18 abril 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2007-MDI.

Imperial, 01 de Marzo de 2007.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

POR CUANTO:
Visto: En sesión Extraordinaria del Consejo Municipal Distrital, del día 28 de Febrero de 2007, la Ordenanza Reglamentaria sobre la Conformación, Organización y Funciones del Consejo de Coordinación del Distrito de Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley No 27680, apruebe la Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralización, estableciendo que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo distrital, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, los artículos 17 y 42, inciso g) de la Ley No 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que el gobiernos distrital, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. También en la gestión publica, garantizando y canalizando el acceso de todos los ciudadanos en la conformación y funcionamientos de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades distrital aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;

QUE, los Artículos 98 (102) y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Distrital, como Órganos consultivos, de coordinación, así como de concertación de las autoridades municipales electas y los representantes de la sociedad civil;

Estando a los expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9, de la Ley Orgánica de las Municipalidades No 27972, y contenido con el voto unánime del Consejo Municipal Distrital, se expide la siguiente;

ORDENANZA:
ARTICULO 1.- APROBAR la Ordenanza Reglamentaria sobre la conformación, y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Municipalidad del Distrito de Imperial, la misma que consta de Cuatro (04) Títulos, Trece (13) Capítulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos, Tres (03) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Transitoria que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.- DISPONER la inmediata publicación de la presente Ordenanza Municipal del Distrito de Imperial en el Diario Oficial de publicaciones Judiciales, diarios de mayor circulación, carteles, murales, paginas Web municipales, impresos fijados en lugares visibles de la municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
Distrito de Imperial

ORDENANZA REGLAMENTARIA

CONFORMACIÒN, QRGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN (CCL) DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA.
La presente ordenanza municipal establece y regula los diversos mecanismos y procedimientos a través de los cuales se conforma, organiza y funciona el Consejo de Coordinación de la Municipalidad del Distrito de Imperial.

ARTICULO 2.- DE LAS DEFINICIONES.
Para la aplicación de la siguiente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Distrital (CCD).- Es un órgano de consulta, coordinación y concertación de la Municipalidad, conformado por autoridades electas y representantes de la sociedad civil, con el objeto de promover el desarrollo integral de su ámbito territorial.
b) Organización de la sociedad civil.- Es toda forma organizativa o asociativa de personas naturales o jurídicas, o de ambas, excepto las que pertenecen al sector publico, que se constituyen o trabajan dentro del ámbito territorial municipal, por su libre decisión y bajo las formas previstas por ley o de hecho. A través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo individual, colectivo y distrital.
c) Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales.- Registro único de organizaciones sociales del Distrito, organizado con arreglo al numeral 5.3 del inciso 5 del Art. 73 de la ley Orgánica de Municipalidades. Tiene el propósito de promover su acceso y participación a las distintas acciones municipales de bienestar y desarrollo para el Distrito.
d) Representantes de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural, que en la aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Distrital.
e) Presupuesto Participativo.- Proceso que cuenta con la participación de la sociedad organizada, mediante el cual se definen prioridades y se generan compromisos de los agentes participantes, sobre las acciones a implementar en el nivel Distrital para la consecución de los objetivos estratégicos del Desarrollo.
f) Plan de Desarrollo Concertado.- instrumento orientador del desarrollo local y del presupuestó participativo, que se expresa en un documento que contiene los acuerdos sobre la Visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales del Estado.
g) Delegado – Electoral.- Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de aquellas organizaciones debidamente inscritas en el Registro único de organizaciones Sociales de la Municipalidad, a efectos de participar en su representación, así como ejercer el derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral de los representantes de la sociedad civil ante el CCD.
h) Candidato.- Delegado - elector nominado candidato en la elección para los representantes de la sociedad civil ante el CCD.
i) Personero Electoral.- Es el ciudadano que representa al candidato o lista de candidatos en el proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la sociedad civil ante el CCD.
j) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de delegados-Electores representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito territorial de la Municipalidad, en el que consta por lo menos su nombre, identificación y domicilio; así como la denominación social y domicilio de la organización a la que representa.
a.- Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados-electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditados conforme al Registro único de Organizaciones Sociales del ámbito territorial de la Municipalidad, Se reúne a solicitud del CCD. y a efectos de promover acciones referidas al Plan de Desarrollo Concertado ò del Presupuesto del Distrito u otras que le encargue el Consejo Municipal.
k) Agentes Participantes.- Son aquellas personas naturales o juridicas que participan, por lo menos con derecho a voz, durante el proceso de conformación, organización y funcionamientos del Consejo de Coordinación Distrital.

ARTICULO 3.- BASE LEGAL.
El Consejo de Coordinación Distrital de Imperial, se constituye conforme a lo establecido en:
a).- Artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, reformada mediante ley No 27680, publicada el 07.03.2002.
b).- Artículos 17 y 42 de la ley de Bases de la Descentralización, ley No 27783, publicada el 17.07.2002.
c).- Artículos 7, Titulo VII (ART. 97 Y Siguientes) de la ley Orgánica de Municipalidades, ley No 27972, publicada el 27.05.2003.
d).- Articulo 4 de la ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley No 28056, publicada el 08.08.2003.
e).- Reglamento de ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo No 171-2003-EF, del 25.11.2003.
f).- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley No 26300, publicada el 03.05.1994.
g).- Ley del Procedimiento Administrativos General No 27444, publicada el 11.04.2001.

TITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANTES
Y DE SUS DELEGADOS – ELECTORES

CAPITULO I
DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES
ARTICULO 4°.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Se consideran organizaciones de la sociedad civil a todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organización Sociales de Base
b) Comunidades Campesinas y Nativas
c) Asociación diversas
d) Organización de Productores
e) Gremios Empresariales
f) Gremio de Trabajadores
g) Universidades
h) Juntas u Organizaciones Vecinales
i) Organizaciones del Medio Ambiente
j) Organizaciones del Adulto Mayor
k) Organizaciones de las Personas con Discapacidad
l) Organizaciones Juveniles
m) Organizaciones Culturales
n) Organizaciones Estudiantiles
o) Organizaciones Religiosas
p) Organizaciones Educativas
q) Organizaciones Deportivas
r) Organizaciones de Mujeres
s) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
t) Otras Organizaciones del Distrito.

ARTICULO 5°.- DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES.
Para participar del proceso de conformación, Organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Imperial bastara que las organizaciones señaladas en el articulo anterior se encuentren debidamente inscritas en el «Registro único de Organizaciones Sociales» de la Municipalidad, debiendo además acreditar al Delegado–Elector que las representara.

CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS – ELECTORES
ARTICULO 6°.- DE LOS DELEGADOS – ELECTORES
Los Delegados-Electores representan a los organizadores de la sociedad civil debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, a efectos de ejercer el derecho de elegir y ser elegido en la elección de sus representantes ante el CCD. Una misma persona no puede tener la representación de dos ò más organizaciones.

ARTICULO 7°.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS ELECTORES
Para acreditar al Delegado – Elector de las organizaciones debidamente inscritas en el «Registro Único de Organizaciones Sociales» de la Municipalidad se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción por parte de la organización, suscrita por su representante legal, señalado nombre, identificación y domicilio del Delegado Elector.
b) Acta de Elección del Delegado Elector.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Delegado Elector.
d) Declaración Jurada del Delegado – Elector que acredite residencia en su distrito y de no tener condena judicial consentida o ejecutoria por delito doloso.
e) Plazo máximo de Inscripción cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 8°.- DEL PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS ELECTORALES.
Las organizaciones de la sociedad civil presentaran la solicitud de acreditación de su Delegado- Elector ante la mesa de partes de la Municipalidad, Según el Cronograma del Proceso de Elección. Estas solicitudes de inscripción serán difundidas oportunamente por la Municipalidad, siendo los representantes del Comité Electoral ò quien haga sus veces, la encargada de emitir observaciones ò pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentadas solicitudes; caso contrario la inscripción de entenderá por aprobada automáticamente.

ARTICULO 9°.- DE LAS SUBSANACIONES DE LAS INSCRIPCIONES.
Las inscripciones materia de observaciones, podrán subsanarse en un plazo no mayor de un (01) días hábiles de notificadas por la Municipalidad. Vencido este plazo, el funcionario responsable expedirá la resolución correspondiente, determinado así la procedencia o improcedencia de dicha inscripción.

