12 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2008-MDNI

Nuevo Imperial, 28 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL –CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2008, el proyecto Ordenanza que Reglamenta las Juntas Vecinales del Distrito de Nuevo Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 197° de la Constitución Política del Perú, contempla que las Municipalidades  promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su articulo 116° contempla en materia de Juntas Vecinales que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales, mediante  Convocatoria Pública a Elecciones, precisando la norma  que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, la norma acotada en su articulo 109° establece que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma  directa, por los vecinos  del área urbana o rural a la que representan, acotando el articulo 110° que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así  como la forma de su elección serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad Distrital;
Que, son loables los alcances proporcionados por dirigentes y pobladores para que se concrete la presente Ordenanza regulando las Juntas Vecinales en nuestro distrito;
Que, conforme a las normas acotadas y acorde con el espíritu participacionista de este gobierno municipal se hace necesario regular las Juntas Vecinales del distrito así como su  conformación, derechos y atribuciones; 
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Nuevo Imperial, la misma que consta de  9 Capítulos, 36 Artículos y  5  Disposiciones  Transitorias.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de ALCALDÍA para que  mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal,  así como la difusión del presente dispositivo a la Secretaria General  e  Imagen Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

CAPITULO  I
Disposiciones Generales
Objeto, Finalidad, Bases Legal y Alcances.

Artículo 01.- Objeto
El presente Reglamento tiene por Objeto establecer, normas y regular la Organización, las funciones, mecanismo, procedimientos vigencia, deberes, derechos y aspectos, complementarios de las juntas vecinales como instancia del sistema de participación y control ciudadano del Distrito de Nuevo Imperial en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 010-2008-MDNI. 
Artículo 02.- Finalidad.
Propiciar la participación Organizada de la población en la gestión municipal, en el marco del plan de desarrollo Distrital, Así mismo establecer, Uniformizar la participación y Gestión vecinal en la localidad. Promover la ejecución de Acciones coordinadas para la defensa civil, seguridad ciudadana y prestación de servicios locales.
Artículo 03.- Base Legal.
- Constitución Política del Perú del 30 de Diciembre de 1993.
- Ley N°279772, Ley Orgánica de Municipalidades del 27 de Mayo de 2003.
- Ley N° 27785, Ley de Base de Descentralización 
- Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadana.
- Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- DS. N° 171-2003 – EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Artículo 04.- Alcances.
El presente Reglamento es  de cumplimiento y de observación obligatoria por parte de todo los miembros de las juntas vecinales  Distrital y  del sistema de participación y control ciudadano del Distrito de Nuevo Imperial.

CAPITULO II
De las Juntas Vecinales
Definición, Función y Objetivos

Artículo 05.- Definición:
Las juntas vecinales son organizaciones sociales de coordinación que establecen por mandato de la constitución y con formes a la Ley Orgánica de Municipalidades; tienen como misión principal representar a los vecinos para trabajar de manera conjunta y Organizada en el logro del desarrollo local. Sus funciones son realizadas ad honoren.
Artículo 06.- Funciones
Las juntas vecinales tienen las siguientes funciones:
6.1.- En Mantener la Seguridad y Vigencia Ciudadana:
6.1.1.- Coordinar el apoyo de los comités de seguridad ciudadana en las acciones de prevención y control del pandillaje, delincuencia y drogadicción.
6.1.2.- Organizar y Difundir medidas de seguridad en general en la población en  coordinación con la municipalidad.
6.1.3.- Mantener permanente comunicación con el serenazgo,  policía Nacional   del Distrito con el fin de prevenir la comisión de delitos en la zona a su cargo.
6.1.4 .- Apoyar a los comités de defensa civil en las acciones de prevención y  control de desastres.
6.2.- En Materia de Limpieza Pública, Ecológica, Salubridad y Desarrollo Urbano:
6.2.1.- Acoge la acción supervisora de los vecinos de la zona en coordinación con los promotores vecinales de limpieza pública ,  la prestación del servicio de áreas verdes. Asimismo con los comités de gestión , la ejecución de obras públicas y privadas que se efectúan en su sector
6.2.2.- Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamento y demás dispositivos legales en coordinación con la autoridad municipal
6.2.3.- Canalizar ante la dirección de gestión ambiental las sugerencias y quejas de los vecinos del sector.
6.3.- En Materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano.
6.3.1.- Promover en los vecinos de su sector actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores en la población Nueva Imperialina, tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y la identidad local.
6.3.2.- Fomentar la práctica del deporte como parte del desarrollo humano Integral.
6.3.3.- Promover e incentivar la realización de actividades artísticas, culturales y educativas.
6.3.4.- Apoyar en la difusión de las normas municipales.
6.3.5.- Integrar a los jóvenes en un trabajo participativo.
6.4.- En Materia de Colaboración:
6.4.1.- Promover en los vecinos de sector, la cultura de buen pagador, incentivando a estar siempre al día en sus tributos municipales
6.4.2.- Motivar a los vecinos a mantener y colaborar en la limpieza de las calles, veredas, fachadas y las áreas verdes de su sector.
6.4.3.- Fomentar la participación activa de los vecinos en todas las actividades que la municipalidad realice conjuntamente con las juntas vecinales. 
Artículo 07.- Objetivos.
Son Objetivos de las Juntas Vecinales lo siguientes:
7.01.- Fomentar e Impulsar la participación vecinal
7.02.- Recoger las Problemáticas, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del sector.
7.03.- Participar en la elaboración del presupuesto participativo en lo que le corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversión del sector.
7.04.- Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo municipal Distrital.
7.05.- Colaborar, coordinar y proponer la mejora de los servicios municipales.
7.06.- Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de los vecinos relacionadas a eventos Deportivos y Culturales.
7.07.- Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
7.08.- Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

CAPITULO III
De  los Miembros Derechos y Obligaciones

Artículo 08.- De los Miembros.
Para ser considerado miembro de la junta vecinal deben cumplir los siguientes requisitos:
8.01.- Habitar 02 años como mínimo en el ambiente territorial de la Junta Vecinal.
8.02.- Ser ciudadano en ejercicio.
8.03.- Estar debidamente empadronados en el libro de la Junta Vecinal.
8.04.- Aceptar y Cumplir el presente reglamento.
Artículo 09.- Son Derechos.
9.01.- Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en la Junta Vecinal.
9.02.- Asistir a las  asambleas y otros actos que convoque la junta Vecinal.
9.03.- Presentar sugerencias y proyectos que conduzcan el desarrollo del Distrito.
9.04.- Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo vecinal.
9.05.- Los demás que establezca su estatuto.

Artículo 10.- Son Obligaciones de los Vecinos. 
10.01.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamentos y los estatutos de los órganos de Participación Vecinal.
10.02.- Participar en los planes, programas, proyectos, acciones u otros  dirigidos al logro del desarrollo Distrital.
10.03.- Participar su mejoramiento de la infraestructura urbana y de los servicios urbanos.
10.04.- Participar en las convocatorias y actividades municipales.

CAPITULO IV
De las Sanciones y la Pérdida de los Derechos.

Artículo 11.- Serán sancionado y separado de las Juntas Vecinales todo miembro que incumpla el presente Reglamento y los acuerdos de asamblea. En cualquier caso el vecino tiene derecho a presentar su defensa por escrito ante la Junta Directiva y la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad.
Artículo 12.- Las Sanciones son:
12.01.- Amonestación (verbal o escrita).
12.02.- Censura:
1: Con separación temporal
2: Con expulsión.
La Junta Vecinal sólo podrá imponer la sanción prevista en el inciso a).
Artículo 13.- Las acciones de censura y separación serán impuestas por las siguientes causales:
13.01.- Incumplir en forma continua con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y/o acuerdo de asamblea.
13.02.- Apropiación ilícita de los bienes de la Organización.
13.03.- Adoptar actitudes de división dentro de la Junta Directiva y Vecinos, así  como fomentar actos contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 14.- La condición de miembro de la Junta Vecinal se pierde por:
14.01.- Renuncia Voluntaria.
14.02.- Por incapacidad física o mental debidamente acreditada.
14.03.- Fallecimiento.
14.04.- Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso, con pena privada libertad.
14.05.- Por faltas injustificadas a tres (3) asambleas consecutivas o cinco (05) alternas durante el período de un año.
14.06.- Expulsión de la Junta Vecinal. En le caso de suspensión temporal, no se podrá ejercer los derechos previos en el presente Reglamento.
                                                  
