23 mayo 2009

JUDICIALES

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por JOSEFA TERESA GARCIA DE MESTAS, de quien en vida fuera MARCIAL MESTAS CARDENAS, fallecida el día 05-06-07, AB INTESTATO, en la ciudad de Lima. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria.  Lo que se publica para los fines legales pertinentes
Mala, 18 de Mayo del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N°  2006-00251-0-0801-JR-CI-1.- Civil – Indemnización por Daños y Perjuicios.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Cañete, doce de enero del año dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y ocho, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas veinticinco a veintiocho subsanada a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, DISPONE que el demandado Banco de Crédito del Perú abone a favor de la demandante Julia Elia Benavides la suma de veinte mil nuevos soles por concepto de indemnización por daño moral, intereses legales, deducidos desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona la suma de cuatro millones de nuevos Soles por concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Con costas y costos.—
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Silvia RUEDA FERNÁNDEZ, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia apelada resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Julia Elia Estela Benavides sobre Indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. Sin costas ni costos procesales por haber tenido motivo para litigar, mas la demanda se declara infundada por improbada. Que, el señor Vocal doctor Víctor DURAND PRADO se adhiere al voto en discordia de la señora Vocal antes citada.—————————————————————————————--------------------
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos  a través de cualquier medio de  prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el  diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta  contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal Titular doctor PAULO VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día  ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización por daños y perjuicios. 
S.S. PAREDES DÁVILA, 
ROQUE MONTESILLO 

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. Nro. 2006-0251-0-0801-JR-CI-1.- Civil - Indemnización.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.- Cañete, doce de abril del año dos mil nueve.   AUTOS Y VISTOS:  puesto en Despacho para resolver la recusación planteada por la demandante Julia Estela Benavides, contra el doctor  Jorge Villanueva Pérez, es el caso delimitar la concurrencia de presupuestos que declare fundada e infundada la recusación de los referidos magistrados, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la demandante Julia Estela Benavides, al amparo del artículo 305° inciso seis, y 312°  del Código Procesal Civil, formula recusación contra el señor Vocal Doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, manifestando que el Juzgado Civil de Cañete emitió sentencia declarando fundada  la demanda y ordena que el Banco de Crédito del Perú le pague la suma de veinte mil nuevos soles, por concepto de indemnización  por daño moral; agrega, también que al ser apelada dicha sentencia, el referido magistrado que integró el Colegiado de la Sala Civil hizo su voto en mayoría y revocó la apelada indicando que no le correspondía  indemnización por que el daño moral no estaba en los fundamentos de hecho de la demanda, es decir que el señor Magistrado ya se ha pronunciado sobre el fondo de este proceso. SEGUNDO.- Que, verificado los documentos que la recurrente acompaña a su escrito de recusación, aparece de fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos veintitrés, la resolución número diez de fecha trece de noviembre del dos mil siete, en la que sustenta su pedido de recusación la demandante. TERCERO.- Que, del estudio de la resolución en mención, se advierte que el pronunciamiento del Colegiado integrado por el Magistrado recusado, fue por que se declare nula la sentencia que declaró fundada en parte la demanda, más no así, como refiere la demandante, que revocó la apelada (sentencia). CUARTO.- Que, estando a lo expuesto, los argumentos de la recusación contra el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, no resultan amparables, toda vez que no existen documentos probatorios que nos lleve a verificar causal alguna de recusación y de impedimento previstos en los artículos 307° y 305° respectivamente del Código Procesal Civil; empero, también es de apreciarse de lo expuesto en la recusación, que se tratan de apreciaciones subjetivas que no tienen sustento en la realidad de los hechos, las mismas que sólo de concreto tienen el hecho de  que el magistrado recusado ha conocido del proceso anteriormente, lo que de ningún modo puede considerarse causal de impedimento o recusación del referido Magistrado, por cuanto si bien conoció del proceso; sin embargo, el citado Magistrado no se  pronunció sobre el fondo de la materia. QUINTO.- Que, de lo antes anotado devendría en infundada la recusación formulada por Julia Elia Estela Benavides,  por cuanto el pedido de recusación no se encuentra enmarcado en ninguna de las causales de recusación que indica el artículo 307° del Código Procesal Civil, ni en causales de impedimento  prevista en el artículo 305° de la citada norma adjetiva. Por lo expuesto y estando a lo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil; RESOLVIERON: declarar INFUNDADA la recusación formulada por Julia Elie Estela Benavides contra el señor Magistrado doctor Jorge Villanueva Pérez; en consecuencia, siendo el citado Magistrado el Vocal llamado por ley para que dirima  la discordia descrita en la resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve y, atendiendo que la última vista de la causa se programó para el quince de abril del dos mil nueve, la misma que no llevó a cabo por situaciones presentadas en autos; REPROGRAMARON: la vista de la causa para el día Miércoles DIEZ  de JUNIO del DOS MIL NUEVE a horas OCHO de la mañana con CUARENTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve en el diario oficial de la provincia  «Al día con matices» por el término de un día. En los seguido por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización. Notificándose y oficiándose.
S.S. ROQUE MONTESILLO, DURAND PRADO 