ARTICULO 10º.- DE LAS IMPUGNACIONES A LAS RESOLUCIONES SOBRE INSCRIPCIONES.
Contra las resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de las inscripciones de Delegados-Electores, podrá presentarse en última instancia, el Recurso de Apelación. Este deberá ser resuelto por el funcionario superior jerárquico de la instancia que emitió la resolución apelada, en un plazo no mayor de un (01) días hábiles de presentada la impugnación. Caso contrario, la inscripción de entenderá por aprobada automáticamente.

TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES DEL ASOCIEDAD CIVIL ANTE CCD.
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
ARTICULO 11°.- DE LA CONVOCATORIA
El proceso de conformación del Consejo de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Imperial, se inicia con la convocatoria las elecciones de los representantes de la sociedad civil al CCD.
Será efectuado mediante Decreto de Alcaldía a publicarse en el Diario Oficial encargado de las publicaciones judiciales del ámbito, diario de mayor circulación del ámbito, Se fijara en dicha disposición el lugar, fecha y hora en el que se desarrollara al acto electoral.

CAPITULO II
DEL COMITÉ
ARTICULO 12°.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.
El comité Electoral para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCD., estará conformado por cuatro (04) miembros: un (01) representante del Alcalde, un (1) representante del gobernador, y un (01) representante del Juez de Paz de la correspondiente jurisdicción, y el coordinador de la mesa de Concertación participará como observador.
Todos serán propuestos por los titulares de sus entidades de origen y designados mediante Decreto de Alcaldía que rige el procedimiento de la convocatoria, luego de lo cual deberán instalarse inmediatamente. Los cargos del Comité Electoral son: Presidente, Vice-presidente, Secretario y Observador, los cuales se elegirán internamente.

ARTICULO 13°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.
Sus funciones y atribuciones para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCD.. son la siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral, así como actuar el día de la elección, en calidad de miembros de la mesa de sufragio correspondiente.
b) Resolver las tachas contra el Padrón Electoral, así como difundir y disponer la publicación del mismo.
c) Aprobar y difundir el cronograma electoral.
d) Aprobar y resolver la inscripción y retiro de los candidatos, así como todo tipo de impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
e) Preparar los diseños y formatos de cedulas, además los documentos que se requieran para el proceso electoral
f) Realizar el conteo de la votación en forma publica.
g) Redactar y suscribir el acta del proceso electoral
h) Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos que resulten electos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.
j) Administrar e impartir justicia electoral.

CAPITULO III
DEL PADRÓN ELECTORAL
ARTICULO 15°.- DEL PADRÓN ELECTORAL.
El padrón electoral esta conformado por el conjunto de Delegados – Electores hábiles y debidamente inscritos. La secretaria General de la Oficina de Participación Vecinal, como encargada de la inscripción de los Delegados - Electores, será la responsable de pre - Publicar dicho padrón en la misma forma dispuesta por el Art. 11° de la presente ordenanza municipal y en la pagina Web de la Municipalidad, dentro de los seis (06) días calendarios posteriores a la publicación de la convocatoria a elecciones.

ARTICULO 16°.- DE LAS TACHAS CONTRA EL PADRÓN ELECTORAL.
Las tachas constituyen la censura contra cualquiera de los Delegados- Electores conformantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los dos (02,) días hábiles de pre-publicado el padrón; se fundamenta en la perdida del ejercicio de la capacidad civil de los delegados - electores ò en la omisión y/o comisión de irregularidades por parte de estos o las organizaciones a las que representan, respecto a los requisitos establecidos en el articulo 7° de la presente ordenanza municipal.
El comité Electoral, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte, al termino de la distancia para que pueda subsanar su tacha, otorgándole como máximo un plazo de un (01) días hábiles para presentar sus descargos; luego de lo cual se deberá resolver la tacha.

ARTICULO 17°.- DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO.
Después de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral, el padrón definitivo será inmediata y obligatoriamente publicado por la Municipalidad, en la forma dispuesta por el Art. 15° de la presente ordenanza municipal.

CAPITULO V
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
ARTICULO 18°.- DE LA INSCRIPCIÓN
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente entre los Delegados - Electores legalmente acreditados. Para inscribirse como candidatos a representantes de la sociedad civil ante el CCD., los delegados - Electores deberán presentar individualmente su postulación ante el comité Electoral, deberán conformar listas de candidatos en el numero que determine el Comité Electoral.
Presentaran su postulación, representados por un Personero Electoral, conforme a los plazos establecidos en el cronograma electoral, luego de lo cual se les asignara un numero de acuerdo al orden de presentación de su inscripción, quedando habilitadas las inscripciones.

CAPÍTULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL.
ARTÍCULO 19°.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA, SUPERVISIÓN Y OBSERVACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
El Comité Electoral coordinará, con Técnicos a efectos de que puedan brindar asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral. Asimismo podrá gestionar la participación de otras instituciones en calidad de observadores.

ARTÍCULO 20°.- EL MATERIAL ELECTORAL.
El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Listas de Candidatos, el Ánfora, el Acta Electoral y las Cédulas de Votación. Cada cédula contará con recuadros que contendrán el número asignado a los candidatos participantes, en una cifra igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Distrital.

ARTÍCULO 21°.- DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
El acto electoral se realizará en el lugar, hora y fecha señalados por la convocatoria.
Se inicia con la instalación por parte del Comité Electoral de la mesa de sufragio que estimen necesario, designando a cada uno de sus miembros responsables - Presidente, Vice-presidente, Secretario, Observadores.
Los miembros de la mesa de sufragio acondicionarán la cabina de la elección y verificarán la conformidad del material electoral.

ARTÍCULO 22°.- DE LA VOTACIÓN
La votación se desarrollará en el horario que el Comité Electoral haya anunciado como parte del Cronograma Electoral. En ese lapso, los Delegados-Electores legalmente acreditados è identificados con sus respectivos DNI, procederán a votar en la mesa de sufragio, anotando en el recuadro correspondiente, el número de los candidato de su simpatía.

ARTICULO 23°.- DEL ESCRUTINIO
Culminada la votación, se procederá con el escrutinio, el mismo que se llevará a cabo en acto público, dándose por ganadores a los candidatos que obtengan la mayor votación hasta cubrir la cuota de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCD. En caso de empate en el último lugar de lo cuota a cubrir, se realizará un sorteo entre los candidatos que hayan obtenido similar votación.

ARTÍCULO 24°.- DEL CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL.
El Acta Electoral de la elección de representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinación Distrital estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Acta de instalación. Se indicará la hora de la instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con los que se instala, el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir, los nombres de los miembros de mesa participantes y sus correspondientes firmas.
b) Acta de sufragio. Indicará el número de delegados electores que sufragaron, la hora de término de la elección; los nombres de los miembros de mesa y sus firmas.
c) Acta de escrutinio. Indicará el número de votos alcanzado por cada una de los candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, los números de los candidatos electos, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres y las firmas de los miembros del comité electoral.
El Acta Electoral será suscrita en cuatro ejemplares que serán distribuidos de la siguiente manera: Un ejemplar para cada miembro del comité electoral.

ARTÍCULO 25°.- DE LOS INCIDENTES O IMPUGNACIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL.
Cualquier incidente presentado durante el desarrollo del acto electoral ò impugnación contra el resultado de la elección, planteado por cualquiera de los Delegados-Electores ò los Personeros, será resuelto por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en la misma fecha de elecciones.

ARTÍCULO 26°.- DE LA PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES.
Concluido el escrutinio, el Comité electoral procederá a proclamar al día siguiente y entregar credenciales a los candidatos electos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Disrital.

ARTÍCULO 27°.- DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES.
El Comité Electoral comunicará al Alcalde, de inmediato mediante oficio la relación de los representantes electos ante el CCD, remitiendo copia del Acta Electoral para la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía de nombramiento de los mismos, al día siguiente de la Elección de recibida dicha documentación.
La Municipalidad publicará los resultados en el medio de comunicación masiva de mayor audiencia del distrito y los difundirá mediante carteles colocados en lugares públicos, al día siguiente posteriores de la fecha de elección.

TITULO IV
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL.

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y MANDATO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL.
ARTÍCULO 28°.- NATURALEZA DEL CCD.
El Consejo de Coordinación Distrital es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las autoridades municipales con los representantes de la sociedad civil, elegidos de acuerdo a ley y a la presente ordenanza, encargados de velar y promover el desarrollo integral del ámbito territorial del gobierno del Distrito.

