18 abril 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007- 2007-MDI.

Imperial, de 01 Marzo del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE.

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero del 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el Consumo de Licor en la Plaza de Armas y todo el Distrito de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, las municipalidades en materia de educación y cultura tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28681 publicada el 05 de Marzo del 2006 prescribe que, sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades de su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en la presente ley. Dicha autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en LOCALES SITUADOS A MENOS DE 100 METROS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS;

Que, en la Plaza de Armas, Parques, y Vías Públicas de la jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, se vienen consumiendo bebidas alcohólicas, en presencia de niños y adolescentes fomentando el mal ejemplo en contra del desarrollo integral de los mismos, asimismo están causando perjuicio contra el ornato de la zona urbana de Imperial por lo que es necesario prohibir dicho consumo en las vías publicas, así como prohibir el funcionamiento de establecimientos que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentran situados a menos de 100 metros de instituciones educativas y a menos de 50 metros de instituciones públicas y religiosas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo 1º.- Se Prohíbe la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la Plaza de Armas y su Perímetro, así como en los demás Parques y Vías Públicas de la jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete. Y queda Prohibido el Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro de todo tipo de Vehículos, ni usar Equipo de Sonido en alto volumen, en Vía Pública de la jurisdicción de Imperial. También queda Prohibido el Funcionamiento de Establecimientos que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentran situados a menos de 100 metros de Instituciones Educativas y a menos de 50 metros de Instituciones Públicas y Religiosas.

Artículo 2º.- Los Establecimientos Comerciales que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas podrán atender al público hasta las diez de la noche, caso contrario será sancionado por vez primera vez con una suspensión de su licencia de funcionamiento por cinco días; y en caso de reincidencia será clausurado definitivamente el establecimiento comercial.

Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Rentas y Gerencia General de la Municipalidad Distrital de Imperial; la ejecución de las sanciones administrativas que se aplicará a los que incumplan la presente ordenanza, y efectuar la cancelación de las Licencias de Funcionamiento de Establecimientos que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas que se ubican a menos de 100 metros de instituciones educativas y a menos de 50 metros de —instituciones públicas y religiosas.

Artículo 4º.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- Oficiar a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cañete, Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Imperial-Cañete, y demás Autoridades para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

No hay comentarios.: