18 abril 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2007-MDI

Imperial, 26 de Marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
Visto.- El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007 el Dictamen Nº 001-2007 de la Comisión de Salud, Población y Saneamiento Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal de Otorgamiento de Carnet de Sanidad; y

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como él deber de contribuir a su promoción, protección y defensa;

Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con los Artículos. 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Concejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, siendo las Ordenanzas las Normas Generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, las mismas que tienen rango de Ley, como lo dispone el Artículo 200° inciso 4) de la Carta Magna;

Que, según Resolución Ministerial Nº 383-2005 MINSA. Resuelve aprobar la «Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines» y que las municipalidades a nivel nacional aplicaran en el marco de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en el ámbito de su jurisdicción;

Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Pública;

Que, siendo la Municipalidad Distrital de Imperial, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 83º, Numerales 1.1 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios ejercen funciones para regular y controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento sobre Vigilancia Sanitaria de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25-03-98;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007, aprobó por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER en el Distrito de Imperial, el Otorgamiento del Carnet de Sanidad, como medida de protección y control de la salud pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: Están obligados a portar Carnet de Sanidad, los propietarios y dependientes de los Establecimientos Industriales, Comerciales, y de Servicios que manipulen Alimentos ya sea en su procesamiento, fabricación, preparación y expendio.

ARTICULO TERCERO: APROBAR La categorización de los establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio que, manipulen Alimentos, para los efectos del Otorgamiento del Carnet de Sanidad, según Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: El Carnet de Sanidad es personal e Intransferible y será renovado semestralmente dentro de los primeros Quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento del anterior. En caso de incumplimiento, el titular del negocio o su representante legal será sancionado por cada trabajador infractor, con una multa conforme a la siguiente escala:
- Categoría «A»: 0.5% U.I.T.
- Categoría «B»: 1% U.I.T.
- Categoría «C»: 1.5% U.I.T.
- Categoría «D»: 2% U.I.T.
(U.I.T. Vigente a la fecha de la infracción).

ARTICULO QUINTO: Los requisitos para la obtención del Carnet de Sanidad expedido por la Municipalidad son los siguientes:
- Certificados Medico que constará de los siguientes exámenes
Examen Clínico
Examen Anti - tuberculosis: Radiografía y Baciloscopia.
Examen Antivenéreo
Examen Parasitològico (solo manipuladores de alimentos)
- Pago de Derechos Según Categoría
- Categoría «A»: S/. 10.00
- Categoría «B»: S/. 10.00
- Categoría «C»: S/. 12.00
- Categoría «D»: S/. 12.00
- Una (01) foto tamaño carnet

ARTICULO SEXTO: Es causa de suspensión Temporal del Carnet de Sanidad (solo para manipuladores de alimentos) si el propietario o dependiente padece de Enfermedades Infectocontagiosas, diarreas, heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas o llagas, hasta que se verifique el buen estado de su salud.

ARTICULO SETIMO: Es obligación de los propietarios y dependientes portar el Carnet de Sanidad; debiendo brindar las facilidades del caso cuando la autoridad Municipal realice una Inspección.

ARTICULO OCTAVO: AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal, incluir los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO NOVENO: ORDENAR que el pago por derechos de Carnet de Sanidad para aquellos Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio que se encuentren ubicados en los Pueblos Jóvenes de la Jurisdicción de Imperial, será el 50% de lo ordenado en el articulo Quinto de la presente Ordenanza; siempre y cuando dichos establecimientos se encuentren acogidos al Registro Unico Simplificado (RUS).

