CERRO AZUL, 10 de Enero de 2007
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
En sesión ordinaria del 09 de enero de 2007, con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Organización y funcionamiento:
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul, dentro del marco de
Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones complementarias.
Artículo 2.- Concejo Municipalidad
El Concejo Municipal es el máximo órgano del Gobierno Local del Distrito de Cerro Azul, esta integrado por el Alcalde y el número de Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a Ley.
Artículo 3.- Instalación del Concejo:
Se considera validamente instalado y en funciones al Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio del Alcalde que preside la sesión.
TITULO II
De las sesiones del Concejo
Artículo 4.- Presidencia de las sesiones
El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal, en su ausencia es presidida por el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde.
El Teniente Alcalde convoca a sesiones del Concejo Municipal únicamente cuando el ejercicio del cargo del Alcalde se encuentra suspendido conforme al artículo 25 de
Artículo 5.- Tipos de Sesiones
El Concejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias que se celebren, serán no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos señalados en
Artículo 6.- Carácter público de las sesiones:
Los vecinos y representantes de organizaciones sociales de base, pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, pues éstas tienen carácter público. Sin embargo, previamente deberán registrarse en
El Alcalde puede autorizar la participación de cualquier vecino o representante de una organización social de base para algún informe opinión de asuntos sometidos a debate.
Los invitados y asistentes a las sesiones están obligados a guardar las mismas reglas de comportamiento que los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desalojados de la sala, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
Artículo 7.- Sesiones reservadas
Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estación Informes y pedidos que se pase a sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se vota en Orden del Día.
Si se pasa de sesión pública a reservada solo pueden permanecer el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice la permanencia de algún asesor, funcionario o servidor.
El Alcalde recordara a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten.
TITULO III
Procedimiento De Convocatoria al Concejo Municipalidad de Cerro Azul
Artículo 8.- Convocatoria a sesiones
Por encargo del Alcalde, el Secretario General notifica la citación a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación indicará el día y hora en que se llevará a cabo la sesión así como los asuntos a tratar y el lugar dentro de la jurisdicción del Distrito donde se desarrollará la sesión.
Artículo 9.- Anticipación de
La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se realizará con dos días de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 10.- Sesiones no convocadas por el Alcalde:
En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir las sesiones a las que asista aun cuando no haya sido convocada por el.
Artículo 11.- Derecho de información
En resguardo del derecho de información de los miembros del Concejo, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de la celebración de la sesión.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ellas, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque esta obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 días hábiles bajo responsabilidad, salvo que el Alcalde autorice prorroga a solicitud del funcionario o servidor por razones justificadas.
Artículo 12.- Convocatoria a sesiones solemnes
Artículo 13.- Difusión de la celebración de sesiones:
Artículo 14.- Dispensa de convocatoria a sesiones extraordinarias
El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria así como para tratar determinados asuntos en ella.
TITULO IV
Inicio de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 15.- Verificación del quórum.
En la fecha, hora y lugar señalados en la citación, el Alcalde, que preside la sesión, dispondrá que el Secretario General verifique la asistencia de los señores miembros del Concejo y el quórum correspondiente, el cual conforme al artículo 16 de
Sino se alcanzara el quórum de
Artículo 16.- Calificación de Asistencia:
Se consideraran asistentes a los señores Regidores que luego de la verificación del quórum, se presentaron a la sesión convocada, hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día. Luego de dicha etapa, podrán participar en la sesión convocada con derecho a voz, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta.
TITULO V
Sesiones Ordinarias
Artículo 17.- Estaciones:
Las sesiones ordinarias se desarrollan en tres estaciones:
- Despacho
- Informes y Pedidos
- Orden del Día
Capitulo I
Estación Despacho
Artículo 18.- Lectura del Despacho
En la estación Despacho, el Alcalde que preside el Concejo dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y privados de interés, los Dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los Proyectos normativos, preparados por las Comisiones de Regidores o la administración municipal para conocimiento del Concejo Municipal.
El Alcalde indicara al Secretario General, el trámite que corresponderá a cada documento, según se indica a continuación:
La derivación a
La derivación a las Comisiones de Regidores que corresponda cuando se trata de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.
La derivación a la estación Orden del Día de aquellos documentos que requieren un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal.
Artículo 19.- Ausencia de debate
En la estación Despacho no se admite debate alguno salvo que se trate de una cuestión previa formulada por algún miembro del Consejo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 37 del presente Reglamento.
