08 junio 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ACUERDO DE CONCEJO Nº 2010/MDCA

Cerro Azul, 07 de Junio del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.

CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.

Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.

Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).

Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.

De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )

ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.

ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2010-MDNI

Nuevo Imperial, 28 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2010 y;

CONSIDERANDO:
Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil.

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como cedula básica de la sociedad.

Que, la Oficina de Registro Civil mediante Informe Nº 012-2010-RR.CC/MDNI de fecha 16 de abril del 2010, propone la realización de un Matrimonio Comunitario 2010.

Estando a los informes de Gerencia Municipal y Asesoría Legal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente;

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, el día 19 de junio del 2010 a horas 10.00 a.m. estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 14 de junio del 2010.

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial y celebración del mismo, una tasa única de S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles), por pareja.

ARTICULO TERCERO.- EXONERAR por única vez las tasas correspondiente por conceptos de Certificado de Domicilio, Partida de Nacimiento y Certificado de Soltería, a los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010.

ARTICULO CUARTO.- Los Contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán de presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Matrimonio
2. Original de la Partida de Nacimiento de los contrayentes.
3. Copia del DNI vigente con la Constancia del último sufragio
4. Certificado de Soltería
5. Certificado Médico Pre Matrimonial de ambos contrayentes expedido por el Centro de Salud
6. Certificado de Domicilio.
7. Copia Simple del DNI de dos testigos mayores de edad
8. Los viudos, divorciados, menores de edad y militares que deseen participar de este Matrimonio Civil Comunitario deberán de cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.

ARTICULO QUINTO.- Las personas discapacitadas que deseen contraer Matrimonio Civil, serán incluidas dentro de la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.

ARTICULO SEXTO.- EXONERAR a los contrayentes participantes del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales

ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Comisión de Fiesta – Matrimonio Civil Comunitario 2010, en coordinación directa con las Oficinas de Registro Civil e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados.

REGISRTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jorge García Quispe
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA N° 003-2010-MDSA

San Antonio, 04 de junio del 2010

EL CONSEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 03 de junio del 2010, el informe N° 047-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, Informe N° 065 de la Oficina de Asesoría Legal y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción;

Que, la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes hasta el tercer trimestre del 2010;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y Artículo 40°, de, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la votación unánime de los miembros del Consejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO
POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL – VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010.

Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento por el pago al contado de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación.
- Al contado de los años anteriores el segundo trimestre del 2010 en un 100%. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
- Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa, beneficio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas.
- Se aplicará de manera excepcional y por única vez para aquellos casos que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva.

Artículo Segundo.- Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 45 días calendarios, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaria General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:
Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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