16 julio 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 021-2009-MPC
Cañete, 19 de junio del 2009.

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Junio de los corrientes, el oficio Nº 1161-2009-OSAI-DE-DRSCY-DIRESA-L presentado por el Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Cañete – Yauyos, en la cual solicita la expedición de una Ordenanza que regule la celebración de la «Semana de la Maternidad Saludable y Segura» en la jurisdicción de la provincia de Cañete;

CONSIDERANDO;
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgar potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en mérito al Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal tienen atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas son norma de carácter general de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se administra y supervisa los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, en mérito al Título Preliminar de la Ley General de la Salud, Ley Nº 26842, la salud es de condición indispensable del derecho humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La promoción de la salud tiene como objeto conservar y mejorar las condiciones deseables de salud de las personas para la construcción colectiva, de una cultura de salud para orientar a la generación de estilos de vida y entorno saludable;

Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en septiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los objetivos del desarrollo del milenio los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, entre otros. Las mismas que deben ser eximidas en el año 2010 y 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-98-SA/DM, de fecha 23 de marzo de 1998, se declaró la tercera semana del mes de mayo como la «Semana de la Maternidad Segura», a fin de motivar y comprometer a todas las instituciones públicas y privadas, interesadas en la materia, para sensibilizar a la población en general en el tema de la Maternidad Segura;
Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 441-2006/MIMSA del 09 de Mayo del 2006, en su Artículo 1º se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 002-MINSA/DGSP-V01 de «IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES POR LA SEMANA DE LA MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA».

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno de Concejo provincial de Cañete, con el voto unánime del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Consejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar la Tercera Semana del mes de mayo, como «Semana de la Maternidad Segura y Saludable», en la Provincia de Cañete.

Artículo 2º.- La presente tiene como finalidad promover acciones a favor de la maternidad segura y saludable de las madres gestantes de la Provincia de Cañete.

Artículo 3º.- Adquirir el compromiso de contribuir mediante acciones y actividades en la población a la disminución de la muerte materna de la provincia; así como tomar acciones conjuntamente con la Dirección Red de Cañete – Yauyos para disminuir la gestación en las adolescentes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSÉ A. ESPINOZA PEÑA
TENIENTE ALCALDE

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