Capitulo II
Estación Informes y Pedidos
Artículo 20.-
En la estación Informes y Pedidos, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de cuenta de los Informes y Pedidos escritos que hubiesen remitido los señores Regidores hasta el momento de ingresar a la estación misma. Asimismo se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de
Concluida dicha etapa, se cederá la palabra a aquellos miembros del Concejo que deseen dar cuenta de las gestiones políticas que les hubiera encomendado el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señale
Artículo 21.- Trámite de Pedidos:
Corresponde al Alcalde indicar al Secretario General el trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo, siguiéndose para tal fin lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18.
Articulo 22.- Denegatoria de Pedidos:
El Alcalde podrá considerar el rechazo de un pedido que formule o formulen uno o más miembros del Concejo por innecesario o impertinente, en cuyo caso someterá a votación la denegatoria de la atención del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguirá el procedimiento indicado en el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento.
Articulo 23.- Tiempo de Informes y Pedidos
El informe que presenten los miembros del Concejo y/o la sustención de sus pedidos no podrá exceder de cinco minutos. El Alcalde anunciara al regidor ponente, treinta segundos antes del vencimiento del plazo para que concluya su exposición, salvo que, de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional o que otro Regidor le ceda el tiempo que le correspondería.
Artículo 24.- Ausencia de Debates:
En la estación informes y pedidos no se admitirá debate alguno.
Capitulo III
Estación Orden del Día
Artículo 25.- Asuntos a tratar:
En la estación Orden del Día, se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesión, si fuera el caso, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado expresamente a esta estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta estación.
Artículo 26.- Verificación de quórum al inicio estación Orden del Día:
Previamente al inicio de la estación Orden del Día y para efectos de lo dispuesto en el articulo 16 el Alcalde dispondrá la verificaron de la asistencia de los señores Miembros del concejo, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del concejo. En el caso que no exista el quórum de Ley, la sesión será suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 15.
Artículo 27.- Sustentación de Dictámenes
Corresponde a los señores regidores, presidentes de comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo, antes de su debate. Corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría, sustentar los mismos, antes de su debate. En el caso de informes, Propuestas o Proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al regidor proponente o al regidor que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta, antes de su debate.
Artículo 28.- Tiempo del uso de la palabra:
Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotara los nombres de los señores regidores que harán uso de la palabra, cediéndoles el Alcalde su turno por un espacio máximo de cinco minutos. Ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de
Artículo 29.- Conducción del Debate:
Las intervenciones de los miembros del Concejo, se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los miembros quienes se dirigirán siempre al Alcalde que preside la sesión.
Artículo 30.- Asuntos Urgentes:
Si, en la estación Orden del Día, y en curso del debate sobreviniere algún asunto que por su urgencia requiera la adopción inmediata de un acuerdo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación si es que se encuentran presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante el voto unánime.
TITULO VI
Sesiones Extraordinarias
Capitulo I
Convocatoria
Articulo 31.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias:
Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos prefijados en
En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
Capitulo II
Desarrollo de las Sesiones Extraordinarias
Articulo 32.- De las Sesiones
Luego de la aprobación de las actas de sesiones anteriores, si fuere el caso, se inicia directamente
TITULO VII
Disposiciones Comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 33.- Lectura y aprobación del acta de sesión anterior:
Iniciada la sesión, se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre ambas sesiones mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los regidores con antelación. Igualmente consultara con los miembros del Concejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotación, luego de lo cual se dará por aprobada con las observaciones o correcciones admitidas, de ser el caso.
Artículo 34.- Representación de otros Regidores:
Durante el desarrollo de una sesión los regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestos de cualquier índole.
Artículo 35.- Presencia de Asesores, Funcionarios, Otros:
El Alcalde puede convocar a asesores, funcionarios, servidores y terceros para su participación en el desarrollo de una sesión, a efectos de que puedan expresar opiniones o informaciones que coadyuven en la labor del Concejo.
Artículo 36.- Agotamiento del Debate y Aplazamiento de Sesión:
El Alcalde evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Asimismo, en aplicación del articulo 15 de
Artículo 37.- Cuestión Previa:
Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estación de Orden del Día. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es votada.
Artículo 38.- Cuestión de Orden
En cualquier estación de la sesión, los miembros del concejo podrán interponer una cuestión de orden cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposición de
Artículo 39.- Suspensión de
Cualquier miembro del concejo podrá solicitar la suspensión de sesión por un cuarto intermedio, corresponde al Alcalde que preside la sesión aceptar o denegar la solicitud.
Artículo 40.- Oportunidad de las Votaciones
Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la estación Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el Reglamento.
Articulo 41.- Formula de Votaciones
Las votaciones se efectúan levantando la mano en señal de una decisión. Los miembros del concejo que expresan una votación distinta a la mayoría deben constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto singular también deberán fundamentarlo en la misma sesión.
