24 octubre 2009

DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–034-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución nueve de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Antonio Emilio Jara Alzamora en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34 a 42 interpuesta por Antonio Emilio Jara Alzamora en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha treinta y uno de marzo del dos mil ocho recepcionada el primero de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del trece de marzo del dos mil nueve de fojas 241/255, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del trece de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 231 a 233.-------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- En los seguidos por Antonio Emilio Jara Alzamora con Western Cotton S.A. sobre Nulidad de Despido. ----------------------------------------------------------------------

S.S.

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

DURAND PRADO.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–027-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 05

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución doce de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Ronny Alfredo Salas Quito en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Ronny Alfredo Salas Quito en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha siete de abril del dos mil ocho recepcionada el doce de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del nueve de marzo del dos mil nueve de fojas 236/254, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del nueve de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 226 a 228.-------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Ronny Alfredo Salas Quito: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. ------------------------------------------------

S.S.

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

DURAND PRADO.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–029-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 05

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Gastón Montecarlo Lescano Camacho en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Gastón Montecarlo Lescano Camacho en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 11) del doce de marzo del dos mil nueve de fojas 203/221, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con QUINCE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Gastón Montecarlo Lescano Camacho: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. -----------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–019-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución once de fecha veinte de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución diez de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Julio César Agreda Espinoza en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Julio César Agreda Espinoza en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 13) del trece de marzo del dos mil nueve de fojas 222/238, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del trece de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos; 2) Se CONFIRME la resolución once (auto) de fecha veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 212 a 214.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Julio César Agreda Espinoza: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. ----------------------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–032-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 14) de fecha nueve de marzo del dos mil nueve, que declara: 1) INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Nicolás Acevedo Elguera en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; 2) FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; 3) en consecuencia DECLARA NULO el despido efectuado por la Empresa Western Cotton S.S. contra el demandante mediante carta notarial de fecha 07 de abril del 2008, recepcionada el 14 de abril del dos mil ocho y ORDENA que la empresa Western Cotton S.A. dentro del plazo de 24 horas cumpla con reponer al demandante en el puesto que venía desempeñando o uno a fin; con todo lo demás que contiene dicha sentencia; SE CONFIRME la Resolución doce de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución once de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y todo lo demás que contiene dicho auto.--------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) del nueve de marzo del dos mil nueve de fojas 229/247, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del nueve de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos; 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto) de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve de fojas 219 a 221.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Nicolás Acevedo Elguera: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. -----------------------------------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

No hay comentarios.: