31 julio 2018

PUBLICAN ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 005-2018-MDSA

San Antonio 11 de Julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, el numeral 3.6.3. del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados, de igual forma, precisa en su artículo 193° que, concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes;

Que, el artículo 181° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Orgánica de Elecciones, señala que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes, indicándose a su vez en el artículo 185° concordante con el literal d) del artículo 186° de la mencionada norma, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas;

Que, el artículo 08° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 078-2018-JNE por el Jurado Nacional de Elecciones, advierte que; los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; igualmente son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral mediante altoparlantes;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a la personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;

Que, la propaganda electoral y/o política, es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181° al 194° de la Ley N° 26859; asimismo, establece competencia de las municipalidades distritales en materia de instalación de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados dentro de la jurisdicción del distrito, así como garantizar y promover durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda electoral con una visión de protección del ornato, la estética y seguridad; en tal sentido resulta necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que regule la propaganda electoral en el Distrito;

Estando a lo expuesto, con la visacion correspondiente de las Áreas competentes, y de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

ARTÍCULO 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de observancia y aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción territorial del distrito de San Antonio – Cañete, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda electoral; como son la Constitución Política del Perú y la Ley orgánica de Elecciones N° 26859.

ARTÍCULO 2°. - OBJETIVO
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en el distrito de San Antonio, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad con respeto a los bienes públicos y privados, dentro de un marco de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; con el fin de resguardar la tranquilidad de los vecinos del distrito dentro de las competencias establecidas para las Municipalidades;

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
a.- Afiches o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o parámetro.
b.- Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígida que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.
c.- Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con un área total máximo de 16.m2 y base que no exceda de 2.00. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o parámetro exterior.
d.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados independientemente de quien sea su propietario.
e.- Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de los fines públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de iglesias y mobiliario urbano en general.
f.- Bienes de Uso Público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, en el caso de la Administración Municipalidad como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires.
g.- Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicidad, que alteran la estética a la imagen del paisaje urbano y que genera una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.
h.- Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo cuya altura entre el nivel del piso y la superficie interior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80m.
i.- Letreros Iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un parámetro.
j.- Letreros Luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que, por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un parámetro.
k.- Letrero Simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un parámetro.
l.- Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad público, explotados directamente o por concesión; paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes, entre otros.
m.- Organizaciones políticas.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente, constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El termino organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que ellas constituyan, así como las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
n.- Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito.
o.- Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano.
p.- Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo.
q.. Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública.
r.- Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de entidades estatales, y que no están destinadas al uso ni al servicio público.
s.- Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidaturas, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios.
t.- Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa ideología; sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

ARTÍCULO 4.- ORGANOS COMPETENTES
La Municipalidad de San Antonio, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativa, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control de la Publicidad exterior ejerciendo control a la difusión de la Propaganda Electoral realizada en el espacio físico del distrito.

ARTÍCULO 5.- FORMAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato; utilizando los siguientes medios:
a.- Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y banderolas
b.- Anuncios Luminosos o iluminados.
c.- Altoparlantes.
d.- Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos.
e.- Camisetas u otra indumentaria.
f.- Calendarios, pines, llaveros u otro útil.
g.- Otros conexos.

ARTÍCULO 6.- DE LA DIFUSION
Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral, las organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad de San Antonio, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda electoral debiendo para el efecto solamente cumplir con las condiciones técnicas, obligaciones y prohibiciones que se consignan en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES
La difusión de propaganda electoral en el Distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones:
a.- La utilización de inmuebles privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad de San Antonio, mediante carta simple, antes de la instalación del medio publicitario indicado en los incisos a) b) y c) del artículo 5º de la presente norma.
b.- La colocación de carteles y paneles en espacios públicos sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad de San Antonio.
c.- La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos.
d.- Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad.
e.- Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos.
f.- Respetar la difusión de Propagando electoral a través de autoparlantes, dentro del intervalo del horario diario de 09:00 a 12:00 horas, de 15:00 a 17:00 horas, y de 19:00 a 22:00 horas, bajo el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles en horario diurno y de 50 decibeles en horario nocturno.