ARTÍCULO 29°.- COMPOSICIÓN DEL CCD.
El Consejo de Coordinación Distrital está integrado por el Alcalde que lo preside, por los Regidores Distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados, y por los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente de acuerdo a ley y a la presente ordenanza municipal en una proporción del 40% del número que resulte de la sumatoria total de miembros del Consejo Municipal Distrital y de los Alcaldes de los Centros Poblados.

ARTÍCULO 30°.- DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCD.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital de Imperial son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones del distrito, que se hayan inscrito en el respectivo Registro Único de las Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

CAPITULO II
DE LA INSTALACIÓN DEL CCD.
ARTÍCULO 31°.- DE LA INSTALACIÓN.
El Consejo de Coordinación Distrital deberá instalarse en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario de haber resultado electos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCD. La instalación se realizará en el Auditórium Libertad de la Municipalidad.
En dicho acto el Alcalde, procederá a tomar juramento a los representantes de la sociedad civil electos y proclamados.

CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CCD.
ARTICULO 32°.- DE LAS FUNCIONES DEL CCD.
Corresponde al Consejo de Coordinación Disrital las siguientes funciones:
a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado, el Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta que los niños y las niñas son primeros, sus ordenanzas reglamentarias, así como la Agenda para el
Desarrollo Local.
b) Proponer las prioridades en las inversiones de Infraestructura con envergadura distrital, Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos universales.
c) Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos universales distrital.
d) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
e) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico distrital sostenible.
f) Promover la formulación del Plan de Desarrollo Institucional, así como el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y finalmente, el Plan de Desarrollo Humano de Capacidades de su Distrito.
g) Coordinar Acciones con las Mesa de concertación y participación ciudadana, así como la convocatoria a la realización de Audiencias, Cabildos abiertos, Asambleas Populares, Referéndum y otras formas de participación vecinal apropiadas para el distrito.
h) Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal de Imperial.

ARTICULO 33°.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CCD.
Los miembros del Consejo de Coordinación Distrital, son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley que practiquen en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL.
ARTÍCULO 34°.- DE LOS DERECHOS
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, tienen derecho a:
a) Presentar al Consejo de Coordinación Distrital a nombre individual ò colectivo las opiniones y propuestas por escrito, respecto al ámbito de su competencia, las cuales serán debatidas en las sesiones.
b) Participar en las comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Distrital y otras que el Consejo Municipal Distrital encargue ò solicite.
c) Ejercer el derecho a voz y voto durante las sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
d) Disponer de facilidades de orden logístico y operativo por parte de la Municipalidad, a efectos de ejercer sus funciones y participar permanentemente en las reuniones del Consejo de Coordinación Distrital.
e) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito, de manera individual o conjunta, a las reuniones de coordinación e información que lleve a cabo de acuerdo a Reglamento.
f) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Distrital para no seguir ejerciendo el mandato de representación de la sociedad civil.
g) Solicitar y recibir información del Consejo Municipal, sobre temas relacionados a las funciones que se le asigna al CCL, tanto .la ley como la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 35°.- DE LAS OBLIGACIONES
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital están obligados a:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Distrital, También asistir a las convocatorias que se realicen.
b) Para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
c) Coordinar con sus representados, las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
d) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, para compartir las propuestas ù opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las iniciativas conjuntas.
e) Presentar al Consejo de Coordinación Distrital, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
f) Presentar colectivamente, informes públicos y por escrito y a todas las organizaciones sociales y a la Asamblea Distrital, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato que recibieron, luego de cada periodo de sesiones.

CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CCD.
ARTÍCULO 36°.- DE LA PRESIDENCIA DEL CCD.
El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Distrital, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde y ante impedimento de éste, al Regidor encargado del Despacho de Alcaldía.

ARTÍCULOS 37°.- DE LA SECRETARÍA DEL CCD.
Cumplirá las funciones de Secretaría del CCD., el funcionario municipal que ejerza el cargo de Secretaría General en la Municipalidad, teniendo como funciones las siguientes:
a) Citar por encargo de su Presidente a las sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
b) Asistir a las Sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
c) Llevar al día y conservar las actas de las Sesiones del Consejo de Coordinación Distrital y suscribirlas con el Alcalde,, bajo responsabilidad.
d) Tramitar el despacho del Consejo de Coordinación Distrital.
e) Comunicar a las dependencias municipales, los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación Distrital.
f) Demás actos propios de la naturaleza del cargo.
g) Las que determine el Alcalde.