CAPITULO   V
De los Órganos de Dirección
De la Asamblea Vecinal

Artículo 15.- La Asamblea Vecinal es el máximo organismo de la Junta Vecinal. A ella asisten los vecinos con derecho a voz y voto, aprobándose los acuerdos con mayoría absoluta en primera votación, En segunda votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 16.-  Existen dos (2) tipos de Asambleas:
16.01.- Asamblea Ordinaria: Se realiza cada tres meses y se convoca con un plazo mínimo de tres días de anticipación indicando agenda.
16.02.- Asamblea Extraordinaria: Se realiza cuando las circunstancias así lo exijan y se convocará con un plazo de dos días de anticipación, para tratar temas específicos.
El quórum para la Asamblea Vecinal en sus dos modalidades se establece, en primera citación, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Vecinal. En segunda citación, la Asamblea se realizará con los miembros que asistan.
Las Asambleas pueden tener carácter resolutivo o informativo.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea Vecinal.
17.01.- Velar por el cumplimiento y las disposiciones del presente reglamento.
17.02.- Decidir sobre las inversiones y aprobar el balance anual.
17.03.- Criticar, sancionar o censurar a la junta directiva o cualquiera de los miembros.
17.04.- Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento.

CAPITULO VI
De la Junta Directiva

Articulo 18 .- La Junta Directiva  representara a la junta de vecinos en el ejercicios de sus derechos y obligaciones. Será elegida cada dos años en asamblea vecinal
Articulo  19.- Son funciones de la Junta Directiva:
19.01.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos de la asamblea.
19.02.- Representar a la Junta Vecinal ante las instituciones públicas y privadas para fines vecinales.
19.03.- Convocar a Asamblea Vecinal.
19.04.- Administrar los bienes de la  Junta Vecinal.
19.05.- Impulsar y orientar la participación de los vecinos en tareas orientadas    al mejoramiento de la calidad de vida, progreso y desarrollo de la localidad.
Articulo 20.- La Junta Directiva estará conformada por:
20.01.- Presidente
20.02.- Secretaria de Economía
20.03.- Secretaría de Actas
20.04.- Secretaría de Juventudes
20.05.- Secretaría de Seguridad Ciudadana y Vigilancia
20.06.- Fiscalía
20.07.- Secretaría de Medio Ambiente y Limpieza Pública
20.08.- Vocalía

CAPITULO VII
Atribuciones y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva

Articulo 21.- Del Presidente:
21.01.- Representar a la Junta Vecinal ante la municipalidad.
21.02.- Presidir las reuniones de Junta Directiva y/o las Asambleas Ordinarias y  extraordinarias de Vecinos.
21.03.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los acuerdos de Asamblea.
21.04.- Emitir voto dirimente en caso de empate en las votaciones.
21.05.- Coordinar y supervisar la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de la Junta Vecinal.
Artículo 22.- Del Secretario de Economía:
22.01.- Llevar la contabilidad de la organización al día, informando en cada asamblea ordinaria sobre el movimiento contable.
22.02.- Firmar con el presidente todo documento relacionado al movimiento económico de la organización.
22.03.- Presentar el balance general de manera semestral a la asamblea vecinal.
Artículo 23.- Del Secretario de Actas:
23.01.- Recibir, preparar tramitar los documentos y correspondencia oficial de la junta vecinal.
23.02.- Llevar el libro de actas y mantener los archivos al día.

