26 junio 2009

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE MAYO DEL 2009
SALA CIVIL

DÍA: 04 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: MARTINEZ MEZA, ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-0014.- En los seguidos por Patricia Marlene Chávez Rivas con Jesús Canales Alfaro y Otros, sobre Tercería de Propiedad; REVOCARON la sentencia recurrida, únicamente en el extremo que exonera de costas a la demandante; CONFIRMANDO en todos los demás extremos de la sentencia venida en grado (Resolución Quince) del siete de agosto del dos mil ocho de fojas 144 A 153. V.S.

DÍA: 05 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-00515.- En los seguidos por el Giuliana Luisa Azáldegui Garay contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución número uno (Auto) de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve, que obra en fojas setenta, en el extremo que declara improcedente la demanda. A.M.
Exp. N° 2008-00194-B.- En los seguidos por Empresa de Transporte Rápido Señor de Cachuy S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución ocho que viene en apelación en fojas 138 a 139 su fecha 29 de agosto del dos mil ocho que resuelve declarra infundado el pedido de nulidad presentado por el Procurador Municipal mediante escrito de fojas setenta y uno y todo lo demás que contiene. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-006.- En los seguidos por Graciela Sánchez de Elías con Richard Aroné Cusi, sobre Queja de Derecho; DECLARARON IMPROCEDENTE la Queja de Derecho interpuesta por Richard Aroné Cusi. R.M.
Exp. N° 2006-018.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el menor infractor Francis Cristhian Humareda Torres, por Infracción contra el patrimonio, en agravio de la menor Cris Miriam Cabrera Andía; REVOCARON la resolución número dos de fecha veintisiete de abril del año en curso, de fojas 29 al 31, en el extremo que dicta mandato de internamiento preventivo del adolescente investigado F.C.H.T.; y REFORMÁNDOLA se ordena la inmediata libertad del menor infractor, debiendo el Juzgado de origen disponer lo pertinente. R.M.

DÍA: 06 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-00193-B.- En los autos seguidos por Empresa de Transporte Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución ocho que viene en apelación en fojas 143 a 144 su fecha 29 de agosto del dos mil ocho que resuelve declarar infundado el pedido de nulidad presentado por el Procurador Municipal mediante escrito de fojas 73, y todo lo demás que contiene. V.S.
Exp. N° 2008-00118.- En los autos seguidos por Rosa Editilia Berrocal Guillén con la Unidad de Gestión Educativa Local Número Ocho Cañete y otro, sobre Reintegro de Bonificaciones; CONFIRMARON la Resolución número seis (auto) de fecha quince de diciembre del dos mil ocho, que viene en apelación en fojas 144 a 145, que declara FUNDADA la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la UGEL Cañete a fojas 21 y el Procurador Regional a fojas 101; IMPROCEDENTE la demanda de fojas 12 a 15. A.M.
Exp. N° 2003-0097.- En los autos seguidos por Mario Cesar Chuquihuaccha Noya con EMAPA CAÑETE S.A., sobre Desnaturalización de Contrato y otros; CONFIRMARON la Resolución número Veinte (auto), su fecha dieciocho de febrero del dos mil nueve que emerge en fojas 362, que viene en grado de apelación del Juzgado Mixto de Cañete, que declara IMPROCEDENTE la demanda por indebida acumulación de pretensiones y ordena Archivar definitivamente la demanda. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: MARTÍNEZ MEZA, ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-004.- En los autos seguidos por Julio Cesar Ramos Vallejos con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el rechazo liminar de la demanda, contenida en la Resolución Uno del catorce de enero del dos mil nueve de fojas 26 a 27 que declara Improcedente la demanda. V.S.
Exp. N° 2009-011-SC.- En los autos seguidos por Jorge Luis Subauste Wong contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Revisión Judicial; DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de ejecución coactiva. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: MARTÍNEZ MEZA Y VIVAS SIERRA, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2008-324.- En los autos seguidos por Empresa Punto Corporativo SAC con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Medida Cautelar en Proceso Contencioso Administrativo; REVOCARON la Resolución Dos (auto) del 19 de agosto del 2008 que concede medida cautelar innovativa a favor de la Empresa Punto Corporativo SAC, y REFORMÁNDOLA, DECLARARON IMPROCEDENTE la petición de medida cautelar en todos sus extremos, formulada por Rodolfo Cueto López Del Solar. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-044.- En los autos seguidos por Fausta Suárez Atauje con el Director Ejecutivo del Hospital Rezola Cañete y otros, sobre Proceso Contencioso Administrativo; APROBARON la consulta efectuada por la Magistrado del Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete mediante resolución número tres de fecha 24 de marzo del dos mil nueve; en consecuencia, NO ACEPTARON el impedimento de la Magistrado del Juzgado Mixto de Cañete, doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, en mérito a los considerandos de la presente resolución; INSUBSISTENTE la resolución número dos de fecha 09 de marzo del 2009, expedida por el Juzgado Mixto de Cañete: A.M.
Exp. N° 2008-035.- En los autos seguidos por el Ministerio Público en la Investigación Penal a favor del adolescente D.R.M.CH. como autor de Infracción tipificada como delito contra la Libertad – Violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales M.M.R.CH.; CONFIRMARON la sentencia que viene en revisión en fojas 237 a 246 de fecha dos de abril del dos mil nueve, con todo lo demás que contiene dicha sentencia. A.M.

DÍA: 07 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y PAREDES DÁVILA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-194-25.- En los autos seguidos por Empresa de Transporte de Pasajeros Servicio Rápido «Señor de Cachuy» S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo (Medida Cautelar); CONFIRMARON la resolución número cinco (auto) que viene en revisión en fojas 100 y 102 del presente cuaderno de fecha nueve de julio del dos mil ocho, con la que se concede la medida cautelar innovativa a favor de la demandante. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-170.- En los autos seguidos por Juan Ormeño Tovar con la Corte Superior de Justicia de Cañete y otro, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número veintiséis de fecha veintinueve de enero del dos mil nueve de fojas 78 que resuelve declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el doctor Segundo Jesús Viteri Rodríguez en su escrito de fecha veintitrés de enero del dos mil nueve. R.M.
Exp. N° 2008-157.- En los autos seguidos por Reynaldo Crispin Bendezú y otros con Comunidad Campesina de Calango, sobre Convocatoria Judicial de Asamblea General; CONFIRMARON la resolución número uno (auto) de fecha uno de octubre del dos mil ocho, que viene en apelación en fojas 173 a 174, con la que se declara improcedente la demanda de Convocatoria Judicial de Asamblea General interpuesto por Reynaldo Crispin Bendezú y otros. A.M.

DÍA: 08 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-119.- En los autos seguidos por Rafael Mario García Oriundo con la Unidad de Gestión Educativa Local Número Ocho – Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la Resolución Cinco del 15 de diciembre del dos mil ocho de fojas 101 a 102 que declara Fundada la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la UGEL Cañete a fojas 23 y Procurador Público Regional a fojas 71, en consecuencia Improcedente la demanda de fojas once, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 11 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-244-25.- En los autos seguidos por Sucesión Dionisio Calagua Alcalá con Socorro Pasco Ramírez de Arboleda y Otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio (Medida Cautelar); REVOCARON la resolución número tres (auto) su fecha nueve de febrero del dos mil nueve que emerge en fojas 66 a 68, que viene en grado de apelación del Juzgado Mixto de Cañete que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Anotación de Demanda; REFORMÁNDOLA, CONCEDIERON MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor de Carlos Dionisio Calagua Quispe, en su calidad de integrante de la Sucesión Dionisio Calagua Alcalá; FIJARON como CONTRACAUTELA en la forma de caución juratoria hasta por la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES; ORDENARON la remisión de partes a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la presente medida en la partida electrónica 90233157. A.M.
Exp. N° 2005-242.- En los autos seguidos por Sucesión Dionisio Calagua Alcalá con Gregorio Ramos Mendoza, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio (Medida Cautelar); REVOCARON la resolución número tres (auto) su fecha nueve de febrero del dos mil nueve que emerge en fojas 56 a 57, que viene en grado de apelación del Juzgado Mixto de Cañete que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Anotación de Demanda; REFORMÁNDOLA, CONCEDIERON MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor de Carlos Dionisio Calagua Quispe, en su calidad de integrante de la Sucesión Dionisio Calagua Alcalá; FIJARON como CONTRACAUTELA en la forma de caución juratoria hasta por la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES; ORDENARON la remisión de partes a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la presente medida en la partida electrónica 90251147. A.M.
Exp. N° 2006-035.- En los autos seguidos por Victoria Susana Vizcardo Vera contra Juan Arroyo Infante y otros, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la sentencia, resolución número Treinta y seis de fecha trece de enero del dos mil nueve de fojas 1996 a 204, que declaró IMPROCEDENTE la demanda presentada por la demandante. R.M.
Exp. N° 2004-389.- En los autos seguidos por Andrea Avelina Vicente de Milachay con Eduardo Eliseo Pachas Napán y Otra, sobre Independización de predio; CONFIRMARON la sentencia (Resolución Treinta y seis) del 30 de octubre del 2008 de fojas 322 a 327 que declara Fundada la demanda de fojas 34 a 35, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 12 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-261-14.- En los autos seguidos por Teodoro Alberto Matumay Quispe con Tusa Cotton S.A., sobre Variación de Medida Cautelar; CONFIRMARON el Auto (Resolución Doce) del 26 de enero del dos mil nueve que en copia corre a fojas 124 a 127, que declara Improcedente la desafectación del vehículo de placa de rodaje PIF 603 presentada por Luis Orlando Pareja Alejos. V.S.
Exp. N° 2008-261-25.- En los autos seguidos por Teodoro Alberto Matumay Quispe con Tusa Cotton S.A., sobre Variación de Medida Cautelar; CONFIRMARON el Auto (Resolución Doce) del 26 de enero del dos mil nueve que en copia corre a fojas 123 a 126, en el extremo que varía la Medida Cautelar concedida mediante Resolución Dos del 17 de octubre del 2008 a la de embargo en forma de inscripción, así mismo en el extremo que ordena vía ampliación embargo en forma de inscripción del vehículo de placa WO-8475, con todo lo demás que contiene. V.S.
Exp. N° 2008-261-15.- En los autos seguidos por Teodoro Alberto Matumay Quispe con Tusa Cotton S.A., sobre Variación de Medida Cautelar; CONFIRMARON el Auto (Resolución Doce) del 26 de enero del dos mil nueve que en copia corre a fojas 123 a 126, en el extremo que varía la Medida Cautelar concedida mediante Resolución Dos del 17 de octubre del 2008 a la de embargo en forma de inscripción, así mismo en el extremo que ordena vía ampliación embargo en forma de inscripción, asimismo en el extremo que ordena vía ampliación embargo en forma de inscripción del vehículo de placa WO-8475 y en el extremo que ordena al depositario judicial poner a disposición del juzgado el vehículo de placa de rodaje PIF 603, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 13 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-055-FA.- En los autos seguidos por Elsa Vicente Vega con Saúl Lazarte Romero, sobre Alimentos; APROBARON la consulta que se entiende efectuada por el Juzgado de Paz Letrado de Mala, mediante Resolución número uno de fecha 19 de enero del 2009 y ORDENA que el Juzgado Mixto de Mala siga conociendo la presente causa, y DISPUSIERON que se remita los autos a dicho Juzgado. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-041.- En los autos seguidos por Hugo Gilberto Cavero Suárez con EMAPA CAÑETE S.A. sobre Ejecución de Laudo Arbitral; CONFIRMARON la Resolución número cinco (auto final) de fecha 17 de noviembre del dos mil ocho, de fojas 45 a 46 de autos, en el extremo que resuelve declarar Infundada la Contradicción propuesta por parte demandada a fojas 30, prosiguiéndose la ejecución, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 14 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-052.- En los autos seguidos por Cirina Padilla de Gómez con Nieve Vega Pozo, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de febrero del dos mil nueve, de fojas 438 a 444 que resuelve declarar improcedente la demanda presentada por Cirina Padilla de Gómez con escrito presentado a fojas 30 a 37. R.M.
Exp. N° 2008-516.- En los autos seguidos por Roberto Carlos Alva Vicente contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la resolución número uno (auto) de fecha veintitrés de diciembre del dos mil ocho, que obra en fojas 31, con que declara Improcedente la demanda sobre Proceso de Amparo presentada por el demandante. A.M.

DÍA: 15 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-304-87.- En los autos seguidos por Asociación de Residentes Puerto Gallardo con Máximo Francia Gutiérrez, sobre Desalojo por ocupante precario; DECLARARON NULO el concesorio contenido en la resolución número setenta y tres de fecha treinta de enero del dos mil nueve; DISPUSIERON que el A quo proceda a calificar el recurso de apelación interpuesto por el demandado Máximo Francia Gutiérrez con las formalidades previstas en los considerandos de la presente resolución; LLAMARON LA ATENCIÓN por esta vez al doctor Jacinto Cama Quispe, Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete por la irregularidad advertida en la tramitación del proceso. A.M.
Exp. N° 2007-057-CI.- En los autos seguidos por Justa Torrejón Aliaga Viuda de Córdova con Francisco Rojas Clares, sobre Indemnización; DECLARARON NULO el auto (Resolución Seis) del 31 de octubre del dos mil ocho de fojas 101 a 102, que declara Fundada la Excepción de Prescripción Extintiva, deducida por el demandado Francisco Rojas Clares, con todo lo demás que contiene, INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas 107, y NULO todo lo actuado hasta la Resolución Tres (Auto admisorio), quedando subsistentes las fojas (documentos) que no contengan actos procesales, debiendo el A quo renovar los actos procesales teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. V.S.

DÍA: 19 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-076.- En los autos seguidos por Jorge Luis Colqui Vargas contra el Banco de la Nación, sobre Nulidad de Despido; CONFIRMARON la resolución número treinta (Auto) de fecha 31 de enero del 2009, que obra de fojas 326 a 331, con la que declara Improcedente la demanda sobre Nulidad de Despido por la causal de Despido Fraudulento. A.M.

DÍA: 20 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-782.- En los autos seguidos por Liduvina Rosa Luyo Villalobos y otro con el Ministerio Público, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior; CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la Consulta de la Sentencia de fecha seis de enero del dos mil nueve, que obra a fojas 46 a 49; INSUBSISTENTE la resolución número diez de fecha veintiséis de febrero del dos mil nueve, en la parte que ordena se eleve los autos al Superior en grado de Consulta; RECOMENDÁNDOSE al doctor Rommel Hugo Flores Santos, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, proceda con mayor celo en el estudio de autos. A.M.
Exp. N° 2005-008.- En los autos seguidos por Plinio Felipe Reyes Rodríguez con Sucesión Manuel Fajardo Vivas y otros, sobre Formación de Título Supletorio; DECLARARON NULA la sentencia apelada de fecha trece de noviembre del dos mil ocho obrante en fojas 192 que declara Improcedente la demanda; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas 201, y NULO todo lo actuado desde el auto admisorio de fojas 97 inclusive, a cuyo estado repusieron la causa para que el A quo proceda a expedir nuevo auto admisorio teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. A.M.
Exp. N° 2008-492.- En los autos seguidos por Eulalio Mendoza Huanay con Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A., sobre Convocatoria Judicial; DESAPROBARON la consultada, declarándose NULA la Resolución Trece (Sentencia) dictada en la Audiencia Única del once de marzo del dos mil nueve que corre de fojas 95 a 97, que declara Fundada la demanda; debiendo el A quo renovar los actos procesales, observando lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución y en su oportunidad emitir nueva sentencia. V.S.
Exp. N° 2006-629.- En los autos seguidos por Mauro Teodoro Chumpitáz Lara con Manuel De La Rosa Chumpitáz Lara, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la Resolución Veintidós (Auto) del diez de octubre del dos mil ocho, que en copia corre de fojas 57 a 58 del presente cuaderno, que declara Improcedente lo peticionado por el demandado. V.S.
Exp. N° 2008-103.- En los autos seguidos por Banco Continental con Javier Orlando Romano Saravia y otros, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULO el Auto (Resolución Trece) del siete de noviembre del dos mil ocho de fojas 36 a 37 del presente cuaderno que declara procedente la intervención de Ricardo Salvador Zapata y otra en el proceso en calidad de acreedores de la entidad demandada, con todo lo demás que contiene; debiendo el A quo renovar los actos procesales y expedir nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2004-414.- En los autos seguidos por José Filemón Borda Chanca contra Juana Digna Neyra De La Cruz sobre Pago de Honorarios Profesionales (Cuaderno); REVOCARON el auto que viene en revisión en fojas 65 a 67, su fecha 23 de enero del 2009, que declara fundado en parte el pago de honorarios profesionales; REFORMÁNDOLO DECLARARON FUNDADO en parte la demanda sobre Pago de Honorarios Profesionales presentada por el abogado José Filemón Borda Chanca, fijándose como honorarios profesionales en la suma de tres mil nuevos soles que la demandante deberá abonar al abogado patrocinante. A.M.

