MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA Nº 016-2011-MDA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2012
Asia, 10 de Diciembre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2011, el Informe Nº 0263-2011-DATR/MDA, de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2012
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, para la temporada verano 2012.
Artículo 2º. DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La Tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 3º. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 4º. DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO:
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
Articulo 5º. MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO:
El monto de la Tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Artículo 6º. TOLERANCIA:
Todo vehículo que permanezca hasta diez (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 7º. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril de 2012, es la zona de Playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 8º. PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2012, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.
Artículo 9º. DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los Boletos, comprobantes de pago y/o las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.
Artículo 10º. INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.
Incluye ésta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 11º. PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 12º. RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la Tasa de estacionamiento Vehicular temporal, en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.
Artículo 13º. INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en el tabla de Infracciones del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones – RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Artículo 14º. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I , Contiene el Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas del servicios a prestar para la temporada 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.-
Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO.-
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
CUARTO.-
Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaría General, su publicación y a la Oficina de Imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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