24 agosto 2012

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

En otro fallo contradictorio y que nada abona a favor de la credibilidad de la institución del Juez, se declaró fundado el habeas corpus a favor de José Arias, alcalde de Asia, cuando unos días antes se revoco el habeas corpus de la consejera Liliana Torres, ambos procesados por el caso Telefónica de Asia; mientras el Juez Chávez Acharte rechazo el pedido de sobreseimiento en el proceso que se sigue contra el Presidente Regional Javier Alvarado, veamos:

CONCURSO REAL DE DELITOS
Tipificado en el artículo 50° del Código Penal y que se castiga con el doble del delito más grave, y se refiere a varios hechos y varios delitos por los que se acusa a Javier Alvarado con motivo del contrato con REFTEN; esto es en un momento habría cometido falsedad ideológica, en otro día habíase coludido para estafar a la municipalidad de Lunahuaná, en otro día cometió peculado en perjuicio de la referida municipalidad y malversado fondos en agravio de la misma.

REQUERIMIENTO MIXTO
Está planteando la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño, sobreseimiento por los delitos de falsedad ideológica y peculado, y acusación por los delitos de colusión y malversación.

FALSEDAD IDEOLÓGICA
Es uno de los delitos por la que la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño pidió sobreseimiento y alega que siendo acciones fraudulentas, han sido actos preparatorios del delito de colusión y por tanto subsumidos en tal delito.

LOS HECHOS…
Se refieren a que se agregaron aprobación de TUPA y RAS para darle apariencia legal al contrato de la municipalidad de Lunahuaná y REFTEN la misma que se aprobó por concejo un mes después de suscrito por Alvarado, además que también se falseo documentos respecto al inexistente concurso público para nombrar Ejecutor Coactivo para embargar las cuentas de Telefónica.
FIDEL ROJAS VARGAS
Es el abogado que patrocina a Javier Alvarado y después de un juego de palabras, alego que el contrato no era documento público y que el delito de falsedad ideológica había prescrito en su prescripción larga (9 años)

FIDEL JALADO
Chávez Acharte se baso en el 235.1 del código civil conforme al cual «es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones» y en cuanto a la prescripción se baso en el 339 del Nuevo Código Procesal Penal que establece que la formalización de la investigación preparatoria suspende el curso da la prescripción de la acción penal y como se formalizo el 28 de abril del 2011, y en esa fecha aún no se cumplían los 9 años de prescripción larga. Se desmitifican las leyendas.

IMPROCEDENTE…
Fue declarado el requerimiento fiscal al considerar el juez que los hechos son típicos, existen suficientes elementos de convicción y si le son atribuibles a los imputados.

PECULADO
Es el otro delito por la que la fiscal Vadillo requiere sobreseimiento y se basa en que en el curso de la investigación preparatoria no se ha podido demostrar que los catorce mil soles cobrados por Fernández Estrella, actual Gerente Regional y entonces asesor legal de la municipalidad de Lunahuaná, provengan del dinero que se embargo a telefónica.

LOS HECHOS…
Fernández Estrella que fungía de asesor de la municipalidad de Lunahuaná ente los años 1999-2002, cobro con pago N° 1195 el once de noviembre del 2002 servicios prestados el 2000, el cual habíase cobrado con comprobante de pago 884 del veintidós de diciembre del 2000; esto es como así se prueba el doble pago a favor del actual Gerente Regional.

ALVARADO DECLARO…
Que su participación «solo fue la suscripción del contrato, siendo el área de asesoría legal a cargo del señor Luis Fernández Estrella, quien participo en las negociaciones del contrato».

IMPROCEDENTE
El requerimiento, al considerar que si existen elementos de convicción para acusar.

EL FISCAL SUPERIOR
Deberá ratificar o rectificar la solicitud de Vadillo en el plazo de diez días. Si ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el juez dictará auto de sobreseimiento; si no está de acuerdo con Vadillo, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.

No hay comentarios.: