01 junio 2010

Con miras a las elecciones de octubre próximo
AUTORIDADES REGIONALES Y EDILES TIENEN HASTA ESTE SABADO PARA PEDIR LICENCIA....


Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores que postulen a la reelección, deberán solicitar licencia sin goce de haber hasta el sábado 5 de junio, de acuerdo al cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia dentro de los 120 días antes al proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre.

CONTEMPLADO... EN LA LEY...
El procedimiento se encuentra contemplado tanto en la Ley de Elecciones Regionales como en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
De esa manera, el 5 de junio vence el plazo para que pidan licencia sin goce haber, en primer lugar, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen participar en los comicios de octubre próximo.
El mismo vencimiento de fecha se aplica para los regidores que desean postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
También el plazo se aplica a los gerentes y directores regionales; y a los gerentes generales municipales, gobernadores y teniente gobernadores, que postulan a un cargo de tipo regional.
El cronograma electoral también contempla que el 3 de setiembre próximo, 30 días antes de las elecciones, los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, municipalidades y otros organismos estatales deberán pedir licencia sin goce de haber si postulan a cualquier cargo en los comicios municipales y regionales.
Para ser candidato en las elecciones regionales se requiere ser peruano, nacido y tener residencia efectiva de tres años en la región a la que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
De otro lado, todo aspirante a cualquier alcaldía deberá domiciliar al menos dos años consecutivos en la provincia o el distrito donde postule.
El marco legal señala que el presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están impedidos de postular.
Sin embargo, sí pueden los ministros y viceministros de Estado, el contralor general, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y demás miembros de órganos colegiados, pero renunciando a sus cargos 60 días antes de la elección.

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