Artículo 42.- Rectificación de Votación
Cualquier regidor puede solicitar la ratificación de la votación, para lo cual el Alcalde solicitara al pleno que se lleve a cabo la misma. No cabe segunda rectificación.
Artículo 43.- Adopción de Acuerdos
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate, de conformidad con el artículo 17 de
Artículo 44.- Reconsideración de los Acuerdos:
Los acuerdos a que se refiere el artículo 41 de
Artículo 45.- Los acuerdos adoptados obligan al Secretario General a formalización mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de
TITULO VIII
Sesiones Solemnes
Articulo 46.- Oportunidades:
Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes oportunidades:
En los días cercanos al 28 de julio, en conmemoración al Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú.
El Día del Aniversario del Distrito.
En las fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde, para hacer entrega de distinciones, rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines acorde a la naturaleza de la sesión.
Artículo 47.- No Exigencia de Quórum
La sesión solemne no requiere el quórum legal. Durante su desarrollo se da lectura a
La sesión solemne no da derecho al pago de dieta.
TITULO IX
Del Registro de las Actas de Sesiones
Articulo 48.- Contenido de las Actas
Corresponde al Secretario General extender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, en las que constara fecha y hora de la sesión, el quórum, y lo ocurrido en cada estación de la sesión, un resumen de las intervenciones de los miembros del Concejo si fuere el caso así como la decisión o acuerdo adoptado con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del concejo y sus fundamentos respectivos.
Artículo 49.- Libro de Actas
El libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada es firmada por el Alcalde o Teniente Alcalde, de ser el caso, el Secretario General, y los miembros del Concejo asistentes a la sesión.
Artículo 50.- Registro de Ordenanzas y Acuerdos
El Secretario General lleva un registro de Ordenanzas y Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, debidamente promulgados. De ser el caso corresponde al Secretario General certificar los acuerdos adoptados.
TITULO X
Comisiones de Regidores
Articulo 51.- A propuesta del Alcalde, anualmente, en sesión ordinaria o extraordinaria, se forman las comisiones de regidores. Dichas Comisiones constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, que se forman con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno. Las Comisiones informaran al Pleno sobre el resultado de su labor.
ARTICULOS COMPLEMENTARIOS DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 52.- Las comisiones permanentes serán las siguientes:
Comisión de Rentas, Economía y Presupuesto.
Comisión de Obras y Servicios Generales.
Comisión de Bienestar Social (Demuna, Vaso de Leche y Comedores)
Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Eventos.
Comisión de Promoción de Inversiones y Generación de Empleo en Actividades Productivas y Legal.
Artículo 53.- A propuesta del Alcalde, podrán también formarse Comisiones Especiales, para tratar asuntos específicos que demanden atención temporal, los mismos que duraran el tiempo que demande obtener sus fines.
Artículo 54.- El número de regidores integrantes de las Comisiones Permanentes y de las especiales no será menor de tres ni mayor a cinco.
TITULO XI
Infracciones y Sanciones
Artículo 55.- Comportamiento de Miembros del Concejo en las sesiones y ampliación de sanción por falta grave:
Si en el desarrollo de la sesión se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o si existe el deliberado propósito de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde que preside la sesión, llamara el orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Alcalde solicitara al Pleno, considerar la actitud del regidor como la falta grave proponiéndose como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 15 días calendario, luego de lo cual se someterá a votación.
Acordada la sanción, se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio, en caso de negativa al retiro se requerirá el apoyo de la fuerza pública.
Si la actitud del regidor es reiterada en más una sesión, el Alcalde propondrá directamente la aplicación de la sanción de suspensión, procediéndose luego de conformidad con lo previsto en el presente articulo.
Artículo 56.- Comportamientos de Miembros del Concejo y aplicación de sanción por falta grave:
Si en el desarrollo de la sesión se produjera alguna agresión física contra algún miembro del Concejo, el Alcalde llamara la orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde solicitara al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave, proponiendo como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 30 días calendario luego de lo cual se someterá a votación. Acordada la suspensión se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro, solicitándose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario.
Articulo 57.- Incurrirá en falta grave el regidor que no guarda reserva de lo tratado en una sesión reservada, caso en el cual el Alcalde propondrá al Concejo la sanción de treinta días de suspensión en el cargo.
Artículo 58.- Comportamiento de miembros del Concejo fuera del recinto de la sesión:
La disposición contenida en los artículos 53 y 54 no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá pedir la sanción por falta grave en el caso que se conozca de manera cierta que algún miembro del Concejo, mediante palabra u obra afecte la imagen del Concejo Municipal y de
DISPOSICION FINAL
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Matices de Cañete.
Encárguese a la señora Alcaldesa la respectiva promulgación:
POR TANTO.
Mando se publique y cumpla.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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