DÍA: 21 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-0370.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra Jonathan Postillón Postillón, por infracción contra el patrimonio; CONFIRMARON la Resolución número cincuenta y siete del veinte de marzo del dos mil nueve que en copia corre de fojas 173 a 174 del presente cuaderno, que declara Contumaz al adolescente Jonathan Raúl Postillón Postillón, con todo lo demás que contiene. V.S.
Exp. N° 2003-0927.- En los autos seguidos por Segundo Manuel Aguilar Vallejo con Eloisa Sánchez Camacho, sobre Separación de Hecho; CONFIRMARON el auto (Resolución Treinta y cuatro) del diez de noviembre del dos mil ocho que declara Improcedente por extemporáneo el escrito de absolución de traslado por parte de la apoderada del demandante Segundo Manuel Aguilar Vallejo de fecha 30 de octubre del dos mil ocho, en consecuencia Rechaza la demanda presentada por Segundo Manuel Aguilar Vallejo, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 26 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-991.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra Johare Fabiola López Rivas por Faltas contra la Persona – Lesiones; CONFIRMARON la Resolución número cinco de fecha tres de marzo del dos mil nueve, de fojas 139 a 140, que resuelve declarar prescrita la acción judicial seguida en contra de Johare Fabiola López Rivas. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y ROQUE MONTESILLO, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2008-195.- En los autos seguidos por Empresa de Transporte Rápido 2Corazón de Jesús» S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución número cinco (Auto) que viene en revisión en fojas 104 y 106 del presente cuaderno de fecha nueve de julio del dos mil ocho, con la que se concede la medida cautelar innovativa a favor de la empresa demandante. A.M.

DÍA: 27 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-299.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra Walter Jerónimo Dueñas por Violencia Familiar, en agravio de sus menores hijos Jeanpool Walter Dueñas Quispe y Tania Melchorita Dueñas Quispe; APROBARON la sentencia (Resolución número cinco) de veintisiete de febrero del año dos mil nueve, que corre a fojas 43 a 49, en el extremo que declara infundada la demanda. V.S.
Exp. N° 2007-048.- En los autos seguidos por Justina Díaz Castañeda de Arias con Juan Franco Diaz Quiróz y otros, sobre Interdicto de Recobrar; DECLARARON NULA la sentencia que viene en grado de revisión, con la que se declara FUNDADA la demanda, con todo lo demás que contiene; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas 266; NULO todo lo actuado hasta fojas 56 donde fluye la Resolución uno, quedando subsistentes las instrumentales que no estén referidas a actuaciones judiciales; ORDENARON que el A quo vuelva a calificar la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en el segundo, tercer y cuarto considerando de la presente resolución. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2003-294.- En los autos seguidos por Enrique Del Castillo Del Águila con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Indemnización; REVOCARON la sentencia (Resolución Veintinueve) del 24 de julio del dos mil ocho de fojas 398 a 402 en el extremo que declara fundada en parte la demanda de fojas 25 a 28, subsana a fojas 47, 51, 59 a 64 y 67, modificada a fojas 69 a 70; y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos interpuesto por el demandante. V.S.

DÍA: 28 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-041.- En los autos seguidos por Deudato Hilario Hueyta con Empresa Tercer Mundo S.A. sobre Indemnización; CONFIRMARON la Resolución número ochenta y dos de fecha tres de febrero del dos mil nueve, de fojas 580 a 585 que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar dentro de un proceso, con todo lo demás que contiene. R.M.

DÍA: 29 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2009-436-25.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra el menor Javier Anderson Silvera Sánchez, por Infracción penal – contra el patrimonio; CONFIRMARON la Resolución número dos (Auto) de fecha 25 de mayo del año dos mil nueve, en el extremo que ordena como medida protección el internamiento preventivo del adolescente Javier Anderson Silvera Sánchez de dieciséis años de edad al Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. V.S.

Cañete, 05 de Junio del 2009.

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