ARTICULO DECIMO: La Alcaldía mediante Resolución designe a los encargados de dar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Relaciones Publicas su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y su difusión a través de notas de prensa.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Dejar sin efecto las normas u otras ordenanzas que se opongan a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Otorgar por esta única vez, un plazo de 45 días, a partir de la presente Ordenanza, para que los propietarios y dependientes de los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios, gestionen su Carnet de Sanidad. Vencido ese plazo se sancionará de conformidad con el Artículo Cuarto.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
Distrito de Imperial

ANEXOS
CARNET DE SALUD
CATEGORIAS

CATEGORIA «A»
Giros Comerciales que comprende:
- Abarrotes al por menor
- Alimentos preparados
- Ambulantes
- Bebidas gaseosas
- Bodegas hasta 10 m2
- Chichería
- Chupetes de hielo
- Especies, condimentos
- Fruterías y Verdulerías
- Gaseosas y Golosinas
- Golosinas
- Huevos
- Juguerías (giro único)
- Kiosco
- Leche fresca
- Matarife
- Pan y otros productos similares
- Pensiones Alimenticias
- Plantas Medicinales
- Refrescos en General.

CATEGORIA «B»
Giros comerciales que comprende:
- Alimentos Balanceados para animales
- Alimentos Naturistas
- Bares
- Bodegas de más de 10 m2
- Cafeterías
- Carnicerías
- Cebicherías
- Cereales
- Chicharronerías
- Chocolaterías
- Confiterías
- Cooperativa de servicios múltiples
- Discotecas
- Dulcerías
- Embutidos
- Insumos Alimenticios
- Menudencias
- Miel de Abeja, Jalea, Polen
- Panaderías, Pastelerías (Pueblos Jóvenes)
- Pizzerías
- Pollo, Venta al por menor
- Productos Lácteos (queso, mantequilla, yogur)
- Pubs
- Restaurante de tercera categoría (1 tenedor)
- Restaurante o bar de hotel de 1 ó 2 estrellas.
- Restaurante de tercera categoría (1 tenedor)
- Restaurantes vegetarianos, hasta 10 M2
- Sanwicherías
- Snacks (fuente de soda), Snacks- Bar
- Tostaduría.

CATEGORIA «C»
Giros comerciales que comprende:
- Abarrotes al por mayor y menor
- Almacenes
- Autoservicios
- Chifas
- Cunas y Guarderías
- Distribuidora de abarrotes en General
- Distribuidora de aves avisceradas
- Distribuidora de aves vivas
- Distribuidora de Bebidas alcohólicas
- Distribuidora de Bebidas Gaseosas
- Distribuidora de harinas
- Distribuidora de Hielo
- Distribuidora de Helados
- Distribuidora de Productos de Panificación
- Distribuidora de Productos Lácteos
- Heladerías
- Panaderías, Pastelerías (Cercado, Urbanizaciones).
- Picanterías
- Pollerías
- Restaurantes de segunda categoría (2 y 3 Tenedores)
- Restaurantes o Bares de Hotel tres Estrellas.

CATEGORIA «D»
Giros comerciales que comprende:
- Agroprocesadoras
- Casinos, casas de juego (Bingo)
- Centros de Acopio
- Cooperativas Agroindustriales
- Depósitos en General (Abarrotes, Cereales, Bebidas Alcohólicas o
gaseosas, Café, Dulces y otros)
- Droguerías
- Embotelladora de Refrescos, Bebidas, Gaseosas, Jugos.
- Fábricas de Alimentos en General
- Fábricas de conservas
- Fábricas de Dulces en General
- Fábrica de Fideos
- Fábrica de Galletas
- Fábrica de Gelatina
- Fábrica de Golosinas
- Fábrica de Helados.
- Fábrica de Hielo
- Fábricas de Jalea y Productos Similares
- Fábrica de Productos Lácteos
- Fábricas de Refrescos
- Granjas en General
- Nigth Club, Peñas
- Panificadoras
- Procesadoras de Alimentos Balanceados
- Procesadoras de Alimentos en General
- Procesadoras de Café, Cacao, Productos Hidrobiológicos.
- Restaurantes de Primera Categoría (4 y 5 tenedores)
- Restaurantes o Bares de Hoteles de 4 y 5 Estrellas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

el precio de los carnets de sanidad aqui en lima cuanto es