ARTÍCULO 8.- PROHIBICIONES
Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda electoral:
a.- El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público.
b.- El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público.
c.- La utilización de banderolas, pasacalles sustentadas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano.
d.- La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público y privado.
e.- La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal.
f.- El uso de la Plaza de la Identidad San Antoniana, de parques del distrito u otros lugares de obras en ejecución, carácter histórico,
g.- Instalar y/o realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
h.- En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados
i.- El empleo de pintura en las fachadas de los bienes de dominio privado.
j.- Instalar y/o realizar pintado de propaganda electoral antes de 200m del lugar de votación.
k.- Propagando electoral a través de autoparlantes, fuera del horario establecido y que sobrepase el límite de intensidad sonora permitido.

ARTÍCULO 9.- PROPAGANDA ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA
La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el artículo 8º de la presente ordenanza.
Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito. Se establece como zona rígida para la difusión de propaganda electoral el uso de cerros y laderas en la jurisdicción de este Gobierno Local.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES TECNICAS
Para la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a.- La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones.
b.- Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal.
c.- Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.
d.- La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 90 metros lineales entre una y otra.

ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VIA PÚBLICA
Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad de San Antonio una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política, en la cual se indique la ubicación debidamente habilitada de la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Oficina encargada emitirá el pronunciamiento correspondiente.

ARTICULO 12.- INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral en el distrito de San Antonio, sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta.
Del mismo modo, desde dos (02) días antes para la realización de las elecciones, no podrán efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, e igualmente veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, queda suspendida toda clase de propaganda política bajo cualquier modalidad.

ARTICULO 13.- RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Concluidas las elecciones, los partidos políticos, listas independientes y alianzas, en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de sanción y retiro sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.
De debe precisar que el al procederse al retiro de la propaganda electoral por parte del personal de la Gerencia de desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad, se trasladará los mismos al Depósito Municipal, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político dentro de un plazo de sesenta (60) días, vencido el plazo se procederá a la donación o utilización respectiva de dicho material.
De producirse segunda vuelta electoral, respecto a los candidatos que obtuvieron la votación más alta, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de los comicios.

ARTICULO 14.- RESPONSABILIDAD, VERIFICACIONES Y FISCALIZACION
Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuanto en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal.
Para los efectos legales se considera infractor en el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/ municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral; y en el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que lo haya instalado y el propietario del predio que la autorizó
La Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas es el área indicada para el control de lo señalada en el párrafo que antecede, de acuerdo a sus funciones. Del mismo modo la autoridad municipal, en caso de trasgresión a las normas electorales vigentes o de publicidad ilegal, comunicará mediante oficio al Jurado Nacional de Elecciones para conocimiento y acciones que la ley especial sobre la materia le confiere.
En caso de instalación de propaganda electoral que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, y/o se reciba denuncia, la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas mediante oficio pondrá de conocimiento bajo apercibimiento a la persona o agrupación que lo ha realizado, para que lo retire o desmonte en el plazo de veinticuatro (24) horas; caso de incumplimiento, se procederá a ejecutarse a través de la respectiva gerencia con presencia o participación del Ministerio Publico y/o de la Policía Nacional; sin perjuicio de las acciones que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.

ARTÍCULO 15.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Modifíquese e incorpórese los códigos que a continuación se detallan, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, aprobado por la Ordenanza N° 009-2015-MDSA/C.


ARTÍCULO 16.- DE LAS SANCIONES
Las infracciones señaladas en el artículo 15º y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán calificadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de la Municipalidad Distrital de San Antonio- Cañete, las infracciones y Sanciones administrativas señaladas en la presente norma.

SEGUNDA. - Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación Municipal, los procedimientos señalados por la presente norma.

TERCERA. - Concédase un plazo de cinco (05) días calendarios, a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Asimismo, es de aplicación a los procedimientos en trámite que existan.

CUARTA. - Facúltese al Alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTA. - Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEXTA. - Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, en lo que le corresponda.

SETIMA. - La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en medio periodístico oficial de la provincia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

No hay comentarios.: