MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
ORDENANZA N° 016 -2007-MDCA
Cerro Azul, 21 de Setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2007, el proyecto de Ordenanza sobre visaciòn de planos propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
CONSIDERANDO:
Que, los procedimientos administrativos, que deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben señalarse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – que cada entidad debe tener, conforme lo establece el artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2002-MDCA, de fecha 05 de Setiembre de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Cerro Azul, publicada el 18 de Setiembre de 2002.
Que, existen Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que no cuentan con los servicios básicos de energía eléctrica, y agua potable y alcantarillado; siendo el caso que las empresas prestadoras de dichos servicios les exigen, como requisito para la instalación de tales servicios, que son considerados básicos, la presentación de planos debidamente visados por la Autoridad Municipal.
Que, en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; No esta considerado el procedimiento denominado VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS;
Que, es necesario que la Municipalidad implemente un procedimiento administrativo con el objeto de facilitar la obtención de visaciòn de planos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que lo requieran para fines de ejecutar los Proyectos de electrificación y red de agua y alcantarillado y así contar con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y alumbrado público;
Que, el saneamiento de dichos asentamientos se ve postergado por algunas trabas de carácter legal y de propiedad básicamente, los cuales son difíciles de salvar en un corto plazo, por lo que encontramos Asentamientos que llevan de hasta 20 años sin dichos servicios, lo cual afecta no sólo a los ocupantes de dichas viviendas sino también al medio ambiente de nuestro Distrito, por lo que es necesario brindar el apoyo correspondiente mediante la visaciòn de planos de lotización;
Que, la visación de planos que se realice en mérito del procedimiento administrativo que se crea no significará reconocimiento u otorgamiento de Habilitación Urbana alguna, ya que para ello las Organizaciones interesadas deberán efectuar su trámite conforme a lo que establece la Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC;
Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad aprobaron la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA
Artículo Primero.- Establézcase el Procedimiento de visación de Planos para Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, para la elaboración de Proyectos de Servicios Públicos.
Artículo Segundo.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
2.1.- Facilitar la obtención de la visación de planos a los administrados sean Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, para la ejecución de proyectos de servicios básicos tales como electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado, por lo que se hace necesario la emisión de la presente Ordenanza.
2.2.- Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito estableciendo facilidades en el trámite administrativo para la ejecución de proyectos que beneficiarán y darán mayor bienestar a la población.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano, Organización Social con fines de Vivienda del Distrito de Cerro Azul, que no cuente con alguno o ningún servicio de electrificación y redes de agua y alcantarillado en su comunidad, no siendo aplicable para aquellas personas jurídicas que ejecuten Habilitaciones Urbanas con fines comerciales; asimismo esto no significa el reconocimiento de propiedad, ni otorgamiento de Habilitación Urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado.
Artículo Cuarto.- No se visarán planos, cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo y en litigios judiciales pendientes.
Los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, deberán iniciar sus trámites de Habilitaciones Urbanas, sin perjuicio del trámite que puedan seguir al amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea.
Artículo Quinto.- Los requisitos para acogerse a la presente Ordenanza son:
- Carpeta ADURMA Nº 006
- 02 Juegos de Planos ubicación, perimétrico y memoria descriptiva
firmados por el profesional responsable.
- Tener reconocimiento Municipal
- Recibo de pago del derecho por visación de planos
Artículo Sexto.- Los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales para fines de Vivienda, se comprometen a utilizar los planos visados exclusivamente para trámites ante las entidades Prestadoras de servicios EDECAÑETE y EMAPA - CAÑETE.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, proceda a elaborar el Planeamiento Integral sólo en lo que respecta al diseño del módulo de las secciones viales, de los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda solicitantes.
Artículo Octavo.- El derecho de pago de visación de plano materia de la presente Ordenanza será efectuado de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Ítem 026, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2002-MDCA, de fecha 05 de Setiembre de 2002, publicada el 18 de Setiembre de 2002.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Décimo.- Encargar a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
No hay comentarios.:
Publicar un comentario