24 abril 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 014- 2009-MPC

Cañete, 08 de Abril de 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Abril del 2009, trató el proyecto de Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, construcción paralizada o construcción en estado de abandono;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del distrito;

Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
REGLAMENTO DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO

Artículo 1º: OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo 2º: ALCANCE
Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de San Vicente de Cañete, que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.

Artículo 3º: DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones:

PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas ó cualquier unidad inmobiliaria identificable.

TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificación alguna.

CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos.
LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición.

CASCO HABITABLE.- Es la edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos).

FINALIZACIÓN DE OBRA.- Certificación Municipal que se extiende al propietario de una edificación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva.

CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses.

CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal.

CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato.

Artículo 4º: DE LAS CONDICIONES DEL CERCO
Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna.

El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito.

En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modificación, Reparación o puesta en valor.

Artículo 5º: CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO
A.- Terreno sin construir
El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml. y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en la esquina deberá contar con el ochavo correspondiente.
Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito.

B.- Construcción Paralizada
De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.

C.- Construcción en Estado de Abandono.
De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.

Artículo 6º: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera:

A. En Terrenos sin construir Sanción Otras sanciones 
(principal) (complementaria)

· Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 100% UIT               Clausura y tapiado 

B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono

· Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio. 2% UIT x ml.

· Por cercar con material  no autorizado 10 % UIT

· Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 100% UIT               Clausura y tapiado 


Artículo 7º: PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACIÓN.
Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, 
la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos generados al  propietario, previo informe de la Gerencia de Obras. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.

Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia.
.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SR. JAVIER  J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

No hay comentarios.: