MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 029-2018-MPC
Cañete, 20 de julio de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2018, el Informe Nº 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio de 2018, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 55° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio;
Que, la Norma IV del Título preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, con el Informe N° 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio del 2018 y el Informe N° 354-2018-GAT-MPC de fecha 16 de julio del 2018, la C.P.C Liliana Flores Lozano – Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), siguiendo su plan operativo de mantener una gestión activa de recaudación mediante el incentivo y concientización tributaria, informando a los contribuyentes sobre la importancia y finalidad que genera el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones tributarias, siendo ello el camino fundamental para el desarrollo de nuestra provincia y por ende generar más obras para mejorar la calidad de vida de los vecinos de la provincia de Cañete; PROPONE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTIA TRIBUTARIA 2018», cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas;
Que, mediante el Informe Legal N° 186-2018-GAJ-MPC de fecha 03 de julio del año 2018 y el Proveído S/N de fecha 17 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC; concluye: 1) Que, es viable que el Pleno de Concejo Municipal delibere y determine la aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada «Amnistía Tributaria 2018», 2) Se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación, 3) Que, de ser aprobado por el Pleno de Concejo se encargue a la Gerencia de Secretaría General su debida publicación, así como su notificación a las áreas involucradas para su debido y oportuno cumplimiento;
Que, mediante Dictamen N°20-2018-CPEyAM-MPC de fecha 09 de julio de 2018 y el Informe N° 014-2018-SR/GSG-MPC de fecha 17 de julio de 2018, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de «Amnistía Tributaria 2018», cuyo beneficio será los siguientes: 1) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales, 2) Condonación del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2017, y 3) Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) del Artículo 9° y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite a aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase la Campaña «Amnistía Tributaria 2018», cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2018, vencido el plazo, la Administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a la fecha de pago.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La Campaña «Amnistía Tributaria 2018» dispuesta en el Artículo 1°, comprende las deudas pendientes que se encuentren en vía ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines y Multas Administrativas.
ARTÍCULO 4°. - BENEFICIO
A los contribuyentes con las deudas señaladas en el artículo precedente, gozarán de beneficios de acuerdo a los criterios siguientes:
- Condonación del 100% de los Intereses Moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines).
- Condonación del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal del 2014 al 2017.
- Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores.
ARTÍCULO 5°.- MULTAS TRIBUTARIAS
La Condonación del 100% de las Multas Tributarias en los casos de omisos y sub valuadores, que se refieren el artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática.
ARTÍCULO 6°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO 7°. - FORMA DE PAGO
El contribuyente podrá realizar el pago al contado o de manera fraccionada con cuota inicial mínima del 40% (CUARENTA POR CIENTO) del total de la deuda y el saldo hasta en 04 (CUATRO) cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).
ARTÍCULO 8°.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento en el pago de 02 (DOS) cuotas seguidas o alternadas, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.
ARTÍCULO 9°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento de la misma, por lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto Insoluto.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario.
SEGUNDA.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente dispositivo legal.
CUARTA.- ENCÁRGUESE de la Ordenanza «Amnistía Tributaria 2018» la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete.
QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones establecidas.
SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde
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