ARTÍCULO 38°.- QUORUM DE FUNCIONAMIENTO DEL CCD.
Para la instalación y funcionamiento del CCD, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles en la primera citación y en la segunda citación con los que estén presentes. Corresponde a la Secretaría General de Consejo ò la que haga sus veces, verificar el quórum respectivo.

ARTICULO 39°.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCD., las realiza el Alcalde. Se efectúan por escrito a través de la oficina de participación vecinal, indicando día, fecha y hora así como la agenda a tratar, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 40°.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS
El Consejo de Coordinación Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año, pudiendo establecer periodos adicionales de reuniones para coordinar, concertar y proponer los proyectos de los siguientes documentos de gestión:
a) Plan de Desarrollo Concertado.
b) Presupuesto Participativo sobre la base del Plan de Desarrollo Concertado.
c) Proponer una Agenda para el Desarrollo deL Distrito.
d) Promover la formulación del Plan de Desarrollo Institucional, así como el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y finalmente, el Plan de Desarrollo Humano de Capacidades de su Distrito.

ARTÍCULO 41°.-DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.
El Consejo de Coordinación Distrital, se reúne extraordinariamente en cualquier momento, previa convocatoria por escrito y dispuesta por el Alcalde, con las formalidades detalladas en el Art. 39 de la presente Ordenanza, ò cuando lo soliciten la mitad más uno de la totalidad de miembros del Consejo de Coordinación Distrital, precisando la agenda a tratar. En tales casos el Alcalde estará obligado a convocarla bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 42°.- DE LOS ACUERDOS DEL CCD.
Los sistemas de votación para aprobar los Acuerdos del CCD son por consenso y por mayoría simple ò nominal. Se adoptará la votación nominal a propuesta expresa de quien presida la sesión ò de la mitad más uno de los miembros asistentes del CCD.

ARTÍCULO 43°.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
El Consejo de Coordinación Distrital, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá conformar comisiones especiales de trabajo a solicitud del Alcalde ò cuando así lo disponga el pleno. Las comisiones serán de carácter temporal y deberán estar integradas por el número de miembros que el pleno determine.

CAPITULO VI
DE LA VACANCIA, REVOCATORIA Y REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL CCD.
ARTICULO 44°.- DE LA VACANCIA
El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital vaca por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por condena consentida ò ejecutoriada por delito doloso.
c) Por dejar de residir en el distrito.
d) Por renuncia escrita simple.
e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.
f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde ò Regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde ò Regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales.
Serán los dos tercios (2/3) del pleno de los Integrantes del CCD. quienes acordarán la vacancia en cuestión, la misma que deberá ser ratificada mediante Acuerdo de Consejo Municipal. La vacancia de los miembros del CCD. que provengan de representación municipal, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 45°.- DE LA REVOCATORIA
La revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCD. procede, si los dos tercios del número legal de representantes inscritos así lo acuerden, en Asamblea de Delegados expresamente convocada para tal fin por el CCD, el mismo que deberá ser ratificado mediante Acuerdo de Consejo Municipal.
La revocatoria de los miembros del CCD, que provengan de representación municipal, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 46°.- DEL REEMPLAZO.
El reemplazo en caso de vacancia ò revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el CCD., se efectuará conforme al estricto orden de ubicación obtenido en la elección normada por la presente ordenanza, y así sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCD. El reemplazante completará el periodo pendiente del mandato correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Mediante la presente norma se encarga al Alcalde que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Distrital.

SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán evaluados y concertados por el Consejo de Coordinación Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas a la creación y funcionamiento de los CCD.

TERCERA.- La presente ordenanza reglamentaria entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Municipalidad Distrital de Imperial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, adecuará su «Registro Único de Organizaciones Sociales», estableciendo los títulos y capítulos necesarios a efectos de inscribir a todas las organizaciones participantes del proceso materia de la presente ordenanza municipal.

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