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente Nº 2004-00447-0-0801-JR-CI-1 seguido por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZGO sucesor procesal de CAJA RURAL DE AHORRO CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete S.A.A.) contra HERMEN GREGORIO GOMEZ VILLAR y ELSA CASTILLO ESPINOZA DE GOMEZ sobre Ejecución de Garantías Reales, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la dirigencia de Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Av. Ramos Nº 447 (antes Nº 487) distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; cuyo dominio, áreas y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: U.S. $ 36,212.92 (Treinta y seis mil doscientos doce con 92/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: U. S. $ 24,141.94 (Veinticuatro mil ciento cuarenta y uno con 94/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1) Primera y preferencial Hipoteca a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de U.S. $ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285036 antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 04 de Junio del 2009 a horas 13:00 p.m. (una de la Tarde).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando tasa judicial en original y copia en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, se adjuntará DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 
Carlos Alberto Gonzales Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez.  Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carlos Alberto Gonzales Barzotti
Martillero Público - Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Mayo

EDICTO
Exp. Nº 2008-220-CI Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Nº cuatro, de fecha 03 de Marzo del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES contra JUAN DIEGO VELASQUEZ ESPINOZA y FELIX DAVID ESPINOZA  AVILA, para que se declare propietaria del predio urbano ubicados en la Avenida Malecón – Las Palmeras sin número del Anexo de Bujama Baja, sito en la Manzana E – Lote 1B y Lote 02, distrito de Mala, provincia de Cañete; ordenándose notificar a los demandados por edicto, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.  Mala, 14 de Abril del 2009.
Elmer Flores Vílchez
Secretario
Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 21, 22 y 23 de Mayo

EDICTO PENAL
Pirmer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2006-0281.- Sec. Mabell Y. Castillo F.
Se requiere y emplaza a FERNANDINA ESPERANZA LUYO ARMAS, SANDRO CASTILLO LUYO y DAVID CASTILLO LUYO para que dentro del término de diez días cumplan con la desocupación de los bienes usurpados Puestos Nº 153 y 154 del Mercado Virgen de las Mercedes en el distrito de Mala a favor de los agraviados, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento en el proceso penal que se les siguió por el delito contra el Patrimonio – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Yanet Roxana Julia Luyo y otro.
Cañete, 23 de Setiembre del 2008
Dr. Javier Ventura López
Juez Penal (e)
1er. Juzgado Penal de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Mayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Oficina Distrital de Control de la Magistratura
JEFATURA
EDICTO
QUEJA No. 034-2007.- Res. No. 13 de fecha: 13 de Abril del 2009. Se pone en conocimiento al quejoso Eusebio de la Cruz Castillón, que mediante Resolución de la referencia, se impuso la Medida Disciplinaria de Apercibimiento al Servidor Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, en su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Cañete sobre Inconducta Funcional – Infracción a sus Deberes.
Abog. Georgina Ferrer Manrique
SECRETARIA DE LA ODICMA
Corte Superior de Justicia de Cañete
 
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Oficina Distrital de Control de la Magistratura
JEFATURA
EDICTO
QUEJA No. 059-2007.- Res. No. 13 de fecha: 15 de Abril del 2009.  Se pone en conocimiento al quejoso Carlos Cuicapusa Torres, que mediante Resolución de la referencia, se impuso la Medida Disciplinaria de Apercibimiento a la Magistrada Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia por Infracción a sus Deberes.
Abog. Georgina Ferrer Manrique
SECRETARIA DE LA ODICMA
Corte Superior de Justicia de Cañete

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Luis Chocca De la Cruz, con DNI Nº 15345424, en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda Popular San Carlos Alto, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme al Artículo 15 del Estatuto de la Asociación, concordante con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, cita a los socios activos de la Asociación a una reunión de Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo en el local del Vaso de Leche de la Asociación, para el día Viernes 29 de Mayo del 2009; en Primera Convocatoria para las 5:00 p.m., y en Segunda y última Convocatoria para las 6:00 p.m. de la misma fecha; llevándose en este último caso con el quórum del Artículo 32 del Estatuto, para tratar la siguiente Agenda:
1.- Elección de la Nueva Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo al Artículo 13 del Estatuto, comprendido entre el periodo del 05/05/2008 hasta 04/05/2011.
Cañete, 19 de Mayo del 2009.
Luis Chocca De la Cruz 
Presidente

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL FORTUNATTY MARQUEZ, DNI Nº 41277096, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, ASENTADA EN LA Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en su apellido paterno, dice: MARIA ISABEL FORTUNATTY MARQUEZ; debe decir: MARIA ISABEL FORTUNATTI MARQUEZ.  Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 21 de Mayo del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ADELA NATIVIDAD CORDERO GALINDO, con DNI Nº 15341975, solicita se rectifique su PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete; en el que se omite su segundo nombre, dice: ADELA CORDERO GALINDO; debe decir: ADELA NATIVIDAD CORDERO GALINDO.  Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 20 de Mayo del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, YNES FLORES ARISTIDES, con DNI Nº 15346974, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre FRANCISCO FLORES CONDORI fallecido el 24 de Agosto del 2004, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.  San Vicente, 19 de Mayo del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GUSTAVO WILFREDO ASTOCAZA MORALES, con DNI 43497242, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruana, domiciliado en AA.HH. Los Angeles Mz. A Lote 08, San Luis – Cañete; y doña LAURA CARDENAS AEDO, con DNI 43763604, de 22 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/ profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en AA.HH. Los Angeles Mz. A Lote 08 San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 30 de Mayo del 2009.
Elena Cornejo Vargas
Registradora Civil

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