CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve, a horas nueve de la mañana. Se constituye los señores vocales Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala Penal) Roberto Paredes Dávila y Víctor Durand Prado, a efecto de realizarse la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA conforme lo ordenado mediante Resolución Administrativa 014-2009-P-CSJCÑ, de fecha siete de enero del dos mil nueve, señalando fecha para el día TREINTA DE JUNIO del presente, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonado o a ser puesta en libertad por exceso de detención conforme lo establece el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Especializado en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Cañete, Fiscalía Superior de Cañete y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORME en el DIA el PLAZO DE DETENCION de los procesados, cuyos procesos se encuentran pendientes de sentenciar y dictaminar. Notificándose y Oficiándose.
Dr. Martínez Meza. Dr. Paredes Dávila. Dr. Durand Prado
Patricia Martínez Guando
Secretaria de Sala Penal - CSJCÑ.
DIRIMENCIA
Exp. N° 2006-025-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Indemnización por despido arbitrario
Resolución N° 08.- Cañete, diez de junio del Año dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales Paulo Jorge Vivas Sierra y Luz Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 33) que viene en revisión de fojas 939/945 su fecha doce de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada en parte la demanda de fojas 24/32 respecto a la indemnización por daños y perjuicios y ordena que la demanda pague la suma de S/. 9,386.90 por concepto de despido arbitrario más intereses legales costos y costas; y se REVOQUE la sentencia en cuanto al pago de horas extras y REFORMANDOLA declara fundada la demanda con respecto al pago de las horas extras y ordena que la demandada pague al demandante la suma de S/. 27,711.36, y habiéndose aplicado control difuso, ordena se eleva en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo CONFIRMA la resolución número cinco dictada en la audiencia de fecha dieciocho de agosto del dos mil seis de fojas 86/88.
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 33) que viene en revisión de fojas 939/945 su fecha doce de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada en parte la demanda de fojas 24/32 respecto a la indemnización por daños y perjuicios y ordena que la demanda pague la suma de S/. 9,386.90 por concepto de despido arbitrario más intereses legales costos y costas; y se CONFIRME la misma sentencia en el punto segundo que declara improcedente la demanda de fojas 24 a 32 respecto al pago de las horas extras; asimismo se CONFIRME la resolución cinco de fojas 86 a 88 que viene en apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida en fojas 97.
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE JULIO, a horas OCHO de la mañana; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Roberto Andrés Pereyra contra la Asociación Deportiva Social Club Kapala sobre Indemnización por Despido Arbitrario y otros.
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- VIVAS SIERRA.- ROQUE MONTESILLO.-
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE LUIS SUBAUSTE RAMOS, con DNI 15357493, solicita la Sucesión Intestada de su progenitora ESTHER YOLANDA RAMOS DE SUBAUSTE, fallecida el 30 de Diciembre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 23 de Junio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogado - Notario de Cañete
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRÍGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del distrito de Mala provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la foja 245 del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 8,798.60 Ocho Mil setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US$ 5,865.73 (cinco mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (treinta y cinco mil 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRÍGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre Pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Junio del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.
Marco Antonio Urbina Chumpitass
Abogado Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Luis Miguel Yalan Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Cañete
Publicar desde el 20 al 26 de Junio.
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0918, a MIGUEL ANGEL TRUJILLO FLORES; REO AUSENTE, Delito: Lesiones
Culposas Graves; Agraviado: Raúl Fortunato Tejada Llanquecha. Cañete, 15.06.2009.
EXP.-2008-0953, a JULIO EDILBERTO SOTO SANCHEZ; REO AUSENTE, Delito: Lesiones Leves; Agraviada: Lesly Geraldine Sueng Sánchez. Cañete, 15.06.2009.
Secretaria: Castillo.
EXP.-2008-0021.-EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez VILLANUEVA; Cita , Llama y Emplaza a la testigo LETICIA JURADO MALPARTIDA; para rendir su declaración TESTIMONIAL, Delito: Violación Sexual a menor de edad, Inculpado: Jorge Eberth Viton Herrera; Agraviada: J.M.CH. Fdo.Secretaria: Fernández. Cañete, 10.06.2009.
EXP.2009-0473.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra CARLOS ROMAN HUAMAN ALVAREZ, sobre Violencia Familiar, Agraviada: Milagritos Rosario German Avalos, corrase traslado al demandado por el termino de cinco días, notifíquese para que dentro del plazo de TRES DIAS se apersone, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE.-Fdo.Secretaria: Vargas. Cañete 11.06.2009
24, 25 y 26 de Junio
COMUNICADO
El Consejo Directivo de la Asociación de Damnificados 15 de Agosto del 2007 de San Vicente – Cañete, reitera a sus miembros inscritos omisos en sus cuotas de asociados se sirvan a regularizar sus aportes mensuales en un plazo de 08 días a partir de publicada la nota a fin de no perder su condición de «socio hábil».
Las acciones que devenga la presente obedece al acuerdo de Asamblea General de Socios; así como al cumplimiento de las Normas Estatutarias y del Reglamento de Disciplina Interna.
Atentamente
Cañete, 25 de Junio del 2009.
Margarita Gámez de Chacón (Secretaria)
Romelia Vicente Luyo (Fiscal)
Juan Alberto Neyra Bolívar (Presidente)
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