23 mayo 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2009-MPC

Cañete, 15 de Mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE  CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria  de fecha 14 de Mayo del  2009; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 01 de octubre de 2008 se expide la Ordenanza Nº 029-2008-MPC por medio del cual se exonera del pago de derechos administrativos por concepto de licencia de construcción a la instituciones educativas que resultaron afectadas a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007; y, asimismo, se condonan las multas administrativas impuestas por no contar con licencias de construcción; 

Que, no obstante lo anterior, cierto es que algunas instituciones públicas de nuestra localidad, cuentan con las fichas técnicas y expedientes técnicos para que sea viable la reconstrucción de sus sedes institucionales y de operación, por haber tenido una infraestructura inhabitable o de alto riesgo desde fecha anterior al terremoto, como es el caso de la Compañía de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Cañete, una institución que no persigue fines de lucro, y que requiere contar con los tramites para poner en marcha la nueva construcción de su sede de operaciones;

Que, asimismo, conviene señalar que mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, publicado el jueves 07 de mayo del presente año, se declara el Estado de Emergencia en las provincias que resultaron afectadas a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 (como lo es la provincia de Cañete) por un plazo de 60 día calendarios, permitiendo que se continúen con las acciones de reconstrucción y apoyo que competen a las diferentes instancias de gobiernos;

Que, por ello, resulta atendible efectuar una modificación a la Ordenanza Nº 029-2008-MPC a efectos que, dentro de un ejercicio democrático y de representatividad social, se permita garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, dando celeridad a la reconstrucción de sus infraestructuras, y permita correcta y segura atención a los ciudadanos usuarios y administrados de nuestra jurisdicción, ampliando los alcances de la misma;

Que, es atribución del Concejo Municipal suprimir o exonerar  de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme al numeral 9 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
           
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9  y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 029-2008-MPC

Artículo 1º.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 029-2008-MPC a favor de las entidades de la administración pública que requieran construir la infraestructura de sus sedes institucionales u operacionales en el distrito de San Vicente, al haber sido declaradas inhabitable por los organismos correspondientes
Artículo 2º.- Lo anterior no exime de la obligación de tramitación de la licencia de construcción, remodelación, ampliación y reparación, que corresponde, presentando la documentación correspondiente.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y a la Gerencia de Tributación Municipal, para que accionen lo conveniente, en cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Precisar que la Ordenanza Nº 029-2008-MPC tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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