21 julio 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2009-MPC

Cañete, 17 de Julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el procedimiento para el pago de adeudos tributarios con la prestación de servicios.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir constricciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale;

Que, es política de la Municipalidad Provincial de Cañete incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deuda tributarias y no tributarias;

Que, de conformidad con lo opinado por la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON SERVICIOS, EJECUCION DE OBRAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

ARTICULO 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles é Inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN
Se podrá pagar según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y en la Gerencia de Obras.

ARTICULO 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren calificadas por la Gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y la Gerencia de Obras, que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos.

ARTICULO 5º.- DEUDAS IMPUGNADAS
Cuando existen recursos administrativos en trámite ante la Municipalidad Provincial de Cañete, por cualquier deuda o causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud.
Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosos administrativos, demanda de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.

ARTICULO 6º.- SOLICITUD
Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento la misma que tendrá carácter de declaración jurada.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, y ésta a su vez remitirá a la Gerencia de Tributación Municipal, dándose inicio al proceso de calificación para el pago mediante la prestación de servicios.

ARTICULO 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE:
A.- PARA PAGOS TRIBUTARIOS Y/O NO TRIBUTARIOS EN BIENES MUEBLES, SERVICIOS Y/O EJECUCION DE OBRAS
Para acogerse al régimen de pago mediante prestación de servicios, se deberá presentar los siguientes documentos:
a)-Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b)-De ser el caso presentar copia de Constitución de Empresas debidamente registradas en la Oficina de Registros Públicos
c)-Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado
d)-Estado de la deuda emitido y entregado por la Municipalidad Provincial de Cañete a la fecha de recepción de la solicitud.

B.-PARA PAGOS TRIBUTARIOS Y /O NO TRIBUTARIOS EN BIENES INMUEBLES
Para acogerse al régimen de pagos en bienes inmuebles se deberá presentar los siguientes documentos;
a)-Copia simple del documento de identificada o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b)-Certificado de Numeración de finca actualizado, ficha registral si las hubiera, y/o certificado de ubicación, o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c)-Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
d)-Documentación que sustente la propiedad de los bienes inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial, debidamente inscritos en Registros Públicos y desocupados.
e)-Se deberá adjuntar la tasación del bien realizad por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA)
f)-Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes inmuebles propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
g)-Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
h)-Estado de la deuda emitido y entregado por la Gerencia de Tributación Municipal a la fecha de recepción de la solicitud.

ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO
Presentada la solicitud, la Gerencia de Tributación Municipal verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En el caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el Artículo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Tributación Municipal requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencias en que ha incurrido. Vencido dicho plazo sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Tributación Municipal remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a fin de que sea evaluada, pudiendo inclusive de ser necesario realizar coordinaciones con las demás Gerencias de la Entidad Municipal.

ARTICULO 9.º- EVALUACION DE LA SOLICITUD
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y de ser necesario en coordinación con las Gerencias de la entidad municipal, evaluarán la solicitud dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la misma, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Gerencia indicada. En ningún corresponderá la devolución de los pagado conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º.- VALORIZACION
Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Provincial de Cañete, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas en coordinación con las demás Gerencias de la entidad municipal de ser el caso, procederá a valorizar la ejecución de obras, bienes muebles é inmuebles y servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los inmuebles se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA), previamente remitida en la solicitud.
Para la valorización de los servicios, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.

ARTICULO 11º.- APROBACION DE LA SOLICITUD
Luego de efectuada la valorización, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres(3) días hábiles para que se apersone a las oficinas de dicha Gerencia para la firma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud.

ARTICULO 12º.- ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco(5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, los servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar con servicios.
En este caso, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.

ARTICULO 13º.- CUANDRO EL VALOR DEL SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA.
Si el monto de la valorización del servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Provincial de Cañete compensará con alguna deuda que posea el administrado.

ARTICULO 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA
Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

ARTICULO 15º- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE SERVICIOS.
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a)-cuando los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de Aprobación.
b)-Cuando se detectase que los deudores no cumplen total o parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad al contrato suscrito para dichos fines.
c)-Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
d)-Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
e)-Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete, sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en servicios.

ARTICULO 16º.- DE LA PERDIDA Y SUS EFECTOS
Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas emitirá una Resolución mediante el cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar con servicios.
Asimismo, mediante informe se comunicará a la Gerencia de Tributación Municipal la pérdida del derecho a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los servicios prestados.

ARTICULO 17º.- CONFORMIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y de ser el caso en coordinación con las Gerencias municipales, luego de verificar la conformidad de la finalización satisfactoria de la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles e Inmueble, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Gerencia de Tributación Municipal para la acotación de la deuda respectiva.

ARTICULO 18º.- CANCELACION DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al servicio prestado, conforme se encontrará consignado en el informe de conformidad remitido a la Gerencia de Tributación Municipal por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas.
Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Tributación Municipal.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Las solicitudes de pago en servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA

PRIMERA.- El pago en servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

SEGUNDA.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Planificación, efectuarán las modificaciones necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución de pago con servicios.

TERCERA.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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