24 septiembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL


ORDENANZA Nº 018-2007/MDCA
Cerro Azul, 21 de setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de Setiembre, respecto al proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a las Disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 79, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de acuerdo a lo previsto en el articulo 200º Numeral 4) de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con fecha 5 de Febrero de 2007, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por lo que es necesario aprobar las normas que regulen el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 9º acápite 8 y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y; con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo aprobó la siguiente
ORDENANZA
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, o en su caso para su revocatoria, Licencias a otorgarse a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; en concordancia con las disposiciones de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296; la Ley de Regularización de Edificaciones 27157; el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007 PCM
Artículo 2º.- Los objetivos fundamentales de la presente disposición son los siguientes:
2.1.- Promover el desarrollo de la economía local mediante la generación de la micro y pequeña empresa.
2.2.- Propiciar la formalización de los agentes económicos.
2.3.- Simplificar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
Artículo 3º.- El procedimiento para el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento se sustenta en los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444, en general y en especial en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. En consecuencia, en dicho trámite, se presume:
3.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
3.2.- El administrado conoce las disposiciones legales que regulan el tramite de obtención de la Licencia de Funcionamiento
3.3.- El administrado tiene conocimiento que en caso se infrinja las disposiciones Municipales se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes.
3.4.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad verificara la veracidad de la información presentada, y de ser el caso aplicara las sanciones administrativas o adoptara las acciones legales pertinentes.
3.5.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta, se ordenará la clausura del local y se adoptarán las acciones legales pertinentes.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que puede solicitar la licencia directamente, o por apoderado o representante legal.
Compatibilidad de Uso: Es la evaluación mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que el giro exige, de acuerdo con las normas de zonificacion vigentes. Se aplica a predios ubicados en zonas urbanas o en predios ubicados en habilitaciones urbanas que cuentan con recepción de obras Dicha evaluación se realiza antes de presentar la solicitud de Licencia de Funcionamiento. .
Zonificación: Normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Es el documento que contiene el resultado de la inspección técnica de seguridad en defensa civil mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en las normas sobre la materia.
Licencia de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de comercio, industria o servicios, con carácter permanente o temporal en un establecimiento, en el que se precisa el nombre del titular de la licencia, los giros autorizados, el .área, dirección. Este documento se exhibe en lugar visible del establecimiento.
Licencia de Funcionamiento por Temporada.- Es aquella que se otorga a establecimientos que desarrollan sus actividades por la temporada de verano o en ocasiones especiales.
Cese de actividades: Procedimiento que se lleva a cabo cuando el administrado manifiesta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad o cuando el propietario demuestra que ha variado la situación jurídica a merito de la cual se otorgo la licencia.
Giro: Actividad económica de comercio, industria o servicios.
Mercado de Abastos: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en giros definidos, de productos alimenticios y otros.
TITULO II
DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- Están obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y / o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 6º.- La Municipalidad pondrá a disposición de los interesados en obtener Licencias de Funcionamiento, la siguiente información en la sede de la Municipalidad y en la Pagina Web.
6.1.- Plano de Zonificación vigente, incluyendo procedimientos de cambio de zonificacion en trámite.
6.2.- Índice de Usos de Suelos
6.3.- Estructura de costos que sustenta el valor de la tasa por Licencia de funcionamiento que debe incluir los siguientes conceptos: evaluación por zonificacion; compatibilidad de uso o inspección técnica de seguridad en defensa civil básica
6.4.- Formularios.
Artículo 7º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de quince días hábiles, su vigencia será indeterminada, salvo que el administrado solicite la licencia por temporada.
Artículo 8º.- Constituyen requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento, los siguientes: previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso del o de los giros a desarrollar.
8.1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que Incluya.
1.- Numero de RUC y DNI o Carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2.- DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúan mediante representación:
8.2.- Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
8.3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
8.4.- Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos:
a.- Copia simple de titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b.- Copia de la autorización sectorial en el caso que corresponda.
c.- Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley No.28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
8.5.- Documento que acredite la legitima posesión del local respecto al cual se solicita la Licencia de Funcionamiento (Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, comodato uso u otros)
Artículo 9º.- Verificados los requisitos señalados anteriormente, se procederá al pago de la tasa prevista en el TUPA.
Artículo 10º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento según el Reglamento Nacional de Edificaciones, o en su caso disposiciones sectoriales, se realizara una inspección ocular por un profesional, cuyo informe técnico se insertara en el expediente iniciado para obtener la Licencia de Funcionamiento, el mismo que podrá ser calificado como CONFORME, ( procedente; CON OBSERVACIONES, en cuyo caso el administrado debe subsanar las observaciones en el plazo máximo de seis días y NO CONFORME en caso que de acuerdo al Informe Técnico se trate de observaciones no subsanables.
Artículo 11º.- Se considera que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando por omisión opere el silencio administrativo positivo.
Artículo 12º.- El certificado de Licencia de Funcionamiento tiene carácter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 13º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, estando facultada la Municipalidad a realizar la fiscalización respecto a la actividad autorizada y al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la Licencia.
CAPITULO II
DE LA OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 14º.- Los administrados cuyos establecimientos tengan un área inferior a cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración
Jurada de observancia de condiciones de seguridad al momento de ingresar el expediente para obtener la Licencia de Funcionamiento. Con posterioridad al otorgamiento de la Licencia, la Administración realizara la inspección.
Artículo 15º.- En el caso de establecimientos cuya área este entre cien (100) y quinientos (500) metros, la Administración efectuara la inspección antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 16º.- En el caso de establecimientos cuya área sea mayor a quinientos ( 500 ) metros cuadrados, el administrado, adjuntara a su solicitud de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
Artículo 17º.- En el caso de solicitudes para obtener Licencia de Funcionamiento para giros de pub, licorería, discoteca, bar., casinos, juegos de azar , maquinas tragamonedas, ferreterías y otros afines, la inspección se efectuara antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 18º.- Tratándose de solicitudes para giros que implíquenle almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, los administrados deben adjuntar a su solicitud el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA GIROS COMPLEMENTARIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADOS DE ABASTOS
Artículo 19º.- Los titulares de las Licencias de Funcionamiento de establecimientos con giros complementarios de expendio de bebidas alcohólicas, deberán presentar un compromiso de no ocasionar ruidos molestos y el horario para el expendio de dichas bebidas solo se autorizara hasta las 23 horas.
Artículo 20º.- Los Mercados de Abastos y galerías comerciales, deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, para el efecto se deberá obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de la Dirección Regional de defensa Civil.
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A
OPERAR POR TEMPORADA
Artículo 21º.- Los Establecimientos que soliciten licencia temporal de funcionamiento, cumplirán los requisitos que se establecerá en el TUPA.
CAPITULO V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 22º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios son:
Horario General: De 07.00 hasta 23.00
Horario Extraordinario: Durante las 24 horas del día
Horario Especial: De 23.00 hasta las 03.00 horas.
Artículo 23º.- El horario general de funcionamiento es aplicable a todos los establecimientos que operan en el Distrito y constara expresamente en las Licencias de Funcionamiento.
Artículo 24º.- El horario extraordinario de 24 horas se concede a determinados establecimientos en razón a su giro, tales como:
Servicios de Salud
Farmacias y Boticas
Establecimientos de Hospedaje
Panaderías
Grifos o estaciones de servicio.
Artículo 25º.- Los establecimientos comerciales cuyo giro sea de pub, discotecas, peñas y similares podrán solicitar autorización para horario especial, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.
CAPITULO VI
DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 26º.- Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento:
26.1.- La presentación de documentación falsa o adulterada.
26.2.- La obtención del certificado de aptitud del local en forma irregular.
26.3.- El ejercicio de actividades distintas a aquellas para las cuales se otorgo la Licencia de Funcionamiento. Actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
26.4.- La constatación de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen riesgo por un inadecuado funcionamiento y alteren la situación original que dio lugar al otorgamiento de la Licencia.
26.5.- El uso indebido de la vía publica o retiro Municipal.
26.6.- La venta de artículos de contrabando, venta de productos alimenticios en mal estado. Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, venta de drogas.
26.7.- Las quejas fundadas de vecinos con motivo de ruidos molestos, escándalos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
26.8.- La sanción de clausura definitiva impuesta contra el establecimiento.
TITULO III
AUTORIZACION DE USO TEMPORAL
DE RETIRO MUNICIPAL
Artículo 27º.- El administrado propietario del inmueble, puede solicitar el uso del retiro municipal para ampliar un local con el giro de restaurante, cafetería, panadería, heladería, siempre que este ubicado en zona comercial y se utilice mobiliario removible.
TITULO IV
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 28º.- El titular de la Licencia de Funcionamiento, mediante comunicación simple debe informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto dicha Licencia. El procedimiento es de aprobación automática
Artículo 29º.- La autorización del uso del Retiro Municipal tiene vigencia de un año, la cual podrá ser renovada anualmente previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Cerro Azul, que tengan a su cargo el trámite de expedientes sobre Licencias de Funcionamiento están obligados a resolverlos dentro del plazo de quince días previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad de Ley.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria debe realizar la difusión y capacitación sobre el contenido y alcance de la presente Ordenanza y disposiciones legales vinculadas, a favor de su personal y del público interesado
Tercera.- Modificar el TUPA a fin de incorporar los procedimientos previstos en la presente Ordenanza
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 008-2003/MDCA y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Séptimo.- Encargar a la Alcaldesa a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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