MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2007-MDI
Imperial, 26 de Marzo del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
Visto El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007, el Dictamen Nº 002-2007 de la Comisión de Salud, Población y Saneamiento Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal de Otorgamiento del Certificado de Salubridad; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como él deber de contribuir a su promoción, protección y defensa.
Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley General de Salud Nº 26842, se ha Reglamentado las actividades de Saneamiento Ambiental con Decreto Supremo Nº 022-2001-SA.: Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y establecimientos comerciales, Industriales y de servicios.
Que, de conformidad con los Artículos. 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Concejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, siendo las Ordenanzas las Normas Generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, las mismas que tienen rango de Ley, como lo dispone el Artículo 200° inciso 4) de la Carta Magna.
Que, según Resolución Ministerial Nº 383-2005 MINSA. Resuelve aprobar la “Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines” y que las municipalidades a nivel nacional aplicaran en el marco de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en el ámbito de su jurisdicción.
Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, que constituyan problemas de transmisión de enfermedades.
Que, siendo la Municipalidad Distrital de Imperial, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 83º, Numerales 1.1 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios ejercen funciones para regular y controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento sobre Vigilancia Sanitaria de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25-03-98.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007, aprobó por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER en el Distrito de Imperial, el Otorgamiento del Certificado de Salubridad como medida de protección y control de la salud pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO: Están obligados a gestionar y obtener Certificado de Salubridad todos los establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio sin excepción.
ARTICULO TERCERO: Aprobar la categorización de los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio para los efectos del Otorgamiento de Certificados de Salubridad según Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO: El Certificado de Salubridad será renovado semestralmente dentro de los primeros quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento del anterior. Su incumplimiento constituye infracción que será sancionada conforme a la siguiente Escala de Multas:
- Categoría “A”: 1% U.I.T.
- Categoría “B”: 2% U.I.T.
- Categoría “C”: 3% U.I.T.
- Categoría “D”: 4% U.I.T.
(Unidad Impositiva Tributaria Vigente a la fecha de la Infracción)
La segunda reincidencia de la infracción será sancionada con suspensión de la autorización o licencia; y la tercera reincidencia será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento Industrial, Comercial o de Servicio; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; conforme lo establece el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
ARTICULO QUINTO: Los requisitos para la obtención del Certificado de Salubridad son:
- Formato valorado según escala.
- Ficha Técnica de Evaluación y descripción de actividades. Anexo 2.
- Certificado de Saneamiento Ambiental en: Desinsectacion, desinfección, desratización, limpieza de tanque séptico. Anexo 3.
Limpieza de cisternas y tanque elevado de almacenamiento de agua potable (si lo hubiera)
- Carnet de Sanidad para giros comerciales.
- Extinguidor de 4Kg. De capacidad por cada 20 M2. De área Comercial.
- Inspección Ocular.
ARTICULO SEXTO: Es obligación de los propietarios colocar en un lugar visible el Certificado de Salubridad, Fumigación, Desinfección de Ambientes y Desinfección de Cisterna y Tanque Elevado si lo hubiera; debiendo brindar las facilidades del caso cuando la autoridad Municipal realice una Inspección.
ARTICULO SETIMO: Podrán brindar los servicios de saneamiento ambiental a que se refiere el articulo quinto, las “empresas de saneamiento ambiental” acreditadas legalmente en el Ministerio de Salud, las cuales están sujetas a sanciones por las infracciones del art. 30 del Decreto supremo Nº 022-2001-SA.
ARTICULO OCTAVO: Están Prohibidos de prestar servicios a que se refiere el articulo quinto, directa o indirectamente, los organismo de vigilancia sanitaria.
El ministerio de Salud o dependencia desconcentrada de salud gratuitamente podrán realizar actividades de saneamiento ambiental. art. 10 del Decreto supremo Nº 022-2001-SA.
ARTICULO NOVENO: AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal, incluir los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO DECIMO: ORDENAR que el pago por derechos de Certificado de Salubridad para aquellos Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio que se encuentren ubicados en los Pueblos Jóvenes de laJurisdicción de Imperial, será el 50% de lo ordenado en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza; siempre y cuando dichos establecimientos se encuentren acogidos al Registro Unico Simplificado (RUS).
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Alcaldía mediante Resolución designe a los encargados de dar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Relaciones Publicas su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y su difusión a través de notas de prensa.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dejar sin efecto las normas u otras ordenanzas que se opongan a la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Otorgar por esta única vez, un plazo de 45 días, a partir de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o dependientes de los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios, gestionen el Certificado de Salubridad. Vencido ese plazo se sancionará de conformidad con el artículo cuarto.
SEGUNDO.- Aprobar para el año 2007, el monto de los derechos por concepto de:
CERTIFICADO UNICO DE SALUBRIAD (SEMESTRAL)
- Categoría “A” S/. 30.00
- Categoría “B” 30.00
- Categoría “C” 35.00
- Categoría “D” 40.00
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
Distrito de Imperial
ANEXO Nº 1
CERTIFICADO DE SALUBRIDAD
CATEGORIAS
CATEGORIA “A”
- Giros Comerciales que comprende:
- Abarrotes al por menor
- Bodegas hasta 10 m2
- Chicherías
- Costureras
- Florerías
- Fruterías y Verdulerías
- Gaseosas y Golosinas, VENTA AL POR MENOR
- Juguerías (GIRO ÚNICO)
- Kerosene, VENTA AL POR MENOR
- Pensiones ALIMENTICIAS
- Plantas MEDICINALES, VENTA
- Refrescos EN GENERAL
- Revistas y Periódicos, VENTA
- Sastrerías.
CATEGORIA “B”
- Giros comerciales que comprende:
- Alimentos balanceados
- Alimentos naturistas y regionales
- Alquiler de videos, grabaciones, cassettes
- Anillados, enmicados
- Armas de fuego, venta
- Artesanía y Cerámica
- Bares
- Bazar, boutiques
- Bodegas de más de 10 m2
- Cafeterías
- Carga de baterías
- Carnicerías
- Carpinterías artesanales
- Casas de juego de nintendo
- Cebicherías
- Cereales
- Cerrajerías
- Chicharronerías
- Chocolaterías
- Cintas de vídeo y magnetofónicas
- Confiterías
- Cooperativas de servicios múltiples
- Discotecas
- Discotiendas
- Dulcerías
- Embutidos
- Hostales de 1 y 2 estrellas
- Insumos Alimenticios
- Juegos recreativos para niños
- Juguerías – Sanwicherías
- Lavanderías
- Librerías, venta al por menor
- Minibares, bares
- Panaderías, Pastelerías (Pueblos Jóvenes)
- Pasamanería y mercería al por menor
- Pizzerías
- Playa de estacionamiento de vehículos
- Pollo, venta al por menor
- Productos Lácteos (queso, mantequilla, yogur)
- Publicidad, oficinas
- Pubs
- Renovadora de calzado
- Repuestos y reparación de artefactos eléctricos (radio, televisión).
- Restaurante de tercera categoría (1 tenedor)
- Restaurantes vegetarianos hasta 10 m2.
- Sanwicherías
- Snacks (fuente de soda), Snacks- Bar, mini bar
- Taller de reparación de electrodomésticos
- Taller de soldadura
- Tostaduría.
- Vulcanizadoras.
CATEGORIA “C”
Giros comerciales que comprende:
- Abarrotes al por mayor y menor
- Academias, Centros de Educación Ocupacional, Institutos Superiores,
Colegios, Centros de Educación Inicial, Particulares
- Aceites, Lubricantes
- Agencias de servicios profesionales, técnicos, domésticos y limpieza.
- Agencia de Turismo y Viaje
- Almacenes
- Artefactos electrodomésticos
- Artículos para deporte
- Artículos para el hogar
- Asesoramiento profesional, oficinas
- Autoservicios
- Bicicletas, triciclos y repuestos, venta
- Bienes raíces
- Boticas, farmacias
- Carpinterías metálicas
- Centros de deportes (gimnasio, aeróbicos, natación, karate).
- Centros de recreación
- Chifas, pollerías
- Clínicas veterinarias
- Colchonerías
- Colegios profesionales
- Consultorios médicos
- Cristalerías
- Cunas y guarderías
- Depósitos de kerosene, petróleo ( venta al por mayor y menor)
- Cunas y Guarderías
- Distribuidora de abarrotes en General
- Distribuidora de aves avisceradas
- Distribuidora de aves vivas
- Distribuidora de Bebidas alcohólicas
- Distribuidora de Bebidas Gaseosas
- Distribuidora de golosinas
- Distribuidora de harinas
- Distribuidora de Helados
- Distribuidora de Productos de Panificación
- Distribuidora de Productos Lácteos
- Editoriales
- Equipos de oficina, máquinas de escribir, computadoras.
- Equipos Reactivos, instrumental médicos y afines, venta
- Estudios fotográficos
- Estudios jurídicos, contables
- Ferreterías y artículos eléctricos
- Funerarias
- Heladerías
- Hostales de 3 estrellas
- Hoteles de 1, 2 y 3 estrellas
- Imprentas
- Instrumentos musicales, venta
- Joyerías y Relojerías
- Jugueterías
- Laboratorios de análisis clínicos
- Locerías
- Madereras (venta al por mayor)
- Marmolerías
- Material de construcción, venta
- Materiales de confección de muebles, venta
- Mueblerías
- Oficinas de representación comercial
- Opticas
- Panaderías, Pastelerías (Cercado, Urbanizaciones).
- Peluquerías
- Plásticos, venta al por mayor y menor
- Productos agrícolas, veterinarios, pesticidas, fungicidas, venta
- Reencauchadoras
- Repuestos de vehículos y maquinarias
- Restaurantes de segunda categoría ( 2 y 3 tenedores)
- Restaurante o bar ( hotel 3 estrellas)
- Serigrafías
- Servicios de comunicaciones ( Internet, telefax)
- Servicio de mensajería
- Servicio de taxi
- Talleres de tapicería
- Transporte de carga
- Venta de losetas, mayólicas, cerámicas, sanitarios.
- Vidrierías
- Zapaterías.
CATEGORIA “D”
Giros comerciales que comprende:
- Aduanas
- Agroprocesadoras
- Alquiler de stands.
- Artículos de radiocomunicación (parabólicas, celulares)
- Aserraderos
- Bancos, Compañías de seguros, AFP y afines
- Canales de Televisión, servicios de TV cable
- Casinos, casas de juego ( bingo)
- Centros de acopio
- Clínicas y Centros Médicos
- Cooperativas Agroindustriales
- Droguerías
- Elaboración de productos farmacéuticos
- Embotelladoras de refrescos, bebidas gaseosas, jugos
- Empresa de transporte aéreo
- Empresas de transporte terrestre
- Ensamblaje de autos y carrocerías
- Envasadoras de gas propano
- Fábricas de alimentos en general
- Fábricas de bebidas alcohólicas
- Fábricas de bebidas gaseosas
- Fábricas de calzado
- Fábricas de ceras
- Fábricas de cigarros y puros
- Fábricas de conservas
- Fábricas de dulces en general
- Fábricas de equipos industriales
- Fábricas de fideos
- Fábricas de galletas
- Fábricas de gelatina
- Fábricas de golosinas
- Fábricas de helados
- Fábricas de hielo
- Fábricas de hilos
- Fábricas de jalea y productos similares
- Fábricas de losetas, mayólicas, cerámicas
- Fábricas de muebles
- Fábricas de pinturas
- Fábricas de plásticos
- Fábricas de productos lácteos
- Fábricas de refrescos
- Fábricas de repuestos en general
- Fábricas de ropa
- Fábricas de telas
- Fábricas de tubos
- Fábricas de velas
- Factorías
- Fundidoras
- Granjas en general
- Grifos servicentros, oleocentros
- Hoteles de 4 y 5 estrellas
- Inmobiliarias y Constructoras
- Institutos médicos
- Ladrilleras
- Lenocinios
- Librerías, papelerías (venta al por mayor y menor)
- Madereras (venta al por mayor)
- Molinos
- Nigth Club, peñas
- Panificadoras
- Procesadoras de alimentos en general
- Procesadoras de café, cacao, productos Hidrobiológicos
- Radioemisoras
- Restaurantes de primera categoría (4 y 5 tenedores)
- Salas cinematográficas, teatros
- Servicio de vigilancia
- Servicios de niquelado y otros afines
- Textilerías
- Venta de vehículos motorizados, repuestos y accesorios.
Nota: Los Negocios no comprendidos en estas categorías podrán ser ubicados para su clasificación en giros comerciales afines.
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