09 junio 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 007-2007/MDCA

Cerro Azul, 01 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, visto en sesión del 31 de Mayo de 2007, el Proyecto de Ordenanza referido al Reglamento de Elecciones para designar a los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con fecha 15 de Junio del 2005 inició sus actividades el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, dicho Consejo está integrado por el Alcalde, que la preside, los Regidores y tres representantes de la sociedad civil, estos últimos designados mediante proceso de Elecciones supervisado por la oficina de Procesos Electorales;
Que, habiéndose vencido el periodo de elección de dos años de los representantes de la sociedad civil, es necesario proceder a la Elección de los nuevos Representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, para el efecto se ha considerado conveniente actualizar el Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-2004/MDCA, del 18 de Agosto de 2004;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8 , 14 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 007-2004/MDCA, de fecha 18 de Agosto de 2004.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 008–2007/MDCA

Cerro Azul, 01 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En la Sesión de Consejo, de fecha 31 de Mayo de 2007, el Informe N° 009-2007-GDUR/MDCA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la cual se adjunta un proyecto de Ordenanza Municipal, sobre beneficio de reducción de Multa para la Regularización de Licencias de Obra en el distrito de Cerro Azul; y

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa, y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en la materia de su competencia;
Que, el articulo Nº 79 numeral 3, acápite 3.6.5 de la Ley Nº 27972 establece que es competencia y función específica de las municipalidades Distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias así como realizar la fiscalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modificación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el Art. 92º de la misma Ley.
Que, el articulo 108º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, establece que, "La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.99) ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en dicha norma. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10 % del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra.
Que, de acuerdo a la décimo cuarta disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multa ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la ley 27157 y normas reglamentarias.
Que, así mismo la Ley Nº 28437, Ley que modifica la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, extiende el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, hasta el 31 de diciembre del 2005;
Que, el Art. 36º de la Ley 27157, establece que las multas por construcción sin licencia, constituyen renta propia de la municipalidad.
Que, es política del Gobierno Municipal dictar las medidas necesarias para el ordenamiento urbano del distrito y entre ellas, otorgar facilidades a fin de que las construcciones de edificaciones sean formalizadas, compatibilizando las medidas a disponerse con la situación económica actual. Que en este sentido, es conveniente efectuar la reducción del monto de la multa a que se refiere el Art. 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27156 aprobado por D. S. Nº 035-2005-VIVIENDA, para las construcciones ubicadas en zonas habilitadas y consolidadas, ejecutadas hasta diciembre del año 2004 en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamiento Humanos y. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos, Casco Urbano y Zona de Playas.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente Ordenanza:

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA MULTA POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS DE OBRA

Articulo Primero.- Establecer para su aplicación en toda la jurisdicción del distrito, el beneficio de reducción del monto de la multa, en el caso de regularización de edificaciones que fueron construidas sin licencia de obra, hasta el 31 de diciembre de 2004, cuyo procedimiento esta establecido en la Ley Nº 27157 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, su modificatoria y el Texto Único de Ordenado del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamientos Humanos. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos., Casco Urbano y Zona de Playas.

Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza los interesados presentaran lo siguiente:
a.- Declaración Jurada de Carta de Seguridad y/o responsabilidad de la Obra firmada por el profesional responsable (CAP-CIP) y propietario
b.- Declaración Jurada sobre antigüedad de la construcción.

Artículo Tercero.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza Municipal, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra, para aprobación del Proyecto o aprobados por la Comisión Calificadora de Proyectos, cuyas obras se hayan ejecutado antes del 31 de diciembre del 2004.

Artículo Cuarto.- El Plazo para acogerse a la presente Ordenanza será de 90 días naturales.

Articulo Quinto.- Facultar al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo disponer su prorroga mediante Decreto de Alcaldía en caso se justifique.

Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza no son aplicables en
el caso de edificaciones irregulares que se hayan construido, contraviniendo el Reglamento Nacional de Construcciones.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal

POR LO TANTO

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 009-2007/MDCA

Cerro Azul, 01 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT expedido por la Gerencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Tienen competencia entre otras, Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.
Que, de conformidad a la Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Acceso al Suelo de Sectores de menores recursos económicos y facilidades para la prestación de servicios básicos; se faculta a las Municipalidades para que otorguen constancias de posesión a fin de que las posesiones informales puedan acceder a servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular».
Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, publicado con fecha 17 de Julio de 2006 en su articulo 31º señala: «Las empresas prestadoras de servicios públicos a merito del certificado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentaran: su solicitud acompañada de la constancia o certificado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble»
Que, considerando lo expuesto, es necesario regular la emisión de las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos.
Que, de acuerdo al Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y a la evaluación de costos respecto a la expedición de las constancias de posesión se ha considerado conveniente que el derecho para la obtención de la referida constancia sea de S/.15.00 Nuevos Soles, lo que incluye los formatos y la inspección técnica para la expedición de la Constancia de Posesión.
Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de expedición de Constancias de Posesión, requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
De conformidad con el artículo 9º inc.8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS – LEY Nº 28687

ARTICULO PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda.

ARTICULO SEGUNDO.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/.15.00 Nuevos Soles y los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Copia de Documento Nacional de Identidad
· Croquis simple de ubicación

ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Policía Municipal levantara el acta respectiva de verificación de posesión efectiva del predio la cual será suscrita por todos los colindantes del predio.

ARTICULO CUARTO.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de carácter permanente.

ARTICULO QUINTO.- Facultar a la Alcaldesa que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO.- La Municipalidad no otorgará el certificado o constancia de posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.

ARTICULO SETIMO.- Las constancias de posesión se otorgarán exclusivamente para los fines a que se refiere la presente norma, no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

ARTICULO OCTAVO.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento de expedición de constancias de posesión para los pobladores del Distrito de Cerro Azul que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687.

DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de constancia de posesión)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 010-2007/MDCA

Cerro Azul, 07 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 07 de Junio de 2007 el Informe Nº 057-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas por parte de los contribuyentes y administrados del Distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes y/o administrados de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones con ésta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el numeral 3) del articulo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 15 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2007

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes y/o administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2007, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias así como también obligaciones de naturaleza administrativa como es el caso de las Multas Administrativas; las mismas que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes y/o administrados cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes y/o administrados con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes y/o administrados que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes y/o administrados que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes y/o administrados con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de los siguientes beneficios:
a.- Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.- Condonación del 100% de los intereses moratorios sobre las Multas Administrativas y Multas Tributarias derivadas de las obligaciones formales.

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 50% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 10 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.

ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 3 (tres) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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