28 julio 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDI

Imperial, 09 de Febrero del 2010.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;

VISTO: El Informe Nº 040-2010-DTMR-MDI, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del 2010, el pedido sobre la aprobación del Programa de Beneficios Tributarios, en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D. S. N0 135-99-EF, establece que Ia deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es Ia presente Ordenanza; asimismo en la Norma IV del mismo Texto se establece que mediante esta Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias con los limites que Ia ley;

Que, es política de Ia actual Administración Edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa y se ha visto por conveniente otorgar una Campaña de Beneficio Tributario con descuentos, por el inicio de Año Fiscal 2010;

Que, teniendo en cuenta los saldos por cobrar de años anteriores, registrados en nuestra base de datos, es necesario buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán cancelar desde las deudas mas remotas a las mas recientes, evitando con ella las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que les contribuyentes que aùn no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º de Ia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICI0 DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR
INICIO DE AÑO FISCAL 2010

ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Multas Administrativas contraídos hasta el 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Limpieza Pública, vencidas al 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO TERCERO.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica anteriores al año 2003 y el 40% a los Arbitrios de Limpieza Publica del año 2004 al 2009; descuento que se otorga a los contribuyentes que se encuentren al día con los pagos de Impuesto Predial.

ARTICULO CUARTO.- CONDONAR el 80% de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009; Asimismo se condona el 90% de las costas coactivas y gastos administrativos.

ARTICULO QUINTO.- CONDONAR el 100% de las Infracciones Tributarias aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO SEXTO.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio vence el 31 de Marzo del 2010; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado; para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste; debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 50.00. La última cuota deberá ser cancelada máximo hasta el 31 de Mayo de 2010, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. EI incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generara Ia PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas y a Ia Oficina de Ejecutaría Coactiva el cumplimiento de Ia presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a Ia Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante Ia Oficina de Relaciones Publicas.

ARTICULO DECIMO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme y/o amplié el presente beneficio.

POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MDI

Imperial, 13 de Junio del 2010.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;

VISTO: El Informe Nº 222-09-DTMR-MDI de fecha 05.06.09, en Sesión Extraordinaria de fecha Trece de Junio del 2010, sobre el cobro del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple su función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Dicha función normativa se ejerce, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley  de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 196° y numeral 4)  del Artículo 200° de la acotada carta magna  y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos  financiados por los arbitrios  municipales antes mencionados;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 del Decreto Legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal, los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

Que, el artículo 69A del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

En use de las facultades conferidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2010 LA TARIFA SOCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO

ARTICULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Imperial el marco legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo.

ARTICULO SEGUNDO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquiera de los sujetos a que se refiere la Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario, así como los predios de las entidades religiosas, se considera sujetos pasivos para efectos del pago de los Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos.

ARTICULO TERCERO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.

ARTICULO CUARTO.- DEFINICIÓN DE PREDIO
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; incluyéndose los terrenos ganados a los ríos y otros espejos de agua.

ARTICULO QUINTO.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
Para determinar el importe del Arbitrio de Serenazgo se ha tomado en consideración el costo total del servicio de Serenazgo. Los criterios de determinación del Arbitrio de Serenazgo son los siguientes:
a)  Ubicación del predio en el Distrito de Imperial, según zona de servicio.
b)  El uso o actividad desarrollada en el predio.
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establecen,  el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del  año 2010.

ARTICULO SEXTO.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVICIO
Para efecto de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio al grado de riesgo y frecuencia en la prestación del servicio de serenazgo, ello implica el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito.

ARTICULO SEPTIMO.- USO DE LOS PREDIOS
Para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 se considerará como uso del predio los siguientes:
a) Terreno sin construir con instalación de agua potable
b) Casa habitación
c) Comercio
d) industria
Usos especiales (Comercio e industria)
a) Mercados
b) Centros de educación particular
d) Universidades
e) Servicios brindados por entidades financieras, bancarias, AFP, Compañías de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales
f)   Bodegas
g)  Discotecas, night clubs, karaokes y afines
h)  Restaurantes
i)   Hospedaje
j)   Empresas de ventas de artefactos electrodomésticos
k)  Supermercados
l)   Entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable, electricidad y telefonía
m) Servicios brindados por entidades del gobierno central, regional e instituciones públicas descentralizadas
n)  Hospitales
o)  Clínicas
p)  Cementerios

ARTICULO OCTAVO.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO
En el caso de predios dedicados a casa habitación y parcialmente a comercio, industria y/o servicio, corresponderá pagar el importe establecido para tal efecto. Tratándose de predios destinados a más de un uso entre los cuales uno o más de ellos corresponda a los usos especiales establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, deberá pagarse el importe establecido para el uso de mayor monto.

ARTICULO NOVENO.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del  año 2010.

ARTICULO SEPTIMO.- TARIFA SOCIAL
Apruébese para el ejercicio 2010 la Tarifa Social del Arbitrio de Serenazgo:
a) Aplicable a los contribuyentes propietarios de predios destinados únicamente a casa habitación o terreno sin construir, al comercio e Industria; el importe mensual de la tarifa Social del arbitrio de Serenazgo ascenderá a S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos soles).

ARTICULO OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL ARBITRIO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley N° 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo del servicio a prestar en el Distrito de Imperial, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
La obligación de pago del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 que tiene La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.

ARTICULO DECIMO.- Facultar  al señor Alcalde  dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHAR ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

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