MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 007-2008-MPC
Cañete, 20 de Febrero de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de Febrero de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 3º establece que la organización del proceso electoral está a cargo del comité electoral y en su artículo 5º que el comité electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores;
Que, mediante ordenanza Nº 011-2007-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete reglamentó la elección de las autoridades municipales de los centros poblados de la provincia de Cañete;
Que, la tercera disposición final y transitoria de la ordenanza Nº 011-2007-MPC establece que los actos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el comité electoral en primera instancia y la municipalidad provincial en última instancia;
Que, mediante ordenanza Nº 017-2007-MPC el Alcalde de la municipalidad provincial de Cañete convocó a elección de autoridades municipales del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta" para el día 13 de enero de 2008, la que no se realizó al suspenderse por acuerdo del comité electoral, en uso de sus atribuciones contenidas en la tercera disposición final y transitoria de la ordenanza 011-2007-MPC, fundamentalmente por que el padrón de electores, entre otros, no contenía a un considerable número de pobladores, señalándose a través de la Ordenanza Nº 002-2008-MPC, el domingo 24 de febrero de 2008 como nueva fecha de elecciones de alcalde y regidores, y aprobándose la ampliación de empadronamiento de pobladores del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta conforme al cronograma adjuntado;
Que, a través del Acta de reunión del comité electoral del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta", de fecha 16 de enero de 2008, el comité electoral, los personeros legales de los movimientos inscritos y el Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, acordaron realizar las elecciones aceptando que el padrón electoral se elabore en base al padrón de la ONPE del Año 2006, incluyendo a los nuevos inscritos en la RENIEC después de esa fecha, resultando contrario dicho acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que establece que el padrón electoral será elaborado por la municipalidad provincial de Cañete a través de una Comisión de Empadronamiento integrada por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, la División de Participación Vecinal y el Teniente Gobernador del centro poblado, teniendo como base la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado, lo que es necesario advertir con el fin de evitar la nulidad del proceso eleccionario;
Que, el primero de febrero de 2008, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal se apersonó a las Oficinas de la ONPE solicitando una relación de pobladores con domicilio en el centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta", materializando el pedido a través del Oficio Nº 009-2008-GDSPV-MPC, que fuera enviado mediante fax el 07 de febrero de 2008, tal como se puede acreditar con el reporte de transmisión, sin que sea posible, a la fecha, obtener dicha información;
Que, de otro lado, mediante ordenanza Nº 022-2007-MPC el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete convocó a elección de autoridades municipales del centro poblado "Nuevo Ayacucho" para el día 24 de febrero de 2008; sin embargo, a la fecha no se cuenta con el padrón de electores definitivo debidamente publicado y aprobado, tal como se puede acreditar del Acta de ampliación de empadronamiento de pobladores para la elección de Alcalde del centro poblado "Nuevo Ayacucho", levantada por la presidenta del comité electoral el jueves 14 de febrero de 2008, notándose la ausencia de firmas de los demás miembros del comité electoral y de los personeros legales de los movimientos independientes participantes, a excepción del personero legal de la lista Nº 01, lo que también es necesario advertir con el fin de evitar la nulidad del proceso eleccionario;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el presente Proyecto de Ordenanza opina favorablemente a través del Informe Nº 113-2008-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 005-2008-CDSPV-MPC, de fecha 19 de febrero de 2008, recomiendan aprobar el presente proyecto de ordenanza;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEJA SIN EFECTO LA ELECCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE LOS CENTROS POBLADOS "PUEBLO NUEVO DE CONTA" y "NUEVO AYACUCHO
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2007-MPC en el extremo que convoca a elección de autoridades municipales del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta".
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 022-2007-MPC en el extremo que convoca a elección de autoridades municipales del centro poblado "Nuevo Ayacucho".
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 002-2008-MPC en los extremos que señala para el domingo 24 de febrero de 2008 como nueva fecha de elección de autoridades municipales del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta", y aprueba la ampliación del empadronamiento de pobladores del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta".
ARTÍCULO 4º.- Autorícese a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas disponer los recursos que demande la devolución de lo abonado por concepto de inscripción de las listas de candidatos participantes, conforme al presupuesto que oportunamente presente la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
ARTÍCULO 5º.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones-JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.
ARTÍCULO 7º.- Esta Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial
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