, que en tanto dure el periodo de inhabilitación ya declarado y antes mencionado, deberá HABILITARSE, como acceso complementario y alternativo el Camino Antiguo ubicado entre la Propiedad del CAMPING EL MOLINO y la Carretera de Cañete - Yauyos, ha efecto de habilitar su uso por los pobladores y visitantes.

No hay comentarios.: