ASPECTOS GENERALES DE LA ETAPA INTERMEDIA
Dentro del proceso común nos encontramos con una
de las etapas más importantes como es la Intermedia, la cual estando a su
propio nomen juris es intermedia es decir se encuentra entre la investigación
preparatoria y el juzgamiento desprendiéndose una relación entre ambas, sobre
todo se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados
convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable,
debiéndose garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea
apresurada, superficial o apresurada.1
La relación entre la investigación preparatoria y
el Juzgamiento, nos lleva a entender que «estamos frente a una bisagra capaz de
controlar el resultado de la investigación penal, y que además puede cumplir el
propósito de potenciar la eficacia del juicio oral»2, es por ello el de ser calificada por
la doctrina como <bifronte> porque por un lado, mira a la investigación
para resolver sobre su correcta clausura, y de otro, a la fase de juicio oral,
determinando si ésta debe desarrollarse3, en líneas generales examina la correcta
conclusión de la investigación practicadas por su conductor, y por otro lado
prepara el juicio oral para que se lleve en forma correcta.
Siendo las características de ésta etapa tal como
lo expone el profesor Salinas Siccha, a) El de preponderar la
jurisdiccionalidad, pues el control formal y sustancial tanto del requerimiento
del Fiscal y de los demás sujetos procesales son de exclusividad de la
autoridad jurisdiccional así lo establece el artículo VI del Título Preliminar
del CPP al establecer que el que conduce la fase intermedia es el órgano
jurisdiccional, b) En segundo término el de corresponder a la funcionalidad,
puesto que dentro de la audiencia preliminar, previo debate se decidirá todos
los planteamientos ocurridos en la audiencia desde el sobreseimiento,
acusación, control formal y sustancial, medios técnicos de defensa, así como
todas las cuestiones que se planteen en la audiencia, asimismo controla los
resultados de la investigación y es primordialmente oral.4
CONTROL DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
En cuanto a si se puede o no proceder al control
de la Investigación Preparatoria es que nos queremos detener en razón que hemos
podido examinar la resolución emitida por el Juzgado de la Investigación
Preparatoria de Tumbes, su fecha 19 de Agosto del dos mil once, en donde se
establece:
«[…] se advierte que el proceso se ha iniciado y
realizado sin que se haya realizado notificación alguna al Estado, ni con la
disposición de formalización de investigación ni con otras emitidas por el
Ministerio Público, es más, no se le ha considerado parte en el proceso, lo que
ha conllevado a que el Juzgado en su oportunidad tampoco realice el
emplazamiento respectivo, omisión que tiene incidencia directa en el derecho a
la defensa que le asiste y que, en este caso se habría visto recortado en tanto
que el estado como tal no ha tenido la oportunidad de formular sus mecanismos
de defensa que estimase convenientes en ejercicio de las facultades que la ley
concede».
[…] «En el presente caso se ha incurrido en
causal de nulidad absoluta…puesto que, es evidente que el Ministerio Público no
ha comprendido en su formalización de investigación al Estado Peruano –
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, como parte
agraviada»5
Para entendernos debemos indicar, que el caso se
trata de un delito de Abuso de Autoridad, en el cual conforme a la formulación
de la Investigación por parte de la Fiscalía consideró como agraviados a dos
empresas es decir a particulares, desconociendo como agraviado al Estado
Peruano, cuando al parecer a la vez correspondía considerarlo como agraviado en
el caso presente a la SUNAT, sin embargo hay que tener en cuenta como menciona
Jorge Hugo Álvarez «El sujeto pasivo es el Estado; y considerando que el acto
arbitrario también afecta a un particular, éste se constituye en un sujeto
pasivo secundario y no esencial»6, es mas, incluso la Corte Suprema en un caso
concreto dejó sentado «…se considera como agraviado al Estado de manera equivocada,
toda vez que el delito de Abuso de Autoridad el sujeto pasivo es el particular»7
Lo que deseamos establecer es que existen
posiciones diversas en cuanto a la consideración del Estado como agraviado en
el delito de Abuso de Autoridad, lo que al parecer al Fiscal, quien es titular
de la acción penal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del
Estado y, conductor de la investigación <artículo 61.2>, a la vez le
corresponde delimitar la tipicidad así como a los sujetos procesales, pues
bien, en la formalización de investigación el Fiscal consideró solamente a
personas particulares y no al Estado, que concluida la Investigación
Preparatoria se formula la acusación presentándose por ante el órgano
jurisdiccional, y llevada a cabo la audiencia preliminar de control y tras
haber oído a las partes según se indica textualmente de la resolución aludida,
el Juez de la Investigación Preparatoria procede a emitir pronunciamiento en
fecha posterior, en los términos que se han señalado líneas arriba.
Ahora ya expuesto los antecedentes de la
investigación el Juez de la Investigación Preparatoria señala : que vistos los
actuados se advierte que el proceso se ha iniciado y realizado sin que se haya
considerado como agraviado al Estado y mucho menos el de habérsele notificado
de las actuaciones practicadas, por consiguiente conforme a lo estipulado en el
artículo 150.d del CPP declara la nulidad de la conclusión de la investigación
preparatoria, del requerimiento acusatorio y la respectiva audiencia de control,
y dispone que el Ministerio Público incorpore como parte agraviada al
estado <SUNAT>, se proceda a su notificación y se fije un plazo
prudencial y razonable para que la parte agraviada tenga la oportunidad de
ejercer sus derechos.
Una de las interrogantes que es nuestro deseo
emitir opinión correspondería a la siguiente: ¿Habiéndose formulado la
acusación fiscal, el Juez de la Investigación preparatoria de oficio puede
declarar la nulidad de actuados ante alguna irregularidad advertida, incluso hasta la notificación de la
formalización de la investigación preparatoria? A criterio nuestro no
lo podría realizar y nuestra argumentación sería la siguiente:
Las etapas en el proceso son preclusivas, ahora
si bien contamos con el artículo 345.2° en la cual señala que los sujetos
procesales podrán formular oposición del sobreseimiento solicitado…y podrá
solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su
objeto y los medios de investigación que considere procedentes, entonces el
juez de la Investigación preparatoria si lo considera admisible y fundado
dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo
y las diligencias que el Fiscal debe realizar, en otras palabras dicho accionar
se encuentra debidamente dispuesto en la norma procesal por consiguiente es de
aplicación de presentarse tal situación, empero en el entendido que
definitivamente está dirigido a las actuaciones suplementarias empero no a
revisar la investigación y dejar sin efecto la misma..
Lo que nos queda por comprender es en cuanto
¿Existe igual tratamiento para con la acusación formulada por el Ministerio
Público? Considero que no existe norma que así lo disponga, en consecuencia el
Juez de la Investigación Preparatoria formulada la acusación deberá de proceder
a ejercer el control de la misma entendida si ésta se encuentra debidamente
concluida es decir si la imputación y los actos de investigación responden a la
conclusión emitida es decir a la proposición de la acusación que ha sido puesta
a consideración de los demás sujetos procesales, lo cual nos lleva a
entender que efectivamente la acusación es una imputación de la cual se ha
procedido a investigar durante los ciento veinte días y efectuado el análisis
que corresponde a considerado el persecutor del delito que resulta necesario el
de proceder a imputarle los hechos al imputado para llegar hasta el juicio
oral.
Debemos dejar establecido que si se procediera
tal y como lo ha efectuado el Juez de la Investigación Preparatoria de Tumbes,
consideramos que se niega el principio acusatorio entendido como los roles que
cada uno de los sujetos procesales debe de cumplir, pues, se contaría con la
participación del Juez para que le subsane o enmiende cualquier vicio y/o error
que se podría haber presentado durante la secuela de investigación restándole
importancia en cuanto a la trascendencia del fiscal en su actuación dentro de
la investigación preparatoria, contrario sensu si al final el Juez va ha
examinar todos los posibles errores que el cree que se ha cometido por parte
del Ministerio Público, entonces por que esperar hasta esa etapa mejor sería en
resguardo a la celeridad que desde el comienzo proceda a examinar los vicios
y/o errores en consecuencia se avanzaría con mayor rapidez el proceso. Otro de los
aspectos es que declara la nulidad de varias disposiciones fiscales como son la
acusación, la conclusión de la investigación y procediendo incluso a ordenar
quien debe ser considerado como agraviado e incluso ordenar que se le otorgue
un plazo dentro de la investigación fiscal, por lo que considero que dicha
atribución no le compete y se ha encontrado envuelto en el sistema inquisitivo,
desnaturalizando el modelo peruano de rasgos acusatorios con tendencia
adversarial.
(Footnotes)
1 Alberto M.Bínder «Introducción al Derecho
Procesal Penal» Edit. Ad-Hoc 2000-pag. 245
2 Gonzalo Del Río Labarthe «La etapa intermedia
en el Nuevo Proceso Penal» Edit. ARA 2010-pag.22
3 Del Río «La fase…» ob. Cit. pag. 55
4 Ramiro Salinas Siccha
–La etapa
Intermedia en el Código Procesal penal del 2004- «Diplomatura del proceso Común
AMAG
–Julio 2011-pag.
249/250
5 Jurisprudencia Nacional del Código Procesal
Penal-Comisión Especial de implementación
–Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos-Edita CEI-CPP-Colección Reforma T.1.Enero 2012.
pag.206-207
6 Jorge Hugo Álvarez -Delitos cometidos por
funcionarios públicos- Edit. Gaceta Jurídica 2002 pág. 22
7 Ejecutoria Suprema del
23/08/01 Exp. 1697-2001 Ancash. Tomado del Código Penal T.I–José Urquizo
Olaechea- Edit. IDEMSA 2010 pág. 376
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