21 septiembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 021-2007-MPC
Cañete, 19 de Septiembre de 2007
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha l8 de Septiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica e Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. No.135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, es política de la presente administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa del desastre natural acontecido recientemente, encontrándose abocados a la reconstrucción y/o mejoramiento de sus inmuebles;
Que, existiendo aún saldos por cobrar registrado en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la Gerencia y las Sub-Gerencias del área de Tributación Municipal, es buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán contar con la visación de la Sub-Gerencia de Control y Recaudación, con la finalidad de recaudar las deudas tributarias en prelación de tiempo, iniciándose desde las más remotas a las más recientes, evitando con ello las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;
Que, asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.No.135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo No. 953, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. No. 156-2004-EF; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines), Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Vehicular, Multas Administrativas y Tributarias.
ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Limpieza Pública, Impuesto Vehicular, Tasa de Licencia de Funcionamiento vencidos al 28 de Diciembre del 2007, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado.
ARTICULO 3º.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el 2001, el 50% de descuento del insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2002 al 2005 y el 20% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2006.
ARTICULO 4º.- CONDONAR EL 80% del monto de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Agosto del 2007 y las multas tributarias que se encuentren en la vía coactiva; en cuanto a las multas tributarias de la vía administrativa serán condonadas en un 95%, asimismo se condona en un 100% tanto las costas coactivas como los gastos administrativos.
ARTICULO 5º.- CONDONAR EL 80% de las tasas de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios hasta el año 1,999.
ARTICULO 6º.- LOS CONTRIBUYENTES que hayan efectuado fraccionamiento de pago antes de la aprobación de la presente Ordenanza se pueden acoger a los beneficios que en ella se aprueben.
ARTICULO 7º.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio, vence el 31 de Octubre del 2007; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, debiendo cancelar el contribuyente la cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de s/. 50.00 nuevos soles. La última cuota podrá ser otorgada máximo hasta el 30 de Septiembre del 2008, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO 9º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tributación Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, bajo responsabilidad, realizar la difusión masiva de la presente norma.
ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de Octubre del 2007.
ARTICULO 12º.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
TENIENTE ALCALDE

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