Artículo 24.- Del Secretario de Juventud:
24.01.- Promover la integración y participación de los jóvenes dentro de su jurisdicción.
24.02.- Promover proyectos en materia de desarrollo integral para los jóvenes en lo relacionado con su bienestar físico, psicológico, social y espiritual.
Artículo 25.- Del Secretario de Seguridad Ciudadana y Vigilancia:
25.01.- Promover acciones educativas en materia de seguridad ciudadana.
25.02.- Fomentar y canalizar el interés de los pobladores en la solución de los problemas de seguridad de su jurisdicción.
25.03.- Impulsar acciones concretas para fortalecer la seguridad del vecindario, en coordinación con las instituciones vinculadas al tema de la seguridad (Policía Nacional, Ministerio Público, Bomberos, Municipalidad, Defensa Civil, etc.).
25.04.- Otras que le encomiende la Asamblea General de la Junta de    Vecinos.
Artículo 26.- Del Fiscal:
26.01.- Realizar el control interno de la función administrativa y del patrimonio de la institución, sugiriendo de ser necesario medidas correctivas.
26.02.- Supervisar el aspecto disciplinario en todos los niveles y constatar el quórum en cada asamblea.
Artículo 27.- Del Secretario de Medio Ambiente y Limpieza Pública:
27.01.- Coordinar con la Municipalidad y sus Órganos de ejecución las actividades relacionadas con el control, supervisión y educación en la defensa del medio ambiente y la presentación de la ecología.
27.02.- Proponer y apoyar acciones que permitan el mantenimiento y conservación de los parques y áreas verdes.
27.03.- Coordinar y apoyar  ala municipalidad en actividades y acciones en el tema de la limpieza pública.
27.04.- Propone y ejecuta acciones en la solución de problemas de barrido de calles, recolección y erradicación de residuos sólidos que atentan contra la salud pública.
27.05.- Coordina las acciones a tomar con los comités de parque existentes dentro de la jurisdicción de la junta vecinal.
Artículo 28.- Del Vocal:
28.01.- Tiene voz voto en los acuerdos de la Junta Vecinal.
28.02.- Lleva la voz de la Junta Directiva ante los vecinos.
28.03.- Otras funciones que le asigne la presidencia.

CAPITULO VIII
Del Régimen Económico

Artículo 29.- El Patrimonio de la Junta Vecinal estará conformando por:
29.01.- Enseres, muebles e inmuebles.
29.02.- El archivo y los documentos.
29.03.- Los aportes de sus miembros o los recursos que obtengan de manera autogestionaria.
Artículo 30.- El Patrimonio estará registrado en los libros de la Junta Vecinal.
Articulo 31.- Ningún miembro tiene derecho a usufructuar el patrimonio de la Junta Vecinal. La Disposición indebida de los recursos de la Junta Vecinal constituye falta grave, sancionada con expulsión.
Articulo 32.- El reconocimiento de una Junta Vecinal o de su Junta Directiva no constituye autorización ni aval de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial para solicitar donaciones a personas naturales o jurídicas. Por tal Motivo queda terminantemente prohibido a utilizar el nombre de la Municipalidad, de manera directa o indirecta, para realizar pedidos de donación a terceras personas, eximiéndose esta corporación edil de toda responsabilidad sobre el particular y reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinente en caso de incumplimiento de la presente norma.

CAPITULO IX
Del Proceso Electoral
Disposiciones Generales

Artículo 33.- La Junta Directiva convocará a elecciones 30 días antes de culminar su mandato. La elección convocada podrá realizarse en una asamblea general de la Junta Vecinal pueden llamar a la conformación de un nuevo comité electoral y realizar la elección de una nueva junta directiva. La elección deberá contar con la presencia de veedores  acreditados por la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Articulo 34.- Los candidatos deberán cumplir los requisitos de reglamento aprobado en asamblea vecinal.
Articulo 35.- La Junta Directiva saliente dará cuenta de su gestión a sus vecinos ante la asamblea vecinal.
Artículo 36.- La Junta Directiva podrá elaborar directivas complementarias al presente reglamento, las mismas que serán aprobadas por la asamblea de vecinos y por la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Disponer que en materia del desarrollo del proceso eleccionario, todo lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral y su Resolución es inapelable.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía complemente las disposiciones que considere pertinentes al presente reglamento.
Tercera.- Precisar que todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza y en el Decreto de Alcaldía que pudiera emitirse, se regirá a través de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
Cuarta.- Efectuar una campaña de educación y sensibilización para la difusión de los alcances de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL el cumplimiento del presente reglamento, en lo que es de su competencia.

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