21 septiembre 2007

A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE... CONTRIBUYENTES SE PODRAN ACOGER A REFINANCIACION DE SALDOS DE DEUDAS VIGENTES O CON CAUSAL DE PERDIDAS...

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la compensación de los saldos que tuvieran a su favor, contra las deudas tributarias pendientes de pago.
Una resolución de la Sunat publicada hoy establece los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para solicitar, a través de Internet, esta compensación.
Asimismo, los saldos que pueden ser materia de compensación son los que se originan en los tributos internos, multas e intereses pagados en exceso o indebidamente, o en saldos de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que no hayan sido aplicados.
La norma también indica que a partir del primero de octubre las solicitudes se podrán presentar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual Nº 1648 (Solicitud de Compensación), con la información del saldo a su favor y la deuda pendiente que se desea compensar.
De manera automática se generará la Constancia de Presentación, la cual mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario, así como el número de orden asignado por la Sunat pudiendo ser impresa por el contribuyente.
Para acceder a la Solicitud de Compensación el contribuyente debe ingresar a Sunat Virtual registrando su Código de Usuario y Clave SOL en el módulo Sunat Operaciones en Línea.
Luego deberá ingresar al menú Solicitudes y seleccionar la opción Formulario Nº 1648. También se podrá consultar por este medio el estado de la solicitud.
Los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de compensación antes de la entrada en vigencia de este procedimiento y que a la fecha se encontrara pendiente de resolver, deberán adecuar su solicitud al procedimiento regulado por la norma en un plazo de 30 días, de lo contrario, será considerada inadmisible a partir del día siguiente de vencido el plazo.
En la víspera la Sunat también anunció que los contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar a partir del primero de octubre el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
El objetivo de esta medida, aprobada a través de una resolución de la Sunat, tiene por objetivo flexibilizar y